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El proyecto de ley estatutaria que el Gobierno presenta a consideración del honorable Congreso de la República tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales de la democracia participativa

felipecasTutorial16 de Marzo de 2015

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EXPOSICION DE MOTIVOS

LEY 134 DE 1994

El proyecto de ley estatutaria que el Gobierno presenta a consideración del honorable Congreso de la República tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales de la democracia participativa. El nuevo esquema democrático diseñado por el Constituyente de 1991 no puede ser simplemente un valioso conjunto de valores e Ideales. Es necesario establecer unas reglas claras que aseguren la eficacia de esos mecanismos de participación.

La nueva Constitución diseñó una democracia diferente en la cual los colombianos tienen la posibilidad de ser los orientadores de su destino. El paso siguiente es construir las herramientas que hagan efectiva la participación ciudadana. El Presidente de la República ha resaltado en varias oportunidades la trascendencia del tema. Al Instalar las sesiones del Congreso señaló la participación como uno de los principios que deberán orientar la construcción del futuro. Dijo el Presidente: "Claro que la base de todo esto es la participación. La democracia se acomoda mejor a los espacios abiertos que a las prácticas excluyentes. Y es preferible reconocer que la repartición del ponqué, a la distribución de costos y beneficios no son asuntos técnicos sino decisiones que nos conciernen a todos. Y es por eso que la nueva Constitución prevé que la discusión del presupuesto y del plan sea liberal, trasparente y democrática.

"No podemos esperar que cese la apatía si no se destapan canales cercanos al ciudadano para que el hombre de las calles sienta que su vez cuenta, que su participación es eficaz para producir los resultados que a él le importan. Además, invitar a estimular la participación es rechazar esa tendencia al paternalismo que en últimas; nos quita de nuestras manos la posibilidad de construir el futuro que queremos"

La Constitución ofrece un amplio espacio para que la ley concrételos mecanismos de democracia directa que se tratan en el proyecto. En ese sentado, el Congreso de la República al ocuparse del tema está ejerciendo una función cual constituyente, de la cual depende que el pueblo pueda tomar directamente decisiones sobre los ternas que le interesan.

Estructura general del proyecto.

El proyecto establece principios comunes aplicables a los distintos mecanismos de participación regulados por la ley estatutaria y reglas específicas para cada una de estas figuras. Los principios orientadores del proyecto están dirigidos a garantizar la participación efectiva, de la, ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y a evitar que sean usados de manera abusiva e irresponsable. Las virtudes de la democracia participativa podrían desaparecer si en la regulación de la Iniciativa popular, de la consulta popular, del referendo, de la revocatoria del mandato, del plebiscito o del cabildo abierto no se hubiera tenido en cuenta la experiencia de otras legislaciones para determinar que controles son necesarios y cuáles características no son deseables.

El proyecto tiene 95 artículos distribuidos en nueve títulos. En el Título 1 se definen los distintos mecanismos de participación regulados en la ley estatutaria. En el Título 11 (Proceso de recolección de firmas, se establecen los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos que pretendan presentar una Iniciativa popular o una solicitada de referendo. Algunos de esos principios también serán aplicables a la revocatoria del mandato El Título III (De la iniciativa popular) regula este derecho político a nivel nacional, departamental, municipal, y, distrital, estableciendo controles que evitarán su empleo abusivo. En el Título IV (Del referendo) se regula tanto el referendo aprobatorio como el derogatorio. El Título V (De la consulta) señala las reglas que deben respetarse en las consultas nacionales, departamentales, municipales y distritales. En el Título VI (De la revocatoria del mandato) regula este mecanismo de participación procurando asegurar la seriedad de la utilización de la revocatoria. En el Título VII (Del plebiscito) se reguló esta figura como un mecanismo de participación diferente de la consulta popular y del referendo mediante el cual el Presidente de la República puede, para algunas de sus decisiones, solicitar un pronunciamiento popular. En el Título VIII (Del cabildo abierto) se reguló uno de los mecanismos de participación de más vieja data en nuestra historia democrática. El Título IX contiene las disposiciones finales, comunes a todas las instituciones.

Definiciones.

El Título 1 delimita el objeto del proyecto de la presente ley estatutaria, la regulación de la Iniciativa popular, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto. Aun cuando la participación prevista en la constitución no se circunscribe al espacio político, el proyecto regula principalmente los mencionados mecanismos. No obstante, ella no impedirá que en él futuro se puedan desarrollar otras formas de participación ciudadana en la vida económica, social, cultural, universitaria. sindical, o gremial del país, a través de disposiciones que no tienen la jerarquía de ley estatutaria.

