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EL VALOR DEL CAPITAL INTELECTUAL

franklinmayen13 de Enero de 2014

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1.1 Naturaleza Jurídica e importancia.

Al observar las diferentes doctrinas sobre la naturaleza jurídica de los derechos intelectuales, se observa que las posiciones doctrinales se encuentran divididas: para unos, estos derechos tienen por objeto la idea, concepción o creación. Para otra parte de la doctrina, no es posible construir el derecho de este modo. Su objeto no es la creación misma, sino la actividad de reproducción o materialización.

1.2 El capital intelectual.

Los podemos definir como el conjunto de activos intangibles de una organización que, pese a no estar reflejados en los estados contables tradicionales, en la actualidad genera valor o tiene potencial de generarlo en el. Otra definición de capital intelectual: es la suma y la sinergia de todos los conocimientos que reúne una compañía, toda la experiencia acumulada en sus integrantes, todo lo que ha conseguido en términos de relaciones, procesos, descubrimientos, innovaciones, presencia en el mercado e influencia en la comunidad.

1.3 El valor del capital intelectual.

Con la entrada en vigencia de las leyes 20-00 sobre propiedad industrial y 65-00 sobre derecho de autor, se abrió un nuevo campo dentro del ejercicio legal y financiero en materia de derechos intelectuales, ya que la legislación ofrece un marco institucional que facilita y promueve en cierta medida la valorización de la propiedad industrial e intelectual. En efecto, las. Nuevas normativas consagran dentro de su artículo, la posibilidad de otorgar e inscribir determinar derechos ante las correspondientes oficinas que administran los derechos de propiedad intelectual e industrial.

1.4 Retrospectiva histórica.

A pesar de que el hombre, producto de su capacidad inventiva innata siempre ha creado, en la antigüedad no existía un interés jurídico ni económico como se tiene hoy de los derechos intelectuales en sentido general. De hecho, el hombre creó un procedimiento para obtener fuego; también creo la rueda, pero para esas épocas no existía interés en adjudicarse la paternidad de esas ideas e invenciones.

1.5 Propiedad intelectual de Libre Comercio (TICs).

En los último año el tema de propiedad intelectual estado vinculado al de los tratados internacionales sobre todos los de libre comercio (TLC) fueron los países del norte industrializados, los que llevaron el tema de propiedad intelectual a la mesa de las negociaciones multilaterales comercio; dentro del marco de la Ronda de Uruguay, llevando a cado Punta del Este desde 1986 y que culmino con firma en Marrakech para el 1994, el tratado que actualiza el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles, mejor conocido por su siglas en ingles como GATT y con este la creación un anexo denominado acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionado con el comercio (ADPIC) o conocido por su sigla en ingles como TRIPS, que afianzo internacional del comercio de bienes y servicios con las reglas relativas a las propiedad intelectual.

1.6 Activos del Derecho De Autor.

El capital intelectual se reconoce como el activo más importante que poseen muchas de las empresas más grandes y poderosas del mundo; para dichas empresas, el capital intelectual es la clave de su dominio del mercado y de su rentabilidad continua. A menudo es el objetivo preponderante en las funciones y adquisiciones y, cada vez más, las empresas informadas se están valiendo de licencias para transferir estos activos a jurisdicciones en que los impuestos son bajos.

TEMA II:

DERECHO DE AUTOR

2.1 Derecho de autor.

El derecho de autor tambien llamado propiedad intelectual del autor, es una de las ramas del derecho de propiedad intelectual.

El derecho de autor es un derecho inmanente y así lo establece el Artículo 3 de la ley 65-00 cuando establece que el derecho nace con la creación de la obra y es independiente de la propiedad del soporte material que la obra contiene.

2.2 Objeto: Derechos Protegidos y titular.

Según el art. 1 de la ley 65-00 el derecho de autor recae sobre obras artísticas, literarias y científicas, incluyendo la protección de los llamados derechos afines o conexos al derecho de autor a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

2.3 Derechos morales y Patrimoniales.

Derechos Morales: este derecho se considera perpetuo, inalienable imprescriptible e irrenunciable en el sentido de que trasciende la vida del autor a favor de los herederos, no puede cederse, no prescribe ningún plazo en su contra y además no se pierde por ninguna condición, a menos que se demuestre que el supuesto autor no sea el autor original de la obra.

