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El Valor del Capital Intelectual

wharon2Tesis11 de Enero de 2014

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TEMA I

El Valor del Capital Intelectual

1.1 Naturaleza Jurídica e importancia.-

Al observar las diferentes doctrinas sobre la naturaleza jurídica de los derechos intelectuales, se observa que las posiciones doctrinales se encuentran divididas: para unos, estos derechos tienen por objeto la idea, concepción o creación. Para otra parte de la doctrina, no es posible construir el derecho de este modo. Su objeto no es la creación misma, sino la actividad de reproducción o materialización.

La primera cuestión es preguntarse en qué estriba esa peculiaridad de los elementos objetivos (para algunos, puntos de referencia, para otros, verdaderos objetos del derecho). La doctrina suele contestar con una sola palabra: su inmaterialidad. La inmaterialidad de esos elementos objetivos da razón ante todo del carácter artificioso que reviste la protección jurídica dedicada al ideador.

Hablar de la importancia de los asuntos intelectuales hoy día, resulta muy interesante dentro del ámbito del derecho, algo que no ocurría hace unos años atrás, puesto que prácticamente resultaba inaplicable o innecesaria la practica del tema en nuestros país.

Es sin quizás, ha partir de la entrada en vigencia del T. L. C. (Tratado de Libre Comercio con Los Estados Unidos y Centroamérica), que nos vemos obligados ha introducir este tema en la cotidianidad, para garantizar a los miembros del tratado, el fiel cumplimiento de las normas establecidas en dicho acuerdo y sobre todo, dar garantía al cumplimiento cabal de las patentes y licencias para operar productos y servicios.

1.2 EI capital intelectual.-

Los podemos definir como el conjunto de Activos Intangibles de una organización que, pese a no estar reflejados en los estados contables tradicionales, en la actualidad genera valor o tiene potencial de generarlo en el. Otra definición de Capital intelectual: es la suma y la sinergia de todos los conocimientos que reúne una compañía, toda la experiencia acumulada en sus integrantes, todo lo que ha conseguido en términos de relaciones, procesos, descubrimientos, innovaciones, presencia en el mercado e influencia en la comunidad.

El conocimiento es un aspecto del capital intelectual pero no es lo mismo que inteligencia. Conocimiento es una síntesis de la información, mientras inteligencia es lo que hace falta para crear conocimiento. Inteligencia implica que existen las habilidades necesarias para aprender, transferir conocimiento, razonar, ver lo que es posible, encontrar nuevas interpretaciones, generar alternativas y tomar decisiones sabias.

Nuevo elemento mantienen una real incidencia en el afán económico de las empresa de hoy la tecnología de la información, el desarrollo de la telecomunicaciones, la necesidad de una, fuerza laboral especializada entre otros aspecto no menos importante, se constituye como activo más importantes en este tercer milenio, hablamos de los q hoy conocemos como capital intelectual.

La tecnología de la información ha reducido considerablemente los espacios físicos de la empresa y con esto, el ahorro de mucho dinero Y tiempo , ya no es necesario trasladarse físicamente al banco más cerca no, basta una visita interactiva a [través de nuestro teléfono u ordenador personal para realizar-cualquier transacción encriptado , imagínese concertando un acuerdo en línea con un cliente a distancia así trabajan la empresa desde el internet en una minuta habitación y con un servidor que retroalimenta informaciones muchas cosas han cambiados y todo radica en el manejo de informaciones, muchas cosa han cambiado y todos radica en el manejo de informaciones cierta y oportuna que forman partes del capital intelectual

1.3 El Valor del Capital Intelectual.-

Con la entrada en vigencia de las leyes 20-00 sobre Propiedad Industrial y 65-00 sobre Derecho de Autor, se abrió un nuevo campo dentro del ejercicio legal y financiero en materia de derechos intelectuales, ya que la legislación ofrece un marco institucional que facilita y promueve en cierta medida la valorización de la Propiedad Industrial e Intelectual. En efecto, las. Nuevas normativas consagran dentro de su articulado, la posibilidad de 'otorgar e inscribir determinados derechos ante las correspondientes oficinas que administran los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.

