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El renacimiento del derecho romano


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  Ensayos  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  1.273 Visitas

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El derecho romano en occidente renace con mayor fuerza e influjo que durante su primera existencia. Por esto, Savigny uso la expresión “Segunda vida del derecho romano” para referirse a la recepción que desde la Edad Media se ha venido produciendo en diversos ámbitos jurídicos del mundo. Ahora bien, a diferencia de lo sucedido en el oriente, en la Edad Media, el imperio occidental fue destruido, políticamente hablando, a fines del siglo V; con esto se produjo la posibilidad de que el derecho romano fuera susceptible de ser recibido en atención a haber perdido su fuerza general obligatoria. Entonces, principalmente en los conventos y monasterios se refugió el saber clásico y fue así, gracias a la obra de la Iglesia, que el derecho romano sobrevivió en occidente desde un punto de vista teórico, ya que pasarían varios siglos antes de que fuera aceptado con carácter normativo. A grado tal que el Corán, base ideológica e histórica de estas regiones, facilita la proximidad de las concepciones occidentales con lo jurídico. Hasta ahora la recepción del derecho romano, que en realidad debería ser considerado como el capítulo más importante de la historia del derecho privado occidental, ha venido a ocupar solo algunos capítulos de los estudios romanísticos, lo cual ha impedido que sea cabalmente estudiada. En el siglo V se encuentran frente a frente dos culturas de diversa consistencia; la romana, consciente del valor de su propio derecho pero en un estado de bastante decaimiento y fatiga y la germana, hasta entonces casi completamente nómada y belicosa, pero a la vez fresca y joven, con un derecho casi exclusivamente consuetudinario. Sin embargo, la poca consistencia de la filosofía religiosa germana permitió que estos se asimilaran relativamente pronto al cristianismo, de tal manera que fue este el vínculo cultural que fomento en mayor medida la unión definitiva. Por otra parte, fácil es comprender como la paulatina infiltración germana en territorio del imperio occidental, haya ido favoreciendo el que estos pueblos apreciaran en alto grado la cultura romana a la cual decididamente querían asimilarse. Lo cual explicaría la feliz unión de romano-germánica de la que brotaron los diversos reinos europeos con un origen común, próximo y remoto. Como pueblos nómadas eran los germanos, antes de asentarse en las tierras del imperio, principalmente pastores y agricultores también encontramos como debido a este fenómeno surge la propiedad privada y con respecto a las curiosas semejanzas que presenta la familia germana con la organización propia de los romanos encontramos la sippe: La cual aseguraba y garantizaba la paz a sus miembros proporcionándoles protección en caso de agresión externa a través de la venganza de sangre o composición. También la familia germana era de tipo patriarcal, organizada en torno al poder paterno, llamado mundium, expresión que en sentido amplio se aplica también a las relaciones de protección, tutela y matrimonio. Cuando comenzó a entablarse la relación entre germanos y romanos, los primeros optaron por seguir rigiéndose por su propio derecho, permitiendo a los conquistadores normarse por el suyo, teniendo así los germanos el derecho como algo perteneciente al pueblo o a la tribu, como un atributo común del grupo gracias al cual se mantenía este unido. Francia aparece cuando se hizo necesario repartir la tierra entre ambos pueblos. Cada possesor romano tuvo que ceder una parte de su fundo al germano que le fue asignado por sorteo, con el fin de que ahí quedara asentado permanentemente. El cristianismo con su sólida ideología, logro asimilar desde los primeros años de la Alta Edad Media a los dos pueblos, por lo que se refiere a San Agustín quien es la primera entre las grandes figuras en el campo de la filosofía y de la política cristiana. A partir de la aparición de las leyes romano-bárbaras, renacen ideas y conceptos que desde fines de la época arcaica romana habían desaparecido y que los germanos reintroducen en pleno siglo V. Por consiguiente no podemos olvidar que ya en el siglo IX aparece la sociedad feudal, en el apogeo del imperio Carolingio, que se ostenta y se presenta como detentadora de una nueva cultura ya integrada. El destino del derecho romano en España fue el más importante vehículo que introdujo en este continente la cultura clásica. Los visigodos o godos de occidente fueron una de las ramas de la estirpe germánica. Puede ser considerado Eurico el primer rey de los visigodos, siendo el que rompe los vínculos de dependencia respecto a los últimos emperadores romanos. En torno al feudo y a su práctica, solo la costumbre, empapada de elementos romanos rigió en Europa, de modo que en forma excepcional el rey o emperador legislaron en la materia, respetando más que nada este cumulo de usus. Así pues, la personalidad del derecho era para los godos una postura de clientela y patronato, pasando por la crisis agraria de los últimos siglos del imperio para llegar a la Edad Media. De modo que, el derecho feudal transporto al derecho público medieval multitud de conceptos romanos que habían florecido en el campo del privado. Tales elementos no subsistieron en el ámbito de derecho político de los siglos siguientes, pero en cambio sí volverán al derecho privado, gracias a la función de custodia que ejerció sobre ellos la práctica italiana precedente, quizás de no ser por el derecho feudal, hubiese sido mucho más difícil para los glosadores difundir sus doctrinas y exigir su aceptación. Por otro lado en el texto se divide la explicación del inciso por áreas nacionales aplicando un criterio que en la alta edad media aún no se forjaba. En Italia vemos la invasión por hérulos que definitivamente destruyo el imperio occidental, otro importante elemento que por el contrario contribuyo lenta pero persistentemente a la afirmación y mantenimiento del derecho romano en la alta edad media italiana, fue la labor de la iglesia que a través de sus decisiones y cánones comenzó a recoger numerosos principios de la legislación justinianea. Por otra parte, el derecho medieval se dejó sensiblemente influir por los cánones y decisiones conciliares, de tal manera, que en realidad se produjo una interinfluencia de las dos legislaciones desde los más tempranos tiempos. En Francia observamos que el sistema de la personalidad de la aplicación del derecho, comenzó pues en Francia en esta época y con la misma finalidad que en Italia y en España, se expidieron leyes para codificar el derecho de los invasores. En Alemania como ya sabemos, fue precisamente el derecho germánico el nuevo elemento, que no solo en lo jurídico, revitalizo la vieja cultura grecorromana, a partir de las invasiones ya vista. En los siglos siguientes, la historia de Germania se mezcla a la de Inglaterra en los diversos intentos de organizar y mantener el inestable imperio sacro, a partir de Otón I quien se hace llamar rey de Italia, se produce en Germania una italianización que debió haber ayudado poderosamente a la recepción del derecho romano. No se sabe en ciencia cierta hasta qué punto se haya filtrado en la práctica de tiempos de Otón III el derecho romano pero su ideal fue transmitido a algunos de sus sucesores, que encontraron sin embargo oposición entre los señores feudales, que veían con poca simpatía el ser privados de sus derechos locales en aras del poder central. En Inglaterra lugar en que la recepción no fue suficiente para configurar como de origen romano el derecho inglés. Para Inglaterra, la invasión es el hecho inicial de su historia, pues la escasa romanización anterior aparece casi insubsistente en los primeros siglos de la edad media. Fue así mismo la invasión normada, el hecho que pone termino a la alta edad media inglesa.

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