El derecho en las aulas
Ma. de los Angeles SánchezEnsayo5 de Abril de 2021
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EL DERECHO EN LAS AULAS
Sumario: I Introducción. II. Derecho y realidad social. III. Enseñanza del Derecho. IV. Conclusiones. V. Referencias.
I. Introducción
Esta breve exposición muestra una corta explicación de la enseñanza del derecho en la formación académica de los futuros juristas.
En la formación del futuro jurista se ha considerado al Derecho como una forma de resolver conflictos, y al abogado se le ha visto como un instrumento de ayuda a la protección de los intereses de un sujeto o de un grupo de ellos. Su labor, más bien se puede observar como una manera de transmitir e interpretar normas que ya han sido previamente concebidas (Betancor, 2011).
II. Derecho y realidad social.
A este respecto, se puede plantear que el Derecho ha sido una ciencia tratada como autosuficiente. Weber y Kelsen han sido grandes referentes en el estudio de la norma jurídica y el procedimiento legal como algo lejano a elementos ideológicos, socio económicos, morales y políticos, a partir de lo cual se le ha dado un formalismo con carácter racional y autónomo (Carbajal, 2016).
En este sentido, lo que ha que ha resaltado en el aprendizaje del jurista ha sido un orden jurídico abstracto, armónico y racional, sin embargo, muy lejano de la realidad social, política y cultural de los contextos a donde se aplica.
Este autor, señala que en el campo del conocimiento de lo jurídico, ha prevalecido una confrontación entre los poseedores del conocimiento de la norma jurídica, hecho que los ha llevado a relegar la teoría social.
Pero si bien, la posición de lo jurídico y la teoría social no siempre ha ido de la mano, hoy se pueden observar puntos en los que coinciden, por ejemplo, el análisis de la norma jurídica, la producción de texto y la enseñanza del derecho.
III. Enseñanza del Derecho.
Con relación a esto último, un tema que la autora Julieta Lemaitre Ripoll resalta en una de sus obras es, cómo repensar el derecho en las zonas “sin ley” Plantea la relación entre lo que se enseña en un salón de clases y lo que pasa de forma real en la sociedad (Rodríguez, 2011).
Ella da un ejemplo de lo que pasa con sus alumnos cuando hace un ejercicio de reflexión de una situación de violencia en la que sus alumnos toman dos posturas: la primera hace alusión al marco cultural de zonas “sin ley” opuestas a la civilización y a la legalidad, en estas la solución sería la presencia y acción mayor del Estado , en la segunda, se sigue haciendo referencia al Estado pero como un ente más protector, es decir, preocupado y ocupado mas en un sentido de justicia social, con programas de bienestar, rehabilitación, etc.
Esta situación que sucede en su salón de clases es una muestra de cómo el diálogo de los maestros con los alumnos es una necesidad en las escuelas de derecho de Latinoamérica, para vislumbrar temas sociales que van más allá de la normatividad de las reglas, es decir, que la enseñanza del derecho abarque el fenómeno social, político y económico de los ámbitos en los que se aplique.
Me parece que esta situación es muy interesante con relación a lo que menciona Habermas (2008), que la relación de la sociología con el estudio del Derecho ha sido muy distante, es decir, que se ha visto con un enfoque racional, formal, alejado de lo que pasa en una sociedad.
IV. Conclusiones
Lo anterior me parece muy importante si lo ubicamos en México, porque en nuestras aulas se está observando que hace falta que el abogado no solo se enfoque en aprender leyes como si fuese un recetario de cocina. Constantemente se hace hincapié en que se trata de preparar al estudiante para ser conocedores de la ciencia del Derecho, de tener un cúmulo de competencia, las preguntas serían, me preparo para competir poder competir en un campo laboral en donde ya hay otros tantos iguales que yo que también están estudiando, o ¿me preparo para tener un conjunto de competencias que me permitan apoyar a otra persona que no ha estudiado Derecho?
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