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El Sistema De RRHH


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  3.716 Palabras (15 Páginas)  •  231 Visitas

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ÍNDICE

Contenido

I. INTRODUCCIÓN 4

II. SISTEMA NACIONAL DE LA GESTIÓN DE RR HH…………………… 6 2.1 CONCEPTOS 6

2.2 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA 6

2.3 ÁMBITO DEL SISTEMA 7

2.4 MARCO NORMATIVO 7

2.5 OBJETIVOS DEL SISTEMA 16

2.6 ÁMBITO NORMATIVO 16

2.7 PRINCIPIOS 16

2.8 REGIMEN LABORAL 17

III. ESTRUCTURA DE LA CARRERA PUBLICA…………………………….19

3.1 CLASIFICACION………………………………………………………...19

3.2 DERECHOS………………………………………………………………21

3.3 OBLIGACIONES…………………………………………………………21

3.4 TOTAL DE SERVIDORES PUBLICOS……………………………….22

IV VENTAJAS……………………………………………………………………23

V SUGERENCIAS………………………………………………………………24

VI BIBLIOGRAFIA 25

I. INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos del Sistema nos referimos a un conjunto de órganos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar algo. El Sistema nacional como instrumento técnico de gobierno, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el desarrollo integral del país

Nuestro país se caracteriza por tener un Estado representativo y descentralizado, organizado según el principio de la separación de poderes en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. El Poder Ejecutivo cuenta con 3 niveles de gobierno: Gobierno Nacional (conformado por la Presidencia de la República, los Ministerios, las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional y Gobierno Local, Gobierno Regional (conformado por 26 Gobiernos Regionales, donde su autoridad máxima es el Presidente Regional y Gobierno Local (conformado por las Municipalidades Provinciales y Distritales, donde la autoridad máxima es el Alcalde).

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (este marco dispone el funcionamiento de los sistemas administrativos), los Sistemas Administrativos del Estado Peruano son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Pueden ser Funcionales, que buscan asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado, y también pueden ser Administrativos, cuya finalidad es regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Humanos tiene como ente rector a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, entidad a cargo de establecer, desarrollar y ejecutar la política de Estado respecto del servicio civil. El ámbito de las atribuciones de SERVIR comprende : la planificación de políticas de recursos humanos, la organización del trabajo y su distribución, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación, la gestión del desarrollo y la capacitación, la gestión de las relaciones humanas y la resolución de controversias

En este trabajo hablaremos de:

a) Concepto del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Humanos.

b) Organización del Sistema.

c) Marco Normativo

- El Régimen laboral público o carrera administrativa (Decreto Legislativo 276).

- El Régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728)

- El Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS (Decreto Legislativo 1057)

- Los Grupos Ocupacionales: Funcionarios, Empleado de Confianza, Servidor Público.

d) Estructura de la Carrera Pública

e) Ventajas, y

f) Sugerencias

II. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

2.1 CONCEPTO:

El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado y comprende el conjunto de principios, lineamientos, normas, recursos, métodos, procedimientos, técnicas y disposiciones que definen y regulan las relaciones laborales dentro de la Entidad, los deberes y derechos correspondientes, así como las competencias jerárquicas organizacionales, para la normal marcha administrativa en la gestión de los recursos humanos.

El Sistema Nacional de Personal corresponde a las Oficinas de Personal, quienes elaborarán los Reglamentos Internos de Personal, que serán aprobados por Resolución del Titular de la Entidad o el funcionario autorizado por delegación. El Reglamento se adecuará a la normatividad legal y administrativa vigente, de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la organización.

Las Oficinas de Personal difundirán los reglamentos Internos de Personal a todos los servidores de la Entidad para su adecuado cumplimiento, y evaluarán periódicamente, el grado de cumplimiento e introducirán las adecuaciones pertinentes.

2.2 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

Integran el Sistema:

a. La Autoridad, la cual formula la política nacional del servicio civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias. La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

b. Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.

2.3 ÁMBITO DEL SISTEMA:

El Sistema comprende:

a. La planificación de políticas de recursos humanos.

b. La organización del trabajo y su distribución.

c. La gestión del empleo.

d. La gestión del rendimiento.

e. La gestión de la compensación.

f. La gestión del desarrollo y la capacitación.

g. La gestión de las relaciones humanas.

h. La resolución de controversias.

