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Obligación De Determinar El Anticipo Y Efecto Por El Incumplimiento

julio1978zamora16 de Enero de 2014

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Obligación de determinar el anticipo y efecto por el incumplimiento

La norma tributaria dispone que los contribuyentes “…deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente…” . Esta disposición legal hace de la declaración una obligación independiente del pago, que de por sí constituye una obligación diferente aunque relacionada.

Respecto de la obligación de declarar el anticipo del impuesto a la renta para el siguiente ejercicio, el Código Tributario establece que “Son deberes formales de los contribuyentes o responsables: 1.- Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración

tributaria: d) Presentar las declaraciones que correspondan; y, e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca…” .

Por tanto, los contribuyentes se encuentran obligados a calcular y declarar el anticipo del impuesto a la renta para el ejercicio 2013 e incluirlo en su declaración del impuesto a la renta por el ejercicio 2014.

Constituyendo una infracción la no declaración del anticipo del impuesto a la renta para el siguiente ejercicio, “…el Servicio de Rentas Internas procederá a determinarlo y a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, el cual incluirá los intereses y multas, que de conformidad con las normas aplicables, cause por el incumplimiento y un recargo del 20% del valor del anticipo”, sumándose a esta sanción pecuniaria otras sanciones de carácter económico como son: el excluir al contribuyente infractor de la lista blanca de cumplimiento de deberes formales ante la administración tributaria, con lo cual se cerraría el despacho aduanero; y, la negativa al contribuyente a que solicite la impresión de comprobantes de venta.

Si bien la norma tributaria citada no establece de manera expresa el efecto de determinar el anticipo en un valor inferior al que correspondería por la correcta aplicación de la norma que lo gobierna, consideramos que la administración tributaria se vería tentada a aplicar las disposiciones del Código Tributario por las cuales le faculta a ella determinarlo y cobrarlo con el recargo del 20%, además de los intereses de mora tributaria que correspondan.

Pago y exoneraciones para sociedades

Uno de los puntos de mayor controversia ha sido la fórmula para determinar el anticipo y la forma de realizar su pago, las cuales constituyen dos obligaciones formales independientes, aún cuando estén ligadas la una a la otra.

Si bien a partir del ejercicio 2010 la determinación del anticipo ya no permite la disminución de las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el ejercicio anterior, al momento de su pago la norma prevé que este valor deba disminuirse con el propósito de diferir ese monto como última cuota a pagar a cuenta del anticipo al momento de cumplirse el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio al que corresponda.

Por este cambio resulta previsible que, durante el mes de abril de 2014, las sociedades pagarán una cuota del anticipo aplicable al ejercicio 2013, equivalente a las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el ejercicio 2013, sea que exista o no un saldo de impuesto causado por el ejercicio 2014 luego de aplicadas las dos cuotas del anticipo correspondientes a julio y septiembre de 2014.

En cuanto a las causas de exoneración de pleno derecho del pago del anticipo que favorecen a las sociedades recién constituidas o para aquellas que se encuentran en procesos de liquidación, o las que obtienen ingresos exentos del impuesto a la renta, etc., estas siguen siendo las mismas que regían antes de la reforma tributaria, no así las circunstancias bajo las cuales aplica la reducción o exoneración del pago del anticipo, que ahora se encuentra subordinada a la decisión del Presidente de la República, previo un procedimiento burocratizado que se justifica cuando en casos extraordinarios, un sector o subsector de la economía haya sufrido una drástica disminución de sus ingresos. No existiendo un parámetro cierto para calificar tal evento, queda entonces esta decisión sujeto al criterio y al ejercicio de un acto discrecional, cuestión que aparta a la norma de un manejo más técnico.

Continuando con el análisis del anticipo del impuesto a la renta modificado corresponde tratar sobre el pago del anticipo del impuesto a la renta y los casos de exoneración:

Declaración y pago del anticipo

El acto de declarar un tributo constituye el cumplimiento de una obligación formal diferente a la de pagar el tributo e igual ocurre tratándose del anticipo del impuesto a la renta.

