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El amparo: El Uso excesivo de Amparos


Enviado por   •  10 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  320 Visitas

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El amparo:

El amparo es un sistema de control de la constitucionalidad y de la legalidad. Es el medio por el cual se logra, en forma efectiva la inviolabilidad de la Constitución y la exacta aplicación de la ley ordinaria. Amparar quiere decir proteger en contra de las arbitrariedades de las autoridades. Habilita al ciudadano afectado para solicitar ante un órgano jurisdiccional, la tutela de un derecho o libertad ultrajada por los poderes públicos.

El Artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, instituye el amparo, como un medio protector de los derechos de todas las personas, indicando que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las Leyes garantizan.  De lo anterior se infiere que el amparo tiene un objeto preventivo y un objeto reparador, ya que protege a las personas contra las amenazas ciertas e inminentes o, cuando la violación hubiere ocurrido, restituye la supremacía de tales derechos.

En cuanto a la naturaleza de esta institución la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 272, así como en la Ley de Amparo y Exhibición Personal lo contemplan como una acción ya que a través del planteamiento del mismo, se da inicio a un asunto de jurisdicción constitucional que tutela a todo aquel que se encuentra en carácter de gobernado, protegiendo sus intereses ante cualquier acto de autoridad que infrinja un derecho constitucional. El planteamiento del amparo, no constituye recurso alguno, pues con el mismo, no se ataca ninguna resolución, no constituye una revisión del acto reclamado, sino una acción específica de controlar la constitucionalidad de los actos procesales.

El amparo se rige por sus principios:

  1. Iniciativa o instancia de parte: La persona que se considere afectada en sus derechos constitucionales deberá reclamarla, esta no puede actuar de oficio sin petición preliminar;
  2. Existencia de agravio: La existencia de un agravio personal o directo, es requisito sin cuya concurrencia no procede el amparo. Para que el agravio pueda ser causa generadora del amparo debe recaer en una persona determinada;
  3. Agravio personal y directo: Sólo puede requerir amparo quien tiene con el derecho amenazado o violado una relación directa;
  4. Definitividad en el amparo: Obliga a que el amparo se interponga posteriormente a cualquier recurso ordinario, administrativo o judicial establecidos legalmente en contra del acto reclamado;
  5. Principio de estricto derecho: El tribunal de amparo no tiene libertad para apreciar todos los posibles aspectos inconstitucionales del acto reclamado, sino que debe limitar su función a resolver únicamente aquellos actos reclamados, que se hayan hecho valer en la petición de amparo;
  6. Relatividad de la sentencia: La sentencia de amparo no produce efectos erga omnes, sino que se limita a amparar únicamente al reclamante en el caso controvertido, obligando al acatamiento del fallo;
  7. Libertad en la apreciación de la prueba: El tribunal tiene la facultad de apreciar la prueba de acuerdo a su propio análisis doctrinal y jurisprudencial.

El Uso excesivo de Amparos

En la mayoría de los casos el amparo es utilizado como medio para fines ajenos a la protección o restablecimiento de derechos amenazados o conculcados. No puede negarse la existencia de amparos cuyo planteamiento ha sido en forma frívola e improcedente, desnaturalizando con esto el uso de esta institución.  

El amparo se considera evidentemente frívolo cuando durante el trámite del mismo, el amparista no consigue probar que efectivamente existe el agravio, por suponerlo, por la imprecisión tanto del acto que se reclama como en la relación de los hechos, o por cualquier otra causa que indique que el amparo solicitado, carece de fundamento; y es notoriamente improcedente, cuando del estudio del informe y de los antecedentes el tribunal deduce que se abrió intencionalmente una tercera instancia; que existe interés en el amparista, de retardar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas ya sea de una resolución administrativa o judicial, o de litigar de mala fe.

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