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El Problema De Belice


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  1.930 Palabras (8 Páginas)  •  429 Visitas

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EL PROBLEMA DE BELICE

Idea General. Belice es territorio guatemalteco detentado arbitrariamente por Inglaterra, siendo ya bastante larga la disputa que con este país viene sosteniendo Guatemala. La recuperación de Belice se considera como un problema nacional y la Constitución de la República de 1965 establecía en la parte inicial de su artículo primero de sus disposiciones transitorias lo siguiente: “Se declara que Belice es parte del territorio de Guatemala. El Ejecutivo deberá realizar todas la gestiones que tiendan a resolver su situación de conformidad con los intereses nacionales”.

Breve Conocimiento Histórico del Problema. Entre fines del siglo XVI y, principios del siglo XVII piratas ingleses comenzaron a establecerse en el norte de Yucatán y en la hoy territorio de Belice. Se dedicaban principalmente al corte del palo de tinte, de gran demanda en Inglaterra. Esta situación dio lugar a problemas entre esta Nación y España, firmándose entre ellas dos importantes tratados al respecto en los años 1783 y 1876. Por estos tratados se concedía a Inglaterra solo el derecho a los cortes de madera, dentro de ciertos limites territoriales, estableciendo varias prohibiciones y reconociendo plenamente la soberanía española sobre el territorio.

De manera que la soberanía española quedaba a salvo tal y como lo contemplaban los referidos pactos anglo-españoles. Al respecto el artículo 6º. Del Tratado de Versalles, firmado el 3 de septiembre de 1783 es bien explícito, al estipular expresamente: “Bien entendido que estas estipulaciones no se consideran derogatorias en cosa alguna de los derechos de su soberanía”.

Los ingleses no respetaron los tratos porque construyeron fortificaciones y siguieron extendiendo su ocupación arbitraria, situación que se prolongó más allá del tiempo colonial.

En el tratado de Madrid 1814 se declaró la vigencia de los tratados de 1786. En 1817 y la 1819 el Parlamento los tratados de 1783 y 1786 y 1819 el parlamento Británico declaró repetidamente que “Belice es un establecimiento para ciertos fines, pero no dentro del dominio de la Corona Inglesa”.

En estas situaciones: la de hecho y la de derecho, por las que de una parte se encontraban los ingleses establecidos en Belice y por otra lo estaban con una concesión determinada por la soberanía española, acontece el suceso histórico de la Independencia del Reino de Guatemala, de la metrópoli española en el año 1821.

Por el hecho de la Independencia y en virtud del Derecho Internacional (Uti Possidetis: como has poseído seguirás poseyendo) la República Centroamericana heredó los derechos que sobre Belice tenía la Corona Española.

Más tarde, al romperse el pacto federal dividiéndose la República Federal de Centroamérica en cinco Estadios, lógicamente correspondió a Guatemala al territorio de Belice.

Para reconocer la naciente República Centroamericana Inglaterra puso la condición de que se “abandonara por Centroamérica todo reclamo sobre el establecimiento de Belice”, negándose la Federación a acceder a tan gravosa condición y, por lo tanto, careció del reconocimiento inglés.

Ya roto el pacto federal centroamericano y en los años 1847 y 1849 Guatemala como república independiente al suscribir su reconocimiento con Inglaterra, expresó reservas de derecho sobre Belice.

Por el Tratado de Clayton-Bulwer celebrado en 1850, los Estados Unidos e Inglaterra, se comprometía a no adquirir territorios ni dominios de ningún a especie en las tierras centroamericanas. Sin embargo, en 1856 los mismos países suscribieron el Tratado de Dallas-Clarendon versando en parte sobre el mismo asusto, pero en un artículo separado de este Tratado prácticamente se dispuso que Inglaterra se quedara con Belice, conviniendo a espaldas de Guatemala, en que nuestro país e Inglaterra debían concentrar un convenio o tratado de límites respecto a dicho territorio.

Siendo gobernante de Guatemala Rafael Carrera se celebró con Inglaterra la Convención de 1859, que era prácticamente una cesión de territorios en Belice, si bien condicionándola a determinadas obligaciones, que se contenían en el artículo séptimo de la Convención, las cuales eran compensatorias y entre las que se incluían la de construir conjuntamente con Inglaterra medios de comunicación, concretamente una carretera, que facilitaría la salida de Guatemala al Atlántico. Esta condición al estado en que se encontraba antes de la firma de la misma, es decir, a la efectividad de los derechos de Guatemala sobre Belice.

Como dice le Licenciado Gustavo Santizo Gálvez: “En opinión de algunos autores, la anulación de un convenio internacional se justifica por la violación de cualquiera de sus estipulaciones, según otro, por la violación, únicamente de una estipulación esencial. Desde ambos puntos de vista, la anulación del Tratado de 59 está plena y enteramente justificada”.

Por su parte el Licenciado Alberto Herrarte González expone “De lo expuesto se deduce que ha sido legítima la posición de Guatemala, al denunciar la totalidad del Tratado de 1859 y reclamar, por lo tanto, la totalidad del territorio de Belice, cedido por aquel tratado, ante la negativa inglesa de cumplir con la cláusula compensatoria, de carácter fundamental y única obligación que se le imponía”.

En adelante la habilidad inglesa respalda por la fuerza se emplearon para evadir los compromisos adquiridos, queriendo Inglaterra dar por caducadas las obligaciones contraídas y dilatar entrar en el análisis de la cuestión ante los tribunales internacionales para dirimir por procedimientos de Buena Fe y Equidad el caso de Belice. Guatemala continuó sus reclamaciones, efectuándose negociaciones con la Gran Bretaña, de manera que Belice siguió siendo territorio en disputa.

Hasta 1945 Guatemala consideró la situación de Belice como un litigio por el cumplimiento de la Convención de 1859. El argumento base es el de que la Gran Bretaña incumplió con la obligación compensatoria contenida en el artículo 7o. de dicha convención.

Mientras nuestro país trató de que se interpretara las cláusulas de la convención mediante el procedimiento Ex Aequo Et Bono, esto es, según la equidad y la bondad, Inglaterra sólo admitió para el efecto la intervención de un tribunal jurídico.

En 1940 el gobernante Jorge Ubico Castañeda suspendió el debate oficial con Inglaterra respecto

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