2.4 MARCO NORMATIVO:

Se cuenta con las siguientes Leyes

• LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO - LEY Nº 28175:

Su finalidad es determinar los principios que rigen al empleo público y crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes, eficaces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad y Normar las relaciones de trabajo en el empleo público y la gestión del desempeño laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las políticas de gestión por resultados.

Principios

Son principios que rigen el empleo público:

a. Principio de legalidad.-

Los derechos y obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos.

El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala.

b. Principio de modernidad.-

Procura el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la administración pública.

c. Principio de imparcialidad.-

La función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La implementación de políticas afirmativas respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyen discriminación en los términos de esta Ley.

d. Principio de transparencia y rendición de cuentas.-

Busca que la información de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo económico rindan cuentas periódicas de los gastos que ejecutan.

e. Principio de eficiencia.-

El empleado público ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado.

f. Principio de probidad y ética pública.-

El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública.

g. Principio de mérito y capacidad.-

El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio.

h. Principios de Derecho Laboral.-

Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.

i. Principio de preservación de la continuidad de políticas del Estado.-

La especialización del empleo público preserva la continuidad de las políticas del Estado.

j. Principio de provisión presupuestaria.-

Todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado.

Deberes generales del empleado público

Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de:

a. Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas de Estado.

b. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio.

c. Superarse permanentemente en función a su desempeño.

d. Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio.

e. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo.

f. Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas.

Prohibición de doble percepción de ingresos

Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.

Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.

• DL Nº 276 - LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA – Régimen laboral público o carrera administrativa

Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público.

Sistema cerrado y de estabilidad absoluta, donde el ingreso a la carrera se realiza en el último nivel de cada grupo ocupacional y la progresión depende del cumplimiento de requisitos previamente determinados, que incluyen antigüedad en el puesto, capacitación y evaluación. Además, cuenta con tres grupos ocupacionales de distintos niveles cada uno, todos ellos bajo un Sistema Único de Remuneraciones

Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos.

Artículo 2. No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.

No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica.

• DECRETO SUPREMO 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa

El presente reglamento regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procesos establecidos en el Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que en adelante se denominará "La Ley".

• LEY 26488

Modifica los artículos 30, 58 del Decreto Legislativo N° 276

• RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (DECRETO LEGISLATIVO 728)

Creado con la finalidad de regular las relaciones laborales en un ámbito de libre mercado. Otorga protección contra el despido arbitrario y deja la regulación de los subsistemas de gestión de recursos humanos a las propias entidades.

• DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 – RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS – CAS

La presente norma regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública. Modalidad contractual con similares derechos que el régimen público, pero de naturaleza temporal

El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

La presente norma no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.

Artículo 4.- Requisitos para su celebración: Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios:

4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

Artículo 5.- Duración: El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable.

• DECRETO SUPREMO N° 075-2008-PCM

Aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, el cual consta de dieciséis artículos, cuatro disposiciones complementarias transitorias, siete disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria derogatoria.

• DECRETO LEGISLATIVO N° 1023

Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

El servicio civil se rige por principios de mérito. La evaluación del mérito incluye los criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadanía.

Artículo IV.- El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito.

• DECRETO SUPREMO N° 007-2010-PCM

Aprueba el Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, que determina los principios, alcance, organización

• DECRETO SUPREMO N° 008-2010-PCM

Aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.

• DECRETO LEGISLATIVO N° 1025

La capacitación en las entidades públicas tiene como finalidad el desarrollo profesional, técnico y moral del personal que conforma el sector público. La capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través de los recursos humanos capacitados. La capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del personal.

• RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2008-PCM

Apruébese el modelo de contrato administrativo de servicios que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros

El modelo de contrato al que hace referencia el artículo precedente será publicado en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe

• DECRETO SUPREMO N° 062-2008-PCM

Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el cual consta de 8 (ocho) títulos, 26 (veintiséis) artículos y 4 (cuatro) disposiciones complementarias finales.

• DECRETO SUPREMO N° 108-2010-PCM

Aprobar la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual comprende la escala de ingresos de los Gerentes Públicos

La presente política remunerativa se financiará con cargo a los recursos asignados al Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil y a los pliegos de las entidades de destino de Gerentes Públicos, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1024.

• DECRETO SUPREMO N° 009-2010-PCM

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público.

