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Jucio De Amparo


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  389 Visitas

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MATERIA: EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL

LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO

Etimológicamente la palabra suspensión deriva del latín suspensio, suspensionis, que es la acción y efecto de suspender. A su vez, el verbo "suspender", del latín suspendere, en una de sus acepciones significa: "detener o diferir por algún tiempo una acción u obra".

CLASIFICACIONES

En relación con el sujeto que emite el acto:

• De particulares

• De autoridad

En atención a la naturaleza del acto reclamado:

• Positivos

• Negativos

• Negativos con efectos positivos

• Prohibitivos

• Declarativos

En atención a su acreditamiento:

• Existentes

• Inexistentes

• Presuntivamente existentes

En cuanto a su consumación:

• Consumados de modo reparable

• Consumados de modo irreparable

En razón de la temporalidad del acto:

• Pasados

• Presentes

• Futuros e inciertos o probables

• Futuros inminentes

En razón de la actuación del quejoso:

• Expresamente consentidos

• Tácitamente consentidos

• Derivados de otros consentidos

• No consentidos

En relación con su permanencia o consecuencia:

• Subsistentes

• Insubsistentes

En cuanto al momento en que se producen

• Instantáneos

a) De tracto sucesivo

Suspensión.- Es una institución jurídica en el cual la autoridad ordena detener de manera temporal la realización del acto reclamado en el juicio de amparo, hasta que legalmente se pueda continuar tal acto o hasta que se decrete la inconstitucionalidad del acto reclamado en sentencia ejecutoriada.

Aplicada al ámbito del juicio de amparo, la suspensión es la determinación judicial por la que se ordena detener temporalmente la realización del acto reclamado mientras se resuelve la cuestión constitucional planteada; por tanto, tal determinación tiene como objeto paralizar o impedir la actividad que desarrolla o está por desarrollar la autoridad responsable y constituye una medida precautoria que la parte quejosa solicita con el fin de que el daño o los perjuicios que pudiera causarle la ejecución del acto que reclama no se realicen.

Como providencia cautelar de carácter “meramente instrumental” para preservar la materia del juicio de garantías, cuyo contenido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución de otra providencia principal que pudiere ordenar la anulación de la conducta prevista, positiva o negativa, de una autoridad, haciendo cesar temporalmente sus efectos obligatorios mientras se resuelve el amparo.

El objeto primordial de esta providencia cautelar es mantener viva la materia del amparo, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal, evitando a éste los perjuicios que la ejecución del acto que reclama pudiera ocasionarle.

Por virtud de la suspensión, y el tracto procesal, el acto que se reclama queda en suspenso, mientras se decide si es violatorio de la Constitución; es un medio de protección que, dentro del procedimiento del amparo, concede la ley a los quejosos frente al acto de autoridad, toda vez que el Juez, ante quien se presenta la demanda, antes de estudiar a fondo el caso que se lleva a su consideración, de recibir prueba alguna y de saber de un modo cierto si existe una violación constitucional, suspende la ejecución del acto (suspensión provisional); posteriormente, mediante un procedimiento sumarísimo, que se reduce a una audiencia en que se oye al quejoso, a la autoridad responsable y al Ministerio Público, determina si esa suspensión se concede en forma definitiva hasta en tanto se resuelva el juicio de garantías.

De acuerdo al contenido de los preceptos 122, 123, 124, 125 y 131 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado en el juicio de garantías, desde el punto de vista de su procedencia, puede clasificarse en suspensión de oficio y suspensión a petición de parte.

Es de oficio por disposición legal cuando:

I.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal;

II.- Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II del artículo 123 de la ley de amparo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando

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