Todos estos mecanismos, con excepción del cabildo abierto, suponen la utilización del derecho al sufragio y, por lo tanto, sólo los ciudadanos en ejercicio podrán participar en ellos. Este no significa que quienes no cumplan con este requisito no tendrán la posibilidad de participar en espacios distintos al electoral. Su participación será posible en otros espacios fundamentales de la vida del país.

El proceso de recolección de firmas.

Para la presentación de iniciativas o de solicitudes de referendo nuestra Constitución exige la demostración de un apoyo popular previo. Se requiere que una iniciativa popular sea presentada, por lo menos por el 5% del censo electoral (artículo 155, C.P.) o que el cuando menos 10% del censo electoral solicite la convocatoria de un referendo para derogar una norma (artículo 170, C.P.).

Para que los ciudadanos tengan calidad sobre la manera de cumplir este requisito numérico es necesario definir un procedimiento específico En nuestra legislación existían, antecedentes de recolección de firmas para la inscripción de candidaturas, pero dadas las características especiales de los mecanismos coparticipación, tales reglas resultan Insuficientes. Por ello, el proyecto establece con claridad los requisitos que deberán cumplir quienes promuevan una Iniciativa o una solicitud de referendo.

La regulación de este procedimiento se hizo teniendo en cuenta dos objetivos. Por un lado, garantizar la eficacia de la participación ciudadana y, por el otro, rodear el proceso de las garantías necesarias para evitar abusos y corregir los problemas que en el pasado ha representado la recolección de firmas para demostrar un determinado apoyo popular.

En el Título 11 del proyecto se define como promotores a los ciudadanos que impulsen. una Iniciativa popular o una solicitud de referendo. Se les exige ser ciudadanos en ejercicio y tener el apoyo de una organización cívica, sindical, gremial Indígena o comunal del orden nacional, o de por lo menos 1.000 firmas de ciudadanos en ejercicio. Los promotores deberán Inscribir tina lista de máximo nueve nombres aire conformarán el, comité de promotores y serán ellos los responsables del proceso de recolección de firmas y de tomar las decisiones correspondientes.

Con el fin de facilitar su Identificación, los. promotores de la Iniciativa o de la solicitud de referendo deberán Inscribirse ante la Registraduría del Estado Civil diligenciando un formularlo en el cual aparecerá su nombre y el del vocero, un resumen de las razones que la justifican, un título que indique la ,esencia del contenido del proyecto y el articulado. El proyecto no podrá Identificarse con. el nombre de una persona o de un producto comercial. Tampoco podrá referirse a materias que se hayan excluido de la iniciativa popular ni estar redactado en forma tal que. pueda inducir a confusión a quien firme. Al momento de la inscripción, la Registraduría deberá certificar, en el mismo formularlo que diligenciaron los promotores, el numero de firmas que éstos deberán recoger para cumplir con los requisitos constitucionales y legales para la presentación de una iniciativa a de una solicitud de referendo,

La Registraduría deberá llevar un registro consecutivo de todas las solicitudes de formularios para iniciativa o para referendo e informará a la corporación respectiva sobre el contenido de la solicitud. Este informe permitirá a la corporación respectiva tener en cuenta las solicitudes de Iniciativa o de dero gatoria para la elaboración de sus propios proyectos y, además, comunicar a la ciudadanía cuándo una ley, tina ordenanza o un acuerdo recoge o contradice el contenido de una Iniciativa ciudadana. El nombre y el texto de la Iniciativa serán publicados en los Anales del Congreso o en la gaceta oficial de la corporación respectiva.

Una vez Inscrita una Iniciativa o solicitud de reverendo, ésta será enviada por la Registraduría al Consejo de Estado, si se trata de la Iniciativa popular de acto legislativo o de ley, o al tribunal administrativo competente, si se trata de una Iniciativa de ordenanza o de acuerdo, para su revisión. En dicha revisión, se verificará que el nombre de la iniciativa o de la solicitud de referendo no haga alusión a un nombre personal a comercial, que haya sido redactada en forma clara que no induzca a error, que se refiera a una misma materia, que su contenido sea susceptible de iniciativa popular. Sí la iniciativa ha sido presentada como proyecto de acto legislativo y la materia es de carácter legal y no constitucional, el Consejo

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