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El nuevo bufete de calificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 del código de procedimiento Penal


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  Ensayos  •  803 Palabras (4 Páginas)  •  267 Visitas

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Vocaroo

El artículo 333 del código Procesal penal indica sobre la nueva calificación jurídica donde en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que solo será hecha por el juez o jueza siendo así se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa..

Podemos evidenciar en la sentencia 3U-454-12 del 04 de diciembre del año 2013 sobre una nueva calificación jurídica en la continuación del Juicio Oral y Público, en la fase para que las partes realizaran sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal informo a las partes que una vez cerrada la recepción de los medios de pruebas testimoniales y documentales, evidencio una nueva calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho a la palabra al Fiscal del Ministerio Publico.

Visto lo planteado por el Fiscal del Ministerio Publico, se presentó la sexta incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho a la palabra al profesional del derecho DR. ALFREDO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de defensor privado y manifestó lo siguiente: “….En base al articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al anuncio que ha manifestado en relación al cambio de calificación jurídica la defensa pide la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y preparar la defensa, es todo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico DR. JIMMY JOSE HERNÁNDEZ CHACON, todo ello porque el acusado no puede ser condenado a un precepto penal distinto a que se refiere a los hechos y mucho menos ser sorprendido con una calificación diferente a la con que se inició y se culminaría el Juicio Oral y Público, aunque solo fuera en lo referente a la participación y no al tipo penal, como lo ordena el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora como segundo punto tenemos la ampliación de la Acusación estipulado en el artículo 334. Que durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el o la querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido

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