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El Origen Del Jucio De Amparo


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  1.802 Palabras (8 Páginas)  •  165 Visitas

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El Origen del Juicio de Amparo

México independiente con posterioridad al Grito de Independencia de septiembre de 1810, encontramos como primer documento político importante, la Constitución de Apatzingán 1814, en la que se incluía en capítulo especial referente a las garantías individuales y se les consideraba derechos y hombre que debían ser respetados en toda su integridad o del poder público.

Sin embargo este documento político Constitucional no preveía ningún medio jurídico para hacer respetar esas garantías individuales o de hechos del hombre, circunstancia por la que no puede afirmarse que en él se halle un antecedente directo y preciso de nuestro Juicio de Amparo cuya finalidad primordiales, la protección de los derechos individuales.

(José María Morelos) Constitución 1824, una vez consumada la Independencia de México, aparece en el escenario jurídico Nacional la Constitución Federativa de 1824, cuyo principal objetivo era la organización política del país, mediante el establecimiento de normas relativas a la integración y funcionamiento de sus órganos de gobierno dentro de un régimen federal, dejando en un plan secundario lo referente a las garantías individuales o derechos del hombre;

Sin embargo se le otorgaba a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales esta facultad si bien implicaba la posibilidad de que en la práctica se diera un control verdadero de sus apartados constitucionales y de las leyes generales, lo cierto es que nunca se expidió esa ley que supuestamente debía reglamentar la atribución contenida en la fracción V del artículo 137 del ordenamiento Supremo, situación que trajo como consecuencia que dicha disposiciones no tuviese aplicación ni utilidad real.

Constitución 1836.

En 1836 la Ley Fundamental conocida como las 7 leyes Constitucionales, además de cambiar el régimen federativo por el centralista, instituyó un sistema de control constitucional por un órgano político y lo depositó en el supremo poder conservador, compuesto de 5 personas.

Este ordenamiento supremo tan atacado injustamente debido a las supuestas facultades omnimodas y oligarcas que le confería al Supremo Poder conservador, tiene el mérito de ser el documento nacional en el que por primera vez se contempla la existencia de una institución encargada de defender la constitucionalidad de las leyes mediante un organismo puramente político.

(Nunca entró en vigor, aún de su poder conservador porque no eramos República). Constitución Yucatán. El proyecto de la Constitución de Yucatán de 1840, su autor material, el insigne jurista jurisconsulto y político mexicano Don Manuel Cresencio Rejón, plasma por primera vez, durante el México Independiente las bases generales de lo que hoy conocemos como Juicio de Amparo.

En efecto, las ideas separatistas que en aquella época imperaban en Yucatán, con el propósito de convertir la península en un estado soberano, cuyo territorio abarcaba en aquél entonces a Campeche y Quintana Roo y la rebelión contra el sistema centralista por parte de la demás entidades del país trajeron como consecuencia que a fines de 1840 se sometiera al Congreso de Yucatán el proyecto de Constitución del Estado, cuyo autor lo fue Manuel Cresencio Rejón.

En dicho proyecto este ilustre maestro estimó que era necesaria e indispensable incluir varios aspectos que establecieran las garantías individuales a favor de la población. Pero lo que verdaderamente constituyó un avance significativo en el Derecho Público Mexicano, fue la creación en esa misma carta política, de un medio controlador o conservador del Régimen Constitucional, al que desde entonces éste maestro denominó AMPARO. Las ideas contenidas en la expresión de motivos del citado proyecto presentaban una claridad tal que sin lugar a duda, fueron los lineamientos básicos conforme a los cuales trabajaron posteriormente los constituyentes mexicanos.

Proyecto de la Mayoría y Proyecto de la Minoría.

En 1842, se formó una comisión integrada por siete personas con el propósito de elaborar un proyecto de reformas a la Constitución de 1836.

En esta Comisión figuró el insigne jurista jalisiense Mariano Otero. Este maestro, en unión de otros dos jurisconsultos muy prestigiados de aquellos tiempos Espinoza de los Monteros y Muñoz Ledo no estuvo de acuerdo con el padecer del resto de los miembros de dicha comisión en cuanto al punto esencial de proyecto que era forma de gobierno que debía adoptarse, pues mientras la mayoría se inclinaba por la centralista la minoría propulgaba y la mayoría por la federativa. Esta divergencia motivó que cada grupo formulara su propio proyecto de constitución.

Cabe destacar que la sección segunda del proyecto de la Minoría, con un corte eminentemente individualista y liberal con el supuesto de que los derechos del hombre debieran ser el objeto principal de protección de las instituciones nacionales se dispone de la creación de una especie de medio de control mixto, jurisdiccional y político, tanto de los derechos individuales como del Régimen Constitucional.

En el proyecto de la mayoría que en parte fue obra del maestro José Fernando Ramírez, también se establecía una deficiencia constitucional y se dejaba al senado la facultad de declarar nulos los actos del poder ejecutivo cuando fueren contrarios a la constitución, a las cartas de los departamentos o a las leyes generales.

Además, en este proyecto a diferencia del de la minoría se pretendía dar efectos generales o erga omnis a las sentencias dictadas con motivo del medio constitucional que el mismo se contemplaba.

BASES ORGANICAS DE 1843.

En diciembre de 1842 se creó la Junta de notables con el propósito de elaborar lo que después se conoció como bases orgánicas de 1843, que fueron sancionadas por el supremo gobierno provisional el 12 de junio de ese mismo año. En este ordenamiento se suprimió la existencia del supremo poder conservador, creado por las 7 leyes constitucionales de 1836 y en cambio se le atribuyó al Poder Judicial la función de revisar las sentencias que dictarán los jueces inferiores en los asuntos del orden civil y penal.