El hecho de que las nuevas legislaciones permitan la negociabilidad de los títulos jurídicos que soportan estos derechos, implica la necesidad de valorarlos económicamente. En lo que respecta a la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, esta establece la negociabilidad referida en los artículos 29, 32, 33, 40, 46, 86, 89, 90, 103 y 13 7.al reconocer la posibilidad de transferir estos derechos por actos entre vivos o sucesión, el otorgamiento de licencia de uso, ycomercialización y el establecimiento d garantías y eventuales embargos. Asimismo, en el artículo 175 se establece un procedimiento para el cálculo económico de la indemnización por los daños y perjuicios con motivo de una violación jurídica de los derechos de Propiedad industrial.

Por su parte, la Ley 65-00 sobre' Derecho de Autor en su artículo 19 consagra el llamado Derecho Patrimonial que tiene el titular de un derecho de autor de disponer sobre su obra literaria, artística o científica" ya sea a título gratuito u oneroso, y en consecuencia, regula a partir .del artículo 79 ciertos contratos comunes dentro del campo:del Derecho de Autor, reconoce en el artículo; 162 las'' denominadas Sociedades de Gestión Colectiva, encargadas de administrar el derecho de autor en su parte patrimonial y en el artículo 177 se contempla el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios en ocasión de una violación al derecho-de autor.

Tanto la Ley 20-00 como la 65-00 previamente indicadas condicionan la validez y oponibilidad de las transacciones establecidas, siempre que se realicen los registros de lugar ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y la Oficina Nacional, de Derecho de Autor (ONDA) según corresponda.

1.4 Retrospectiva Histórica.-

A pesar de que el hombre, producto de su capacidad inventiva innata siempre ha creado, en la antigüedad no existía un interés jurídico ni económico como se tiene hoy de los derechos intelectuales en sentido general. De hecho, el hombre creó un procedimiento para obtener fuego; también creó la rueda, pero para esas épocas no existía interés en adjudicarse la paternidad de esas ideas e invenciones.

En ese sentido, a los grandes conocedores de los secretos de la ciencia, solamente se les reconocía su sabiduría y sapiencia, y por tal razón pertenecían a otras clases sociales privilegiadas y gozaban del reconocimiento de los gobernantes de la época, pero no se les reconocía el interés jurídico y económico que hoy le concedemos a los derechos intelectuales.

Con la invención de la imprenta en el siglo XV (1440) por el Alemán GUTENBERG, la posibilidad de editar varios ejemplares de una obra escrita, origina el desarrollo de un nuevo campo y con el, la relevancia económica de la obra escrita.

En ese momento, los derechos a favor de los legítimos titulares de las obras escritas no leeran reconocidos, sino a favor de los impresores o editores que controlaron el negocio monopólicamente hasta el siglo XVIII.

En el 1710 nace la primera ley sobre Derecho de Autor conocida como “El Estatuto de la Reina Ana”, consagrado el derecho a reproducción (copyright), aboliéndose el monopolio de los impresores o editores en Inglaterra, tras el reclamo que durante años exigieron los titulares legítimos de derechos de autor.

Al Estatuto de la Reina Ana, le siguieron otras disposiciones jurídicas. En Francia, a partir del 1790 tras la Revolución Francesa, en cuya época anterior también existía un monopolio a favor de los editores e impresores. En los Estados Unidos, en el 1790 Thomas Jefferson crea la primera oficina de Patentes en esa nación, tras el reconocimiento jurídico que se estableciera en su constitución (1787). Ya en América Latina, es a partir de 1830 cuando empiezan a nacer las primeras legislaciones en materia de propiedad Intelectual, a saber: Chile (81834); Perú (1849); Argentina (1869) y México (1871).

1.5 Propiedad Intelectual y Tratado de Libre Comercio T.L.C.-

En los último año el tema de propiedad intelectual estado vinculados al de los tratados internacionales sobre todos los de libre comercio (TLC) fueron los países del norte industrializados, los que llevaron el tema de propiedad Intelectual a la mesa de las negociación multilaterales comercio ;dentro del marco de ..la Ronda de Uruguay, llevado a cabo en Punta del Este desde 1986 y que culmino con firma en Marrakech para el 1994, el tratado que actualiza el Acuerdo General sobre Comercio Y Aranceles, mejor conocido por su siglas en inglés como GATT y con este la creación un anexo denominado acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionada con el comercio ( ADPIC) o conocido por su sigla en ingles como TRIPS, que afianzo la relación internacional del comercio de bienes y servicios con las reglas relativas a las propiedad intelectual.

1.6 Activos del Derecho de Autor

El capital intelectual se reconoce como el activo más importante que poseen muchas de las empresas más grandes y poderosas del mundo; para dichas empresas, el capital intelectual es la clave de su dominio

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