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Proceso De Cristo


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  314 Visitas

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Nombre: Fabrizia Traverso Sanchez

Fecha: 2 de abril de 2013

EL PROCESO DE CRISTO

1. Biografia de Ignacio Burgoa Orihuela

El abogado Constitucionalista, Ignacio Burgoa Orihuela, falleció en la Ciudad de México el 6 de noviembre de 2005, a los 87 años de edad, por causas naturales.

Estudió la carrera de leyes en la escuela nacional de jurisprudencia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).Durante nueve años fue maestro de Derecho Constitucional de la Escuela Libre de Derecho.Durante tres años se desempeñó como juez segundo de Distrito en el Distrito Federal en materia Administrativa.

Burgoa Orihuela fue maestro de varias generaciones de abogados egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), pues desde 1947 a la fecha impartía las cátedras de "Garantías" y "Amparo" en la facultad de Derecho. En 1974, Burgoa Orihuela obtiene el Doctorado en Derecho con mención honorífica, así como con la más alta distinción "Magna Cum Laude". Ignacio Burgoa escribió más de 30 libros, en su mayoría relacionados con el amparo y el derecho constitucional.

2. Resumen del libro “El proceso de Cristo”

El llamado proceso de cristo se desenvolvió en dos juicios: El religioso o judío, ante El Sanhedrín y el político ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. Por consiguiente el primero se debió regir por la ley judía y el segundo por la ley romana.

Es importante analizar cada una de estas instituciones, para determinar si dichos juicios acataron o no el principio de juridicidad que exige imperativamente que todo acto de autoridad se someta al derecho.

Cristo nació bajo el gobierno de el emperador romano Octavio Augusto, en la época del imperio que sustituyó a la república. Este emperador murió en el año 14 de la era cristiana, habiéndolo sucedido por tiberio, quien a su ves falleció en el año 37. Por consiguiente la vida de Jesús, que abarcó 33 años, transcurrió entre ambos emperadores. El país de nacimiento de Jesús

fue palestina, provincia de Judea, en belén, la mayor parte de su vida la pasó en Nazaret de Galilea, perteneciente a dicha provincia, que estaba sometida a la dominación romana.

Los datos anteriores son especialmente importantes, para constatar, que en los dos procesos, concurrieron separadamente las leyes romanas y judía, entre las cuales no había interferencias, a pesar de que Judea cuando Cristo fue sometido a tales procesos era una provincia imperial romana.

La ley de las XII tablas convirtió a los comicios por centurias, -quienes en la época de la república, tenían el conocimiento de todos los crímenes sancionables con la pena de muerte-, en tribunales penales para todos los ciudadanos. El sistema penal era muy severo, la aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente, y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de los derechos civiles. Los esclavos podrían ser obligados a trabajos obligatorios en las minas, así como los individuos de baja extracción social.

Bajo el reinado de Augusto, subsistieron los derechos de las provincias (Judea era una de ellas). Sin embargo, en cuanto a la administración de justicia, se permitió la subsistencia de los derechos vigentes en ellas. Pero es importante recalcar que las leyes, las constituciones imperiales y los edictos de los gobernadores, hicieron prevalecer la legislación romana, la cual no obstante no se pudo substraer a la influe

ncia de los pueblos conquistados por roma, cuyas normas formaron el jus gentium. Los gobernadores conservaron la facultad de administrar justicia. Su sede llamada conventus, la tenían en diferentes ciudades de la provincia respectiva. Los gobernadores por sí mismos o a través de funcionarios subordinados, tenían la facultad jurisdiccional.

Tratándose de provincias, sus gobernadores, tenían la facultad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte. En este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba, cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.

En cuanto a los delitos que pudiesen llamarse del orden común, la resolución correspondía a los tribunales locales, únicamente los delitos públicos que afectaran al estado romano provocaba la inherencia del procurador romano.

En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el antiguo testamento o biblia. Su fundamento era el decálogo, es decir los diez mandamientos. Tales mandamientos implicaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al ser supremo (religiosas), así como del comportamiento de los hombres entre sí y entre la sociedad. Es más, el decálogo era la fuente principal del derecho penal hebreo. Ya que su violación no solamente implicaba una ofensa a Dios sino al mismo pueblo judío. Igualmente este derecho derivó

de los cinco libros que forman el pentateuco y que los hebreos denominaron Torah o ley, siendo tales libros: el génesis, el éxodo, el levítico, los números y el deuteronomio. En ellos se encuentra lo que se conoce como tipificación delictiva o sea la prevención del delito.

El proceso judío debía normarse por los siguientes principios:

El de la publicidad, en el sentido de que los tribunales deberían de actuar frente al pueblo, y especialmente El Sanhedrín, que se reunía en un recinto llamado gazith. El de la diurnidad, ya que el proceso no debía prolongarse después del ocaso. El de la amplia libertad defensiva del acusado. El de la escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo. El de la prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento. El de la sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generare la sentencia en caso de corroborarse. El de la inmodificabilidad de los votos absolutorios en la nueva votación. El de la posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia. El de la invalidéz de las declaraciones del acusado, si no eran respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.

Además de respetarse los citados principios en el régimen judicial hebreo, los jueces deberían juzgar

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