• DECRETO Ley N° 11377

Estatuto y escalafón del servicio civil

• DECRETO LEGISLATIVO N° 800

Establecen horario de atención y jornada diaria en la Administración Pública

• LEY N° 26644

Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante. Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. "El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple”

• LEY N° 27588

Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter.

• LEY N° 27591

Ley que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre trabajadora del régimen privado con el público. La madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.”

• DECRETO SUPREMO N° 069-2004-PCM

Aprueban disposiciones para la constitución de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios

• DECRETO SUPREMO N° 043-2004-PCM

Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública. Apruébese los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, que consta de dos (2) Títulos, cuatro (4) Capítulos, diecisiete (17) (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias.

• LEY 30057 – LEY DEL SERVICIO CIVIL

El objetivo es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado.

2.5 OBJETIVOS DEL SISTEMA

- Consolidar el desarrollo de las entidades públicas y del personal.

- Determinar los principios que regulan el empleo público.

- Crear condiciones para el desempeño eficiente, eficaz, transparente, honesto y competitivo en el cumplimiento de sus actividades.

- Normar las relaciones de trabajo y el desempeño laboral para la prestación de servicios de calidad sobre la base de gestión por resultados.

2.6 AMBITO NORMATIVO:

- Poder Ejecutivo: Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos Especiales.

- Poder Legislativo.

- Poder Judicial.

- Gobiernos Regionales.

- Gobiernos Locales.

- Organismos Constitucionales Autónomos.

2.7 PRINCIPIOS

- DE LEGALIDAD:

Los Derechos y Obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro lo consagrado en La Constitución Política, Leyes y Reglamentos.

- DE IMPARCIALIDAD:

La función pública se ejerce sin discriminación social alguna.

- DE TRANSPARENCIA Y RENDICION D E CUENTAS:

Orientada que la información reportada sea confiable, accesible y oportuna, y que las personas encargadas del manejo de los recursos rindan cuenta de los fondos asignados.

- DE EFICIENCIA:

El empleado público ejerce sus actividades utilizando los medios estrictamente necesarios, considerando la racionalidad de los recursos públicos.

- DE MERITO Y CAPACIDAD:

El ingreso, permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en el empleo público se basan en el mérito y capacidad de las personas.

- DE DERECHO LABORAL:

Se regula en base a los principios de igualdad de oportunidades y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos en la constitución.

2.8 REGIMEN LABORAL

2.8.1 PUBLICA:

Decreto Legislativo Nº 276: Ley de bases de la carrera administrativa.

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: Reglamento de la Ley de Bases.

2.8.2 AMBITO EMPRESARIAL DEL ESTADO:

Decreto Legislativo Nº 728: Ley de fomento del empleo.

Decreto Supremo Nº 001-96-TR. TUO de la Ley de fomento.

Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

III. ESTRUCTURA DE LA CARRERA PUBLICA

3.1 CLASIFICACION:

3.1.1 POR GRUPOS OCUPACIONALES:

El Servicio Civil Peruano está organizado en grupos ocupacionales determinados por la Ley Marco del Empleo Público. De acuerdo con esta norma, el ingreso al servicio civil solamente es posible previo concurso público de méritos, bajo los principios de mérito, publicidad e igualdad de oportunidades.

3.1.1.1 PROFESIONAL, TECNICO Y AUXILIAR.

A. Funcionarios: Desarrolla funciones políticas, representa al Estado, desarrolla políticas de Estado y/o dirige organismos o entidades públicas:

• El que desarrolla funciones de preeminencia política.

• Reconocida por norma expresa.

• Representan al estado o a un sector de la población.

• Desarrollan políticas de estado o dirigen entidades públicas.

• Puede ser elegido por elección popular o confianza política.

• Nombramiento y remoción regulados.

• De libre nombramiento y remoción.

B. Empleado de Confianza: Desempeña cargo de confianza técnicopolítico en entidades públicas. No pueden exceder el 5% de empleados en la entidad y se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve.

i. Servidor Público: Ciudadano en ejercicio que presta servicio en las entidades del estado con nombramiento o contrato, sujeto a las formalidades de ley y se clasifica en:

1. Directivo superior: Funciones administrativas relativas a la dirección, supervisión de personal y colaboración y/o formulación de políticas públicas. No puede exceder del 10% de empleados de una entidad y una quinta parte puede ser designado libremente.

2. Ejecutivo: Funciones administrativas tales como ejercicio de autoridad, atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesor legal preceptiva, supervisión, fiscalización, y auditoria.