Derechos Patrimoniales: el derecho patrimonial tiene que ver con el uno o la disposición gratuita u onerosa de la obra, o sea, su reproducción, traducción, modificación, distribución, comunicación, transmisión, exposición u otras formas de divulgación publica conocida o por conocerse.

2.4 Características: Duración, negociabilidad y utilidad pública.

El origen de la limitación del derecho patrimonial que posee el autor, se remonta a los tiempos de la invención de la imprenta, en cuya época se concedían licencias para explotar las obras con exclusividad durante un tiempo determinado. Podemos citar entre las características del derecho de autor.

a) Protegen la propiedad del autor.

Duración: para determinar la duración del derecho debemos distinguir entre su contenido moral y su contenido patrimonial. Si bien su contenido patrimonial trasciende la vida del autor a favor de los herederos, no prescribe ningún plazo en su contra y no se pierde ninguna condición.

Negociabilidad y Utilidad Pública: la negociabilidad del derecho de autor tiene como una de sus principales atenuaciones o limitaciones, la utilidad pública de una obra, en efecto, el estado puede decretar la utilización por necesidad publica de los derechos patrimoniales de una obra que se considere de gran valor cultural antes de que el plazo de protección haya expirado, previa indemnización al titular del derecho.

2.5 Derechos conexos: artistas e intérpretes o ejecutantes,

Los derechos afines o conexos al derecho de autor se establecieron con el fin de proteger los intereses jurídicos de las personas físicas y morales que constituyen a poner las obras a disposición del público.

Artistas e Intérpretes o Ejecutantes: los artistas intérpretes o ejecutantes, tienen un derecho conexo a un derecho de autor principal que le permite autorizar o prohibir la fijación, reproducción, comunicación, o distribución al público de sus interpretaciones o ejecuciones. La intervención de los artistas intérpretes o ejecutantes les da vida a las obras creativas.

2.6 Organismos de radiodifusión y productores de fonogramas.

Son titulares de derechos conexos o afines al derecho de autor, y como tal tienen la potestad de autorizar o prohibir la transmisión, fijación y reproducción de sus emisiones, no del contenido de las mismas. Estos contribuyen además a la puesta a disposición masiva del público de las obras protegidas por el derecho de autor.

Productores de Fonogramas: tienen un derecho conexo con relación a un derecho de autor principal que recae sobre la producción que ha realizado. En este sentido, el productor de un fonograma tiene derecho a autorizar o prohibir la producción, distribución al público y puesta a disposición de su fonograma o grabación ya sea en vinilo, compacta digital o cualquiera otra forma conocida o por conocerse.

TEMA III:

CONTRATOS

3.1 De edición.

Un contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas o reproducirla, distribuirla y venderla, así como, a pagar al primero una contrapertación denominada regalía.

3.2 De inclusión de una obra en un fonograma.

Mediante el contrato de inclusión de una obra en un fonograma, el autor autoriza a un productor, mediante una remuneración previa, a fijar la obra en el fonograma para su disposición al público, conforme lo establecido en los artículos 113 al 118 de la ley 65-00.

3.3 De representación.

El contrato de representación es el que se establece cuando el autor de una obra dramática o dramático musical, coreográfico o de cualquier género similar, autoriza a un empresario a hacerle representar en público a cambio de una remuneración. Los Arts. 119 al 127 de la ley 65-00 regula esta figura contractual.

3.4 Comunicación pública de las obras musicales.

La ley 65-00 guarda especial atención a la comunicación pública de obras musicales. En efecto los artículos 128 y siguientes de la indicada ley establecen que la comunicación pública por cualquier forma o medio, de una obra musical debe ser previa y expresamente autorizada por el titular del derecho o su representante.

3.5 Las obras audiovisuales y los programas de computadoras.

Ciertas disposiciones especiales son establecidas en la ley 65-00 para determinadas obras debido a su gran importancia. Así las obras audiovisuales y los programas de computadoras tienen especial atención.

3.6 Gestión colectiva del derecho de autor.

Para la defensa de los derechos patrimoniales

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