Todos los contribuyentes del impuesto a la renta: sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas están obligados a declarar su anticipo para el siguiente ejercicio que se determina en base a una fórmula que varía dependiendo si el contribuyente se encuentra obligado o no a llevar contabilidad.

En cuanto a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, la norma tributaria establece que “Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades…” , entendiéndose por “sociedad” aquellos entes jurídicos definidos como tales por la misma norma tributaria. En cuanto a las personas naturales y sucesiones indivisas, la misma norma citada estable que se encuentran obligados a llevar contabilidad aquellas “…que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites establecidos en el Reglamento,…” , salvo que siendo personas naturales obtengan ingresos como “…profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos…”, casos en los cuales no están obligados a llevar contabilidad, pero si una cuenta de ingresos y egresos para la determinación de su renta imponible.

En cuanto al pago del anticipo, es una obligación que compromete a los contribuyentes que hayan determinado o hayan debido determinar su valor en cumplimiento de la normativa tributaria aplicable, pago que debe realizarse “…sin que sea necesario la emisión de título de crédito…” por parte de la administración tributaria.

Forma de pago del anticipo

La norma tributaria con la reforma indica que el pago del anticipo del impuesto a la renta “…se realizará en los plazos establecidos en el reglamento y en la parte que exceda al valor de las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el año anterior al de su pago; el saldo se pagará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con esta declaración”

Ejemplo:

a) Como se ha dicho anteriormente, las sociedades se encuentran obligadas al pago del anticipo del impuesto a la renta para el siguiente ejercicio, en el monto determinado pago, que no debe ser diferente al que corresponda de la correcta aplicación de la fórmula para su cálculo.

Así, en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio 2013, una sociedad determinaría su anticipo del impuesto a la renta para el ejercicio 2014 de la siguiente manera:

ntas al cierre del 2009 Valores Porcentaje Anticipo

Activo Total 2.500.000 0,4% 10.000

Total de Patrimonio 1.800.000 0,2% 3.600

Ingresos gravados del ejercicio 800.000 0,4% 3.200

Gastos deducibles del ejercicio 600.000 0,2% 1.200

Monto del anticipo a pagar para el ejercicio 2010 18.000

b) El valor del anticipo del impuesto a la renta para el siguiente ejercicio (en el ejemplo anterior US$18,000), se debe pagar en dos cuotas idénticas en las fechas que establece el Reglamento, en la parte que exceda al monto de las retenciones en la fuente practicadas al mismo contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, quedando el saldo, esto es el monto de las retenciones en la fuente practicadas al contribuyente en el ejercicio anterior, como pago final al momento en que deba declarar el impuesto a la renta por el ejercicio en curso, como se indica a continuación:

Monto del anticipo a pagar en 2010 (suma matemática) 18.000

Retenciones en la fuente del ejercicio anterior (2013) 8.000

1ra. Cuota (anticipo menos retenciones) para julio de 2014 5.000

2da. Cuota (anticipo menos retenciones) para septiembre de 2014 5.000

Saldo (equivalente a retenciones del 2013) para abril de 2015 8.000

Anticipo del impuesto a la renta pagado por el 2010 18.000

En el ejemplo propuesto la parte del anticipo que corresponde al monto de las retenciones practicadas al contribuyente en el ejercicio anterior es inferior al impuesto causado, por lo que el ejercicio no reviste mayor complejidad para su aplicación y el efecto económico para el contribuyente no es nocivo, puesto que la última cuota será aprovechada íntegramente como crédito tributario del ejercicio. Escenarios diferentes serán materia de análisis cuando tratemos el caso en que el anticipo se convierte en pago definitivo de impuesto a la renta según el noveno dígito del registro único de contribuyentes

Por otra parte, el pago del anticipo, en cualquiera de sus cuotas, como cualquier otra obligación impositiva directa puede ser materia de compensación

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