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Juicios Orales

pepe_son18 de Noviembre de 2012

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JUICIOS ORALES

La implantación de los “Juicios Orales” es un tema que lleva cierto tiempo en el tintero legislativo, ya que se ha explorado en cuanto a la conveniencia o no de su instauración en el ámbito federal en materia penal. Se han llevado a cabo diversos estudios que analizan la posibilidad de su establecimiento, observando tanto las implicaciones positivas como las negativas que traería aparejado, ya que nuestra costumbre ha sido el sistema inquisitivo, a través del medio escrito, en donde lo que importa y tiene relevancia es lo que está en el expediente, todas las valoraciones deben de verse reflejadas en los

“autos” , para quede su lectura final se pueda dictar una sentencia. Por otra parte, el sistema acusatorio, que se pretende establecer, a través de la oralidad en el juicio, traería consigo cambios significativos en toda la concepción del proceso como lo conocemos hoy en día. La factibilidad de estos juicios, se ve más cercana, ahora que las Cámaras discuten los cambios en materia de justicia penal a nivel Constitucional, mismos que entre otros aspectos relevantes contienen también el establecimiento formal de los juicios orales en el sistema jurídico mexicano.

Existe una gran polémica sobre su instauración, ya que aún siguen existiendo muchos rezagos para poder instituir una justicia de sistema escrito, dado la infraestructura que necesita esta nueva modalidad de juicio oral. Es por ello, y entre otras muchas razones que el legislador, al momento de hacer el cambio en el Código Federal de Procedimientos Penales, debe de contextualizarse como en otros mucho casos, en una realidad disímbola que existe en todo el territorio mexicano, además de ver por una mayor profesionalización de los impartidores de justicia en general.

La implantación de los “Juicios Orales” es un tema que lleva cierto tiempo en el tintero legislativo, ya que se ha explorado en cuanto a la conveniencia o no de su instauración en el ámbito federal en materia penal. Se han llevado a cabo diversos estudios que analizan la posibilidad de su establecimiento, observando tanto las implicaciones positivas como las negativas que traería aparejado, ya que nuestra costumbre ha sido el sistema inquisitivo, a través del medio escrito, en donde lo que importa y tiene relevancia es lo que está en el expediente, todas las valoraciones deben de verse reflejadas en los

“autos”

, para quede su lectura final se pueda dictar una sentencia. Por otra parte, el sistema acusatorio, que se pretende establecer, a través de la oralidad en el juicio, traería consigo cambios significativos en toda la concepción del proceso como lo conocemos hoy en día. La factibilidad de estos juicios, se ve más cercana, ahora que las Cámaras discuten los cambios en materia de justicia penal a nivel Constitucional, mismos que entre otros aspectos relevantes contienen también el establecimiento formal de los juicios orales en el sistema jurídico mexicano.

Existe una gran polémica sobre su instauración, ya que aún siguen existiendo muchos rezagos para poder instituir una justicia de sistema escrito, dado la infraestructura que necesita esta nueva modalidad de juicio orales. Es por ello, y entre otras muchas razones que el legislador, al momento de hacer el cambio en el Código Federal de Procedimientos Penales, debe de contextualizarse como en otros mucho casos, en una realidad disímbola que existe en todo el territorio mexicano, además de ver por una mayor profesionalización de los impartidores de justicia en general. El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como es de sobra conocido, la aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social.

De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales. La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la carta magna.

En relación con esta propuesta, los integrantes del Poder Judicial de la Federación manifestamos en su oportunidad diversas objeciones. Esta posición en contra generó una percepción en la opinión pública de que los juzgadores federales nos oponemos a los beneficios de la oralidad en materia penal.1 Empero, es necesario aclarar y precisar: nuestras reservas en relación a esta iniciativa no se fundan en el temor a la oralidad, publicidad, la transparencia e inmediación procesal, pues a la fecha, dichos principios se encuentran previstos en los artículos 16, 86 y 155 del Có digo Federal de Procedimientos Penales actualmente vigente, sino más bien, nuestras dudas sobre los juicios orales tienen que ver con las enormes complicaciones que trae aparejadas su instrumentación.

Esta preocupación generalizada de los miembros del Poder Judicial federal fue considerada por el Constituyente Permanente, al aprobar en el apartado de Transitorios de la citada reforma, diversos enunciados jurídicos relativos a su implementación. Sin embargo, a pesar de que en dicho apartado se prevé la regulación de diferentes aspectos relacionados con la instrumentación de esta reforma, como es el caso de: la adecuación de la legislación penal secundaria, la capacitación de los principales actores jurídicos y la dotación de los recursos económicos suficientes, no deja de inquietar la posibilidad de que estos cambios no se alcancen a concretar, en virtud del cúmulo de instituciones que es necesario transformar, comenzando por las policías y terminando con los jueces de ejecución de penas.

Dentro del ámbito de la administración de justicia, se estima que la entrada en vigor de la reforma impactará en los órdenes estructural, humano y presupuestal de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuya administración, vigilancia y disciplina se encuentran conferidos al Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las facultades expresas que prevé la ley fundamental en sus artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafo primero, así como 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De ahí que en el Poder Judicial de la Federación exista un interés prioritario en delimitar los alcances que generarán los cambios ordenados por el Constituyente Permanente, a efecto de realizar acciones oportunas y eficaces que otorguen a los juzgadores federales un cúmulo de soluciones incluyentes que les permitan realizar su función bajo el principio de excelencia que siempre los ha distinguido. Máxime, que no debe pasar desapercibido que es en el ámbito jurisdiccional donde se ventilarán en mayor medida las complicaciones que se susciten, con motivo de la aplicación e interpretación de los nuevos postulados y características del sistema de justicia penal.

Sólo a guisa de ejemplo, a continuación se enuncian algunos aspectos en los que el Consejo de la Judicatura Federal habrá de establecer y diseñar mecanismos de solución de forma interna e independiente, a razón de los cambios estructurales y procesales que involucra la reforma:

La designación de jueces de control que resolverán en forma inmediata y por cualquier medio la solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, lo cual traerá aparejada la especialización de juzgados de este tipo, con la consabida planeación administrativa y la designación de nuevos jueces federales.

La implementación de los juicios orales, que entre otros aspectos de índole procesal, supone la intervención de jueces de instrucción y jueces de juicio oral, dada la prohibición expresa de que un solo juez conozca de la instrucción y la resolución del asunto

La creación de mecanismos alternativos de solución de controversias, las cuales serán supervisadas por la autoridad judicial, lo que implicará un diseño específico en materia de vigilancia.

La posibilidad de que los particulares ejerzan directamente la acción penal ante la autoridad judicial, que incrementarán el ingreso de asuntos a los órganos encargados de sustanciar el proceso.

La amplitud de la norma para obsequiar órdenes de aprehensión o el dictado de autos de vinculación al proceso, que aumentarán el índice de demandas de amparo.

La posibilidad de arraigar a una persona vinculada con delitos de delincuencia organizada, lo que traerá como consecuencia entre otros aspectos procesales y competenciales, el que se realice un "modelo tipo" de solicitud, que deberá requisita la autoridad ministerial a efecto de que se puedan obsequiar las medidas precautorias.

Por tanto, una vez que se han aprobados los juicios orales en México, en materia penal, estimo pertinente preguntarnos ¿qué sigue después de la reforma constitucional?,

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