3. Especialista: Desempeña labores de ejecución de servicios públicos.

4. Apoyo: Desarrolla labores de apoyo, acompañamiento.

Por su parte, el régimen laboral público o carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) cuenta con disposiciones específicas sobre grupos ocupacionales, conforme se detalla a continuación:

a. Grupo Profesional: Constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria y/o profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos.

b. Grupo Técnico: Constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.

c. Grupo Auxiliar: Constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

Para la carrera administrativa, los directivos y funcionarios no forman parte de ella, pues son designados mediante mecanismos de confianza y, por tanto, dependen de la voluntad política del máximo funcionario de la entidad. Sin embargo, en la práctica muchos funcionarios y directivos provienen de la carrera administrativa, dada su experticia y conocimientos en el tema.

3.2 DERECHOS:

- Igualdad de oportunidades.

- Remuneración al cargo.

- Protección contra cese arbitrario.

- Descanso vacacional.

- Permisos y licencias.

- Seguridad social.

3.3 OBLIGACIONES:

- Cumplimiento personal y diligente de los deberes que acarrea la función publica.

- Prestar servicios en forma exclusiva durante la jornada de trabajo.

- Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos.

- No emitir opinión ni brindar declaraciones públicas en nombre del estado.

- Guardar secreto y/o reserva sobre la función que desempeña.

- Actuar con imparcialidad.

- Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.

- Otorgar buen trato y lealtad a sus compañeros de trabajo y público en general.

- Informar a la superioridad o denunciar a la autoridad los actos delictivos o relacionados con la función.

- Supeditar los intereses particulares a las condiciones de trabajo.

- No practicar actividades políticas partidarias.

3.4 TOTAL DE SERVIDORES PÚBLICOS

El servicio Civil Peruano al 2012 tiene aproximadamente 1 millón 346 mil servidores (5) públicos incluyendo al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, personal de empresas públicas y de carreras especiales (diplomáticos, jueces y fiscales), así como servicios por terceros.

IV. VENTAJAS

- Proveer mecanismos adecuados para el desempeño.

- Identificación de áreas/asuntos.

- Mejor técnica para Proveer información consolidada en

forma oportuna

- Mejorar las herramientas para la toma de decisiones

- Interrelación entre Sistemas.

V. SUGERENCIAS

- No subestimar los sistemas administrativos. Tal como están diseñados, éstos establecen complejos patrones y reglas de conducta que se tienen que cumplir

- Podría recurrirse a la auto-capacitación. Esto es, a la capacitación que podría darse entre miembros de la misma entidad. Así por ejemplo, podría establecerse que un equipo de técnicos realice un análisis de cada nueva norma relacionada con los sistemas administrativos, para elaborar una separata. Esta separata presenta en forma amigable.

- Implementar adecuadamente las oficinas encargadas de los sistemas administrativos. En general, el Estado no debiera escatimar recursos para montar adecuadamente estas oficinas con la infraestructura suficiente (equipos de cómputo, conectividad, mobiliario) dado el alto costo de oportunidad de tener recursos públicos inmovilizados en las cuentas de los gobiernos sub nacionales y actividades no desarrolladas o no atendidas.

- Colectivamente, los gobiernos regionales y locales deberían pedir que el Gobierno Central implemente mecanismos de apoyo y asistencia técnica en sistemas administrativos.

VI. BIBLIOGRAFIA

1. .http://www.monografias.com/trabajos92/sistema-gestion-recursos-humanos-control-interno/sistema-gestion-recursos-humanos-control-interno.shtml#ixzz3eEgJ6V8Q

2. Ley 28175- Ley Marco del Empleado Público

3. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

4. Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa

5. Decreto Supremo N° 005-2009-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa

6. Ley 26488

7. D.L. N° 1023

8. D.S. N° 007-2010-PCM

9. D.S. N° 008-2010-PCM

10. D.L. N° 1025

11. D.L. N° 1057

12. D.S. N° 075-2008-PCM

13. R.M. 417-2008-PCM

14. D.S. N° 062-2008-PCM

15. D.S. N° 108-2009-EF

16. D.S. N° 009-2010-PCM

17. Decreto de Ley N° 11377

18. D.L. N° 800

19. Ley 26644

20. Ley 27588

21. Ley 27591

22. D.S N° 069-2004-PCM

23. D.S N° 043-2004-PCM

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