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El presente trabajo se centra en el contrato laboral, un tema de vital importancia ya que contratos se vienen realizando prácticamente a diario


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  2.547 Palabras (11 Páginas)  •  348 Visitas

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PRESENTACION

El presente trabajo se centra en el contrato laboral, un tema de vital importancia ya que contratos se vienen realizando prácticamente a diario y muchas veces puede que no nos demos cuenta de lo que estamos firmando o bien no seamos conscientes de los derechos que nos protegen como trabajadores. Mediante esta pequeña guía he tratado de sistematizarlo todo en los aspectos más importantes y prácticos sin renunciar a que pudiera seos también amena su lectura, ya que a nosotros su estudio nos ha resultado fascinante. Bueno, comenzamos y esperamos sea de vuestro agrado.

SEGÚN: TEXTO UNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR 27/03/1997

CONCORDANCIA: D.S. Nº 001-96-TR – REGLAMENTO R.M. N° 135-2004-PCM, Art. 3 LEY Nª 28532, Art. 11

DESARROLLO

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO:

PRIMERA.-

ANALISIS:

SEGUNDA.-  OBJETO DEL CONTRATO

Por lo señalado en la cláusula precedente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, en la modalidad de NECESIDADES DE MERCADO los mismos que se desarrollaran a plazo determinado y bajo subordinación, a cambio de la remuneración convenida en la octava clausula.

Esta contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la ley de productividad y competitividad (DS 003-97-TR)

ANALISIS:

  • Nos menciona que existe un plazo determinado que posteriormente lo establece (quinta clausula)
  • Menciona la existencia de subordinación y remuneración detallada (octava clausula)
  • Nos especifica que está regida bajo la ley de productividad y competitividad
  • El artículo 58 nos dice acerca del objeto del contrato: “Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional”.

Por tanto al contrato solo nos hace mención que el empleador requiere contratar personal idóneo que den sus servicios en la modalidad de necesidad de mercado para cumplir las actividades de construcción.

TERCERA.  EL TRABAJADOR

Desempeña sus labores ocupando el cargo de arquitecto. Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal no pudiendo el TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por una tercera persona.

Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la perdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias. DEL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y normas internas de la empresa.

ANALISIS:

Nos hace mención la existencia de la prestación personal (aclarándonos que no puede ser reemplazado ni ayudado por tercera persona)

El contrato nos habla o remite que su remuneración del trabajador tendrá una reducción proporcionalmente a la duración de la ausencia (650/30=S/.21.67 por tanto por cada día injustificado reduciría en este monto de su remuneración correspondiente) y esto aparte de las normas disciplinarias prevista en la legislación laboral y normas internas de la empresa (subordinación).

CUARTA.- RÉGIMEN LABORAL

Queda claramente establecido entre las partes que EL EMPLEADOR no se encuentra obligado a comunicar al TRABAJADOR comunicación alguna con ocasión del término del contrato, el que finalizara en forma automática al concluir el periodo convenido.

ANÁLISIS:

-Con esta cláusula el empleador se asegura  la finalización del contrato, y evita que se prolongue el contrato debido a la prolongación de tiempo, u otra causa fortuita.

QUINTA.-

La vigencia del presente contrato se inicia el 22 de noviembre del 2011 y vence 31 de diciembre del 2013 salvo cuando la actividad de la empresa se suspenda o cese antes; en este caso el presente contrato se vence a dicha fecha de cese de la actividad empresarial tiempo estimado para cubrir las necesidades a qué se hace referencia en la Cláusula Primera.

ANALISIS:

-La duración del contrato es de 2 años , encontrándose menos de los 3 años estipulado en el Articulo 57 por lo tanto es válido el presente tiempo de duración, debido a la naturaleza de contrato temporal.

-Podemos ver que el contrato se extinguirá al cese de la actividad de la empresa , o cese antes ; la está incluida en el artículo 16 del decreto legislativo 728, por ello es válido.

SEXTA.-

El TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del centro de trabajo, las normas laborales y demás concordantes y las que se impartan por necesidades del servicio en el ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa de acuerdo al artículo 10 del decreto legislativo 728.

ANALISIS:

-En el Artículo 10, nos menciona: “El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario” .Es por ello que el trabajador está sujeto a un periodo de prueba no máximo a 3 meses, debido a la capacitación, u otros procedimientos,

- Y si fuera el caso de que se le despida arbitrariamente cumplido el plazo de prueba, el empleador deberá pagar una indemnización de uno punto cinco veces de la remuneración normal, de los meses de trabajo no laborados, como máximo 12 meses, según el artículo 38.del decreto legislativo 728.

- Podemos cuestionar la parte que dice que el trabajador ejercerá facultades de administración y dirección, las cuales no están estipuladas en la tercera clausula; pudiendo esta solo ser equivocación de tipeo, o una arbitrariedad en la asignación de la labor del trabajador.

SETIMO: HORARIO DE TRABAJO

Las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de 6 horas diarias de lunes a sábado, por las mañanas desde las 7:30 a.m. hasta las 1:30 p.m. En uso de sus facultades directrices EL EMPLEADOR está facultado para efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo legal de horas de trabajo.

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