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El Proceso (derecho Procesal Administrativo)

rosau12 de Noviembre de 2014

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Unidad 2. “El proceso”

La idea jurídica de proceso puede ser concebida en sentido amplio, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal determinado, destacando entonces en el concepto la unidad de los actos que constituyen el proceso, su carácter teológico, es decir, que éstos se caracterizan por estar encaminados en su conjunto a un determinado fin.

En este sentido amplio habría proceso en cualquier función estatal y podríamos hablar entonces de:

1°) Proceso judicial (civil, penal, comercial, contencioso administrativo);

2°) proceso legislativo (es decir el conjunto de actos parlamentarios

que tienen por fin el dictado de una ley), y

3°) proceso administrativo (el conjunto de actos de la administración que tienen por objeto la emanación de un acto administrativo.)

En este concepto no interesa, pues, quién dicta los actos que integran y resuelven el proceso: Basta que sea “el sujeto activo de la función pública, en cualquiera de sus especies,” pudiéndose definir entonces al proceso como la “Serie o sucesión de actos coordinados, que fijan los datos según los cuales ha de ejercerse la función pública, con derecho del sujeto o sujetos pasivos de la misma a participar, con el sujeto activo, en su formación.”

2.1 Nacimiento del proceso

2.1.1. La demanda

Es un acto procesal que materializa un poder jurídico (Acción) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso.

2.1.2 Requisitos de la demanda

El escrito de demanda deberá hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

2.1.3 Efectos

Con la presentación de la demanda e inician los actos procesales, aunque la relación procesal no este todavía debidamente instaurada.

Los efectos que se producen al presentar la demanda se divide en 3:

1.- Interrumpir la prescripción, si no ha sida interrumpida por otros medios.

2.- El principio de instancia, entendida como un grado de procedimiento.

3.- El valor delo que se está pidiendo.

A toda demanda debe acompañarse tanto el documento de poder que acredite la personería, así como de los documentos fundatorios de la acción. Debe acompañarse con copia del mismo escrito de demanda y copia de los documentos que se han anexado a ese escrito. En el momento en que se presenta la demanda el juez o el tribunal no tienen por qué examinar su fundamentación, sino simplemente su procedencia. La demanda es admitida cuando cumple con los requisitos legales. Esto le permite al juez poner a funcionar el mecanismo jurisdiccional para que enseguida se ordene la notificación al demandado de que se presente a juicio.

Los principales efectos son los siguientes:

• Abre la instancia, con la notificación, abre el proceso.

• Abre la competencia del juez.

• Delimita el objeto del proceso (pretensión) y fija el ámbito de las cuestiones a resolverse.

• Enmarca las defensas que puede utilizar el demandado.

Interrumpe la prescripción, si la demanda es admitida por el juez.

• Suspende el acercamiento a la caducidad, si la demanda es aceptada por el juez.

• Convalida la acción, descartando otras que pudieran ser alternativas.

• Una vez notificado, el actor ya no puede retractarse.

• Se dictan medidas precautorias.

2.2. Desarrollo del proceso

2.2.1. Instrucción del proceso

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 LPAC, los actos de instrucción pueden definirse como las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. La Administración Pública está, por tanto, habilitada para celebrar todos aquellos actos de trámite dirigidos a asegurar la eficacia y el acierto de la resolución final.

2.2.1.1. Nociones generales

La instrucción del procedimiento, como nos es conocido, debe impulsarse de acuerdo con el principio de oficialidad, lo que no obsta para que el interesado pueda proponer todas las actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

2.2.1.2 Requisitos

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

Es decir, esta fase del procedimiento se halla presidida por el principio de oficialidad. Esto significa que, aún en el caso que el interesado no aporte los elementos de conocimiento necesarios para el debido conocimiento, debe la Administración de oficio procurárselos.

Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados.

Existen una serie de trámites que se desarrollan durante la fase de instrucción:

2.2.1.3. Efectos

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.

Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

2.2.2 La prueba

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 días, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.

En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

2.2.2.1. Nociones generales

Una vez admitida la demanda con los autos correspondientes, contestando la ampliación se procederá a declarar la competencia, se procederá al análisis de las pruebas vertidas por las partes.

El desahogo de las pruebas es el momento oral de la substanciación toda vez que las partes presentarán al magistrado todos los elementos de convicción que han sido presentados en la demanda para que sean valorados y se determine quién le asiste la razón.

Asimismo se desahogarán todas las recusaciones por causa de impedimento, la reposición de autos, la interrupción por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaración de ausencia de alguna de la partes.

En caso de que hubiere acumulación de autos, se tramitará ante el magistrado instructor para que se conozca únicamente del primer juicio, evitando en costo pernicioso del Estado y la impartición de justicia así como sentencias contradictorias.

Para la valoración de las pruebas, el magistrado instructor de oficio acordará la exhibición de documentos y la práctica de diligencias a fin de esclarecer los hechos litigiosos de las partes, las periciales y testimoniales, son reguladas de manera supletoria por la legislación civil federal.

Procederá el cierre de la instrucción, cuando concluida la substanciación

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