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Como es el nuevo Sistema Federal en México


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  180 Visitas

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7.5 EL SISTEMA FEDERAL EN MÉXICO

Hoy día, en México el sistema Federal constituye uno de los elementos esenciales del Estado. Y por supuesto, el sistema Federal mexicano se sustenta en la Constitución.

En principio, encontramos este sustento establecido en los artículos 40 y 41 de la Constitución. De acuerdo con el artículo 40, el sistema federal en México es una decisión fundamental del pueblo mexicano. Establece que el régimen Federal está conformado por estados libres y soberanos en todo lo que se refiere a su régimen  interior y que a su vez, se encuentran unidos en una federación de acuerdo con los principios establecidos por la carta magna.

El artículo 41, constituye que la población ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, cuando les compete a éstos, y por lo de los estados en lo relacionado con sus regímenes interiores, los cuales en ningún caso podrán contrariar lo establecido en la Constitución.

7.5.1 LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Las entidades federativas son unidades delimitadas territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables.

En México, se denomina entidad federativa a cada uno de los 32 estados miembros del Estado federal. Los Estados dieron origen a la Carta Magna, que marcó el inicio del federalismo mexicano. Ahora bien, la Federación como forma de organización política presenta dos grandes dimensiones: el estatuto constitucional de los Poderes Federales, y el estatuto constitucional de los Poderes de los Estados miembros.

Dos artículos establecen las competencias entre los estados y la federación. Por un lado el artículo 133 constitucional establece que las leyes federales serán superiores a las de los estados. Por otro lado, el artículo 124 delimita las facultades de la federación y de los estados, pues dice que todas las atribuciones que no tenga expresamente la federación, serán de los estados miembros.

Analizando la redacción de los artículos 133 y 124 constitucionales, parecería que son los estados quienes tienen las facultades originales y que por tanto son ellos quienes van cediéndolas expresamente a la federación. Para Jacinto Faya Viesca[1], el artículo 133 constitucional no establece la primicia del Derecho federal sobre el local.

Menciona que lo que se instituye, es el principio de Supremacía Constitucional, que se traduce en otorgar a la Constitución el valor normativo superior, inmune a las leyes ordinarias y más bien determinante de la validez de cualquier Ley del Congreso General o de las Legislaturas de los Estados.

Sin embargo, a lo largo del siglo XX, más y más materias y facultades se han concentrado en la federación a través de la adición de diversas fracciones al artículo 73, siendo éste el que regula las facultades del Congreso (Cámara de senadores y de diputados). Cada una de estas fracciones representa una nueva atribución expresa para la federación y, por tanto, una menos para los estados miembros.

En el orden federal, la acumulación de las facultades se da en los tres poderes de la Unión, implícito en el artículo 49 de la Constitución: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

  1. Legislativo.- El Congreso de la Unión ejerce atribuciones respecto a las relaciones intergubernamentales, es decir las relaciones que se establecen entre los diferentes órdenes de gobierno (federación, estados y municipios) con el fin de coordinar la acción pública a lo largo del territorio nacional.

     Por medio del juicio político, el Congreso puede cesar a los gobernadores de los estados; además, el Senado tiene el derecho de declarar la desaparición de los poderes en las entidades federativas, es decir en los estados de la República mexicana. En este caso, el senado puede cesar a los gobernadores y participar en el proceso de nombramiento de un gobernador provisional.

     El senado también puede resolver de manera definitiva conflictos limítrofes, es decir aquellos relativos a la delimitación de la extensión territorial, entre los estados miembros de la federación.

  1. Ejecutivo.- Por su parte, el poder ejecutivo tiene facultades económicas que lo convierten en “rector de la economía nacional”; es ejecutor de la Ley de Planeación, la cual otorga la atribución al Ejecutivo de presentar el Plan Nacional de Desarrollo de cada sexenio. Éste presenta la orientación programática general que deberá derivar a su vez en programas sectoriales y que dará lugar también a los planes que los estados y los municipios deberán elaborar y subordinar a los lineamientos del mismo.

  1. Judicial.- El poder judicial goza a su vez de la facultad de revisar todas las sentencias y resoluciones de las autoridades de los estados. Mediante el juicio de amparo, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia –máximo órgano judicial de la nación– y los tribunales federales, pueden revocar o confirmar resoluciones judiciales de las autoridades estatales.[2]

Esta acumulación de facultades en la federación ha preservado ciertas facultades para los estados. En general, las facultades de la federación o de los estados son de dos tipos:

  • Exclusivas: cuando las tiene sólo la federación, sólo los estados o sólo los municipios;
  • Concurrentes: las cuales pueden ejercer los estados y la federación al mismo tiempo.

Las leyes generales, por ejemplo, como la de educación o salud, establecen obligaciones y derechos para los tres órdenes de gobierno: parte le toca a la federación, parte a los estados y parte a los municipios.

La Constitución, por tanto, reconoce un tercer orden de gobierno: el municipal. La primera Constitución que reconoció el principio del municipio libre fue la de 1917. Sin embargo, ésta no estableció la autonomía financiera del municipio, ni la forma de resolver sus controversias con los estados miembros o con otros municipios.

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