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El nuevo bufete de calificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 del código de procedimiento Penal

Pao16051994Ensayo16 de Junio de 2015

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El artículo 333 del código Procesal penal indica sobre la nueva calificación jurídica donde en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que solo será hecha por el juez o jueza siendo así se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa..

Podemos evidenciar en la sentencia 3U-454-12 del 04 de diciembre del año 2013 sobre una nueva calificación jurídica en la continuación del Juicio Oral y Público, en la fase para que las partes realizaran sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal informo a las partes que una vez cerrada la recepción de los medios de pruebas testimoniales y documentales, evidencio una nueva calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho a la palabra al Fiscal del Ministerio Publico.

Visto lo planteado por el Fiscal del Ministerio Publico, se presentó la sexta incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho a la palabra al profesional del derecho DR. ALFREDO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de defensor privado y manifestó lo siguiente: “….En base al articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al anuncio que ha manifestado en relación al cambio de calificación jurídica la defensa pide la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y preparar la defensa, es todo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico DR. JIMMY JOSE HERNÁNDEZ CHACON, todo ello porque el acusado no puede ser condenado a un precepto penal distinto a que se refiere a los hechos y mucho menos ser sorprendido con una calificación diferente a la con que se inició y se culminaría el Juicio Oral y Público, aunque solo fuera en lo referente a la participación y no al tipo penal, como lo ordena el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora como segundo punto tenemos la ampliación de la Acusación estipulado en el artículo 334. Que durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el o la querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate. El o la querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación de el o la Fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación. En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al acusado o acusada, y se informará a todas las partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa. Los nuevos hechos o circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio.

Según la setencia Nº 493, Expediente Nº C10-275 de fecha 17/11/2010, Acusación. Asunto: Ampliación de la Acusación nos habla sobre este mismo punto

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