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El Proceso De Cristo

lemendoz28 de Septiembre de 2012

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EL PROCESO DE CRISTO.

Ignacio Burgoa Orihuela.

Monografía Jurídica Sinóptica.

PREFACIO

El tema concerniente al proceso de Cristo es universalmente conocido. Nunca

ha dejado de tener actualidad. En cada Semana Mayor se le conmemora.

Sobre él hay una abundante literatura que recoge diferentes ideologías

religiosas, mismas que, a través de ópticas variadas, lo analizan y comentan

diversamente. Múltiples insignes escritores, desde la antigüedad hasta

nuestros días, han elaborado enjundiosos estudios respecto de las cuestiones

mitológicas, sociales y políticas que su permanente tratamiento suscita. Por

estas, y otras muchas razones, suponemos que la obra que hoy

emprendemos quedará inmersa, sin ninguna relevancia, en el grandioso

océano del pensamiento humano. Sin embargo, creemos que, mediante ella,

intentamos apreciar el proceso de Jesús desde el punto de vista

eminentemente jurídico, sin tener la osadía de agregar un ápice a la eclosión

de ideas que sobre tan ingente tópico se han emitido, desde que se

desarrolló y concluyó, hasta la actualidad y que con seguridad se expresarán

en el futuro.

El hombre, en el mundo de la intelectualidad, tiene siempre la inquietud de

investigar lo que en su vida ha aprendido y de externar las ideas que el

estudio le ha forjado y sus reflexiones le indican. Sin ese elemento anímico el

ser pensante se encerraría en el claustro del egoísmo erudito que no genera

ningún provecho para nadie. Estas meditaciones, inherentes a la autocrítica,

nos han impulsado a escribir el presente opúsculo a sabiendas de los yerros

y omisiones en que previsiblemente podamos incurrir por causa de la natural

falibilidad humana. Pero independientemente de tal factor intelectivo,

nuestra emoción cristiana ha sido el poderoso motor que nos ha hecho

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enfrentar los citados riesgos, coincidente con la vocación añeja, pero

actuante, que profesamos por el Derecho. Merced a tales causas,

intelectuales y sentimentales, hemos decidido, con atrevimiento y audacia,

emprender el tratamiento jurídico del proceso de Cristo, tópico sobre el cual

existe valiosa literatura que nos ha servido de sustento en tamaña empresa.

Para quienes creemos que Jesús es Dios mismo, o sea, encarnado por el

Verbo Divino, y no simplemente el Mesías, es decir, el redentor del pueblo

judío ante los gentiles y su caudillo político frente a la dominación extranjera,

estimamos que su proceso culminó con un deicidio. Su desarrollo debió

someterse a las disposiciones jurídicas coetáneas a él, implicadas en el

Derecho Romano y en el Derecho Hebreo. Este imperativo constituye el

punto central de las consideraciones que formulamos en la presente obra.

Por ende, para tratarlo, imprescindiblemente se deben estudiar ambos

órdenes normativos con el objeto de dilucidar si dicho proceso se ajustó a

sus mandamientos. La observancia del Derecho Romano y del Derecho

Hebreo, o su violación, es la toral cuestión que planteamos y analizamos en

nuestro estudio, cuyo contenido, consiguientemente, debe reputarse areligioso.

En otras palabras, este planteamiento y este análisis son

estrictamente jurídicos, con referencias, empero, a temas necesariamente

vinculados a la explicación e interpretación de las normas concernientes a

ambos tipos de Derecho.

Por otra parte, debemos manifestar que la elaboración del opúsculo que

presentamos, obedeció no sólo a la inquietud intelectual y a la emoción

sentimental de que hemos hablado, sino a circunstancias de carácter fáctico

surgidas en importantes momentos ligados a nuestra actividad académica.

Un Jueves Santo del año de 1968 coincidió con un programa radiofónico que

entonces dirigía mi dilecto amigo, ya finado, el licenciado Tomás Gallart,

sobre temas sucesivos integrantes de una serie denominada "La Constitución

y Usted". Tal coincidencia nos sugirió la idea de exponer el tema del Proceso

de Jesús en vez de dictar una conferencia sobre la garantía de audiencia. En

dicha exposición hablamos de las violaciones que se cometieron en tal

proceso contra las disposiciones del Derecho Hebreo y del Romano. La

exposición respectiva causó buena impresión en el público audiente y se

repitió el Jueves Santo del año siguiente. Además, la Generación de

Posgrado 1983 de la Facultad de Derecho de la UNAM por conducto de su

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presidente, el doctor Jaime Miguel Moreno Garavilla, manifestó vivo interés