Además se facultaba al congreso para reprobar los decretos dados en las asambleas departamentales, cuando fueran contrarios a la constitución o a las leyes, con sujeción a las bases orgánicas.

***Acta de reforma de 1847.

Años después, los perfiles esenciales de las ideas de Manuel Cresencio Rejón y de Mariano Otero, fueron acogidos por el Congreso Nacional Extraordinario que inició funciones a fines de 1846 y que terminó por expedir el acta de Reforma de 1847. En dicho congreso figuraron tanto Manuel Cresencio Rejón como Mariano Otero, ambos tuvieron una intervención importante y trascendental para la historia del derechos Constitucional Mexicano.

Mariano Otero como diputado para el DF, presentó el 29 de noviembre de 1846, un documento dirigido a la Nación en el que además de proclamar el sistema Federal, como único conveniente a nuestro país, propuso la creación del Juicio de Amparo; Mariano Otero, por su parte en su célebre voto particular del 5 de abril de 1847, expuso con gran brillantez sus ideas sobre un sistema de defensa de las garantías individuales que se estableció un mes después en el artículo 25 del acta de Reforma promulgada el 18 de mayo de 1847.

Con ello dio lugar al nacimiento formal y material en nuestro Juicio de Amparo. No obstante este feliz e histórico acontecimiento debido a la inestabilidad social y política que vivía la república, nuestro juicio de garantías no pudo desenvolverse de acuerdo con los ideales que motivaron su creación.

***CONSTITUCION DE 1857.

Esta carta fundamental la redactó una Asamblea cuyos principales miembros pertenecían al partido liberal durante la guerra de Reforma, circunstancias por las que sus postulados más importantes contienen un individualismo asentado, con la premisa de que el hombre y su derecho de vencer el objeto primordial de las instituciones sociales. En este ordenamiento constitucional desaparece el órgano de control político que preceptuaba la Constitución Centralista de 1836, como único sistema el acta de Reforma de 1847 en su sistema híbrido o mixto.

Con la influencia del jurista Ponciano Arriaga, en las discusiones obtuvo mucho apoyo del constituyente José María Mata, se establece que la autoridad judicial tenga a su cargo el control de la Constitucionalidad, para ello se instituye el Juicio de Amparo. El constituyente del 57, dio a nuestro procedimiento constitucional su fisonomía propia a la vez que extendió su protección y naturaleza jurídica, además de consolidarlo como una institución defensora de la pureza constitucional y de las libertades individuales.

***Constitución Mexicana de 1917.

En esta carta política se hicieron cambios notables respecto del individualismo purificado y profundo que se ponía de manifiesto en los diversos postulados de la Constitución de 1857, por lo tanto se transformó en un documento político con protección social, pues se abandonó la tesis IUS naturalista que consideraba que los derechos humanos eran preexistentes y superiores a cualquier ordenamiento legal y con base en la influencia del positivismo de aquellos días se estableció que el estado determina la existencia de tales derechos, así como de todo el ordenamiento jurídico nacional.

No obstante el cambio o la sustitución de la tesis o el pensamiento IUS naturalista por el positivista en los términos señalados, la Constitución Política de 1917, mantiene en cuanto a nuestro Juicio de Amparo la línea general que estableció la Constitución de 1857.

En el artículo 103 reproduce exactamente los mismos supuestos de procedimiento del artículo 101 de 1857, e introduce en el artículo 107, el texto del artículo 102 de la anterior Constitución, pero agrega las bases fundamentales a que debe sujetarse este procedimiento de garantías.

En resumen, si bien la manera de concebir los derechos del hombre en estas leyes fundamentales es distinta en cuanto al origen y la base de sustentación de estos derechos.

No sucede lo mismo en lo que se refiere al medio de control o protección de estos derechos, ya que su proceder es igual en ambos ordenamientos supremos con la diferencia de que:

Mientras la Constitución de 1857 es muy limitada en cuanto a la regulación de nuestro juicio de garantías, la Constitución que actualmente nos rige conforme a lo que preceptúa el artículo 107, es mucha más clara y explícita en lo que atañe a las reglas procesales y a su ejercicio.

***OBRA DE MANUEL CRESENCIO REJON Don Manuel Cresencio Rejón de Alcalá fue el principal constitucionalista del proyecto a la Constitución de Yucatán, cuando se quería independizar del resto de la República, su mayor mérito fue el que introdujo el medio de control constitucional a las garantías individuales por medio del Juicio de Amparo.

***OBRA DE MARIANO OTERO Conocedor del proyecto de Yucatán y principalmente del Juicio de Amparo creado por Cresencio Rejón, lo perfeccionó y logró su inclusión en la Constitución de 1857, la que establecía la procedencia de este juicio contra actos del poder legislativo y ejecutivo.

***OBRA DE IGNACIO VALLARTA Estando establecido la improcedencia del Juicio de Amparo en la entonces ley reglamentaria a los artículos 101 y 102 Constitucional, siendo parte de la Suprema Corte, Ignacio Vallarta, estableció por jurisprudencia la inconstitucionalidad del artículo 8o. que establecía la improcedencia contra los actos del Poder Judicial incluyéndose desde entonces el Juicio de Amparo contra actos de cualquier autoridad de los tres poderes en que se divide nuestra Nación.

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