en que se tratara el Proceso de Cristo en una grabación audio-visual que se

llevó a cabo en nuestra biblioteca. Tal grabación se ha difundido anualmente

por algunos canales de televisión con motivo de la Semana Santa. Si a estas

circunstancias se agrega el requerimiento insistente de mis hijos María del

Carmen, María del Pilar, Ignacio y María Isabel y de mi finada esposa, la

señora Pilar Llano de Burgoa, cariñosamente llamada "La Pez", para que

escribiera esta obra, su producción, aunque tardía, colma sus deseos,

aunque sin la categoría con que posiblemente la concibieron.

Por último, debo decir que el contenido de este opúsculo comprende diversos

capítulos, cuyos objetivos analíticos atañen, primordialmente, a la referencia

respecto de los dos órdenes jurídicos anotados. Esta referencia de ninguna

manera significa su exhaustivo estudio, el cual rebasaría el tema central del

presente opúsculo, mismo que, evidentemente, está sujeto a la crítica de

quienes conocen con exhaustividad la vida y obra de Jesucristo como Dios y

como Hombre.

CAPÍTULO PRIMERO.

DERECHO PENAL ROMANO

I. OBSERVACIÓN INICIAL.

El llamado "PROCESO DE CRISTO" se desenvolvió en dos juicios, a saber, el

"religioso" o judío ante el Sanhedrín, y el "político" ante Poncio Pilato,

gobernador de Judea. Por consiguiente, el primero debió regirse por la "ley

judía" y el segundo por la "ley romana". Esta diversificación nos obliga a

estudiar separadamente una y otra con el objeto de determinar si dichos

juicios acataron o no el principio de juridicidad que exige imperativamente

que todos los actos de autoridad se sometan al Derecho. Acatando la

cronología, nos referiremos primero al 'Juicio religioso" y en el capítulo

siguiente al “Juicio político", previa exposición sucinta de las consideraciones

que a continuación formulamos.

Cristo nació en el año 748 de la fundación de Roma bajo el gobierno de

OCTAVIO AUGUSTO que fue el primer soberano del imperio que sustituyó al

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régimen republicano. Este emperador (imperator) murió el año 14 de la era

cristiana, habiéndolo sucedido TIBERIO, quien a su vez falleció el año 37. Por

consiguiente, la vida de Jesús, que abarcó treinta y tres años, transcurrió

bajo ambos emperadores, pues la pasión y muerte del Salvador acontecieron

el año 29 de nuestra era. El país de la natividad de Jesús fue PALESTINA,

provincia de Judea, en un lugar llamado BELÉN. La mayor parte de su vida la

pasó en NAZARET DE GALILEA, perteneciente a dicha provincia, que estaba

sometida a la dominación romana.

Los datos anteriores son de suma importancia para constatar, por factores

de tiempo y espacio, que en los dos procesos aludidos con antelación

concurren separadamente las leyes romana y judía, entre las cuales no había

interferencias, a pesar de que Judea, cuando Cristo fue sometido a tales

procesos, era una provincia imperial romana. Ahora bien, en virtud de que

políticamente Roma tuvo tres regímenes sucesivos, a saber, la monarquía, la

república y el imperio, se debe hacer referencia a ellas para conocer el

Derecho Penal Romano con el propósito de tratar el tema de la presente

monografía.

II. LA MONARQUÍA. (DESDE LA FUNDACIÓN DE ROMA EN 753 HASTA EL

AÑO 224 A.C.)

En este régimen el Derecho Penal no estaba regulado por leyes positivas sino

por la costumbre. Cuando se cometía un atentado contra la cosa pública (res

pública), el delito era de carácter político, cuya persecución correspondía a

dos ciudadanos (duoviri). Esta encomienda sólo importaba la instrucción del

proceso y la acusación contra el autor de dicho atentado ante el pueblo

(corarn populo) que tenía la facultad de juzgarlo. A los "duoviri" se les

denominaba también inquisidores (quaestores). En algunos casos graves

estos funcionarios tenían la atribución consuetudinaria de emitir la sentencia

respectiva, y cuando ésta fuera de culpabilidad, el procesado tenía el

derecho de apelar ante el pueblo (provocatio ad populum). Todo atentado

contra la res pública era castigado con la pena de muerte, cuya ejecución se

confería a los lictores.

La justificación de esa irreversible pena radicaba en que el ofendido era el

Estado mismo por la traición que contra la Patria entrañaba el delito político

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