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El sistema del derecho procesal

JHERMOSILLOLN92Trabajo2 de Febrero de 2014

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C A P Í T U L O 1

E L S I S T E M A D E L D E R E C H O P R O C E S A L C I V I L

R O M A N O

1.1 Introducción

El sistema del derecho procesal romano ha pasado por tres fases históricas y son las siguientes:

1. Legis actiones.

2. La del proceso formulario (per formulam).

3. La del proceso extra ordinem.

1. 2 Antecedentes de acciones de ley

El sistema de las acciones de la ley se remonta al origen mismo de Roma; quedó en vigor durante los seis primeros siglos.

Este procedimiento se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas. De las cinco acciones de ley, tres son declarativas y dos son ejecutivas.

Las acciones declarativas son:

1. legis actio sacramentum (acción de ley por apuesta).

2. legis actio per iudicis postulationem (acción de ley por petición de un juez o de un árbitro).

3. legis actio per condictionem (acción de ley por requerimiento).

Las acciones ejecutivas son:

1. legis actio per manus iniectionem (acción de ley de aprehensión corporal).

2. la legis actio per pignoris capionem (acción de ley de toma de prenda o embargo).

El procedimiento se distinguía porque los ritos de cada acción se realizaban in iure delante del magistrado. Las partes cuya presencia era necesaria procedían a sus riesgos y peligros, el error más pequeño traía consigo la pérdida del proceso.

Este procedimiento era reservado los ciudadanos romanos, en su origen no podían usarlos los peregrinos. La ignorancia de las formalidades del procedimiento de las acciones de ley por la plebe fue una de las grandes causas por la que la mantenían bajo la dominación del patriciado. Solo se podía proceder a los ritos de las acciones de ley durante los días fastos. Sin embargo la pignoris capio podía realizarse aún en un día nefasto, y fuera de la presencia del magistrado; por eso se dudó que fuese una verdadera acción de ley.

Bajo las acciones de la ley, nadie puede en asuntos de justicia figurar por otro, pero, en la práctica, el empleo del adstipulator atenúa los inconvenientes de esta regla, y se hacía excepción en los siguientes casos:

a) Pro libertate: cuando un ciudadano tratado como esclavo reclama la libertad, no puede él mismo sostener su pretensión, porque un esclavo no puede sostener una acción de justicia pero puede hacerse reemplazar por una persona libre, que hace el papel de adsertor libertatis.

b) Pro populo: cuando los intereses del pueblo considerado como persona moral, deben defenderse de algún proceso; o cuando se trata del ejercicio de una acción popular.

c) Pro tutela: si el tutor sostiene en justicia los derechos del pupilo infans, u otra conjetura, si alguno intenta el crimen suspecti tutoris.

d) Ex lege Hostilia; cuando un ciudadano cautivo o ausente en interés del Estado ha sido víctima de un robo.

El objeto de la condena es pecuniario. Aún en las acciones reales, como la reivindicación, cuando el demandado que ha perdido el proceso rehúsa devolver la cosa litigiosa, el demandante sólo obtiene una indemnización en dinero.

1.3 Fases del proceso legis acciones

La legis actio declarativa pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio. En cambio, una acción de ley ejecutiva sirve tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos. Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.

1.3.1 Decadencias de las acciones de ley

El proceso empieza por el acto que tiene por objeto llevar a las partes delante del magistrado: la in jus vocatio se opera con sencillez, es el mismo demandante quien ordena a su adversario seguirle in jus, el demandado debe obedecer y acudir a la reunión, o dar un vindex que garantice su presencia en el día fijado. De lo contrario el demandante toma testigos, antestatur, desde entonces puede obligarle por vía fuerza y conducirle a pesar de sus resistencia.

El domicilio del demandando es para él un asilo inviolable.

Llegadas las partes delante del magistrado y después de haber expuesto el asunto, tienen que cumplir el rito de la acción de ley que se aplica al proceso, se designa un juez y se comprometen a comparecer al tercer día delante de él, comperendinus dies.

Todo el procedimiento delante del magistrado se hacía oralmente, se tomaban por testigos a las personas presentes con objeto de que pudiesen suministrar ante el juez el testimonio de que había ocurrido delante del magistrado, (la elección de testigos se llamaba litis contestatio), señalaba el fin de la primera parte de la instancia, y producía efectos importantes. Bajo las acciones de ley, el derecho del demandante se extingue siempre ipso jure, por la litis contestatio, que crea un nuevo derecho a su beneficio.

Delante del juez, in judicio, se terminaba el proceso sin que hubiera que señalar nada de particular. Todo se celebrara ya hasta la sentencia.

1.3.1.1 El procedimiento formulario

El proceso en mención, que caracterizó la segunda fase del desarrollo procesal en Roma, encuentra su origen probablemente fuera de Roma, y fue adoptado por el pretor peregrini ya que el antiguo procedimiento Legis Actiones muy rígido, no aceptaban errores, el exceso de formalismo para aplicarlas2 y solamente se aplicaban entre romanos, el pretor peregrini implemento un nuevo sistema para esclarecer casos entre romanos, entre extranjeros y entre romanos y extranjeros, el nuevo sistema se caracteriza por ser un procedimiento escrito o documental, dichos escritos (formulas) los realizaban los magistrados del cual contenía los antecedentes y pretensiones de las partes y que servía para que el juez tuviese una visión completa del problema existente. El pretor fue creando formulas (escritos) para casos concretos con el paso del tiempo. Después, el procedimiento formulario se regula en dos leyes.

1.3.1.1.1 Fase in iure

Como antes mencionamos es el acto en el cual el redacta el magistrado los antecedentes y pretensiones de ambas partes aceptando tal documento (formula) las mismas y remitido al juez para que este al analizar tal documento tenga un sentido amplio del problema existente y este tanga la facultad de condenar o absolver al demandado, la formula o el escrito realizado por el pretor debe contener los siguiente elementos (elementos principales):

I. la asignación del iudex (juez) que se hara cargo del letigio.

II. La demostratio, consiste en la exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio.

III. La intentio, se indica la pretensión del demandanteo actor; esto es, la cuestión misma que se basa en el proceso, el intentio puede ser de carácter certa o incerta:

a. Certa.- cuando el objeto del litigio este perfectamente determinado.

b. Incerta.- cuando este indeterminado y su determinación sea bajo criterio del juez.

En resumen es la parte más importante de la formula.

IV. La condemnatio, la formula la confiere el juez la facultad de adsolver o condenar al demandando.

V. La audicatio, faculta a el juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio, esta parte de la formula solo existirá en aquellos casos en los que se ejerce una acción divisoria.

Dicha fórmula puede tener elementos accesorios tales como:

A. La exceptiones, se pueden colocar a continuación de la intentio, como condición negativa; es decir, una condición impuesta al juez; en otras palabras; el juez solo podía condenar al demandado si la intentatio es justificada y si la excepción no lo está; si el demandado prueba su excepción, debe ser forzosamente absuelto o, cuando menos, obtener una reducción a la condena.

a. Existen dos categorías de excepciones:

i. Las perentorias.- estas pueden ser opuestas en cualquier momento y pueden destruir totalmente la acción.

ii. Las dilatorias.- solo pueden ser opuestas en cierto momento y bajo ciertas circunstancias, estas pueden paralizar la acción temporalmente; es decir, solo pospone sus efectos.

Las excepciones pueden ser objetadas por una réplica del actor, a la cual puede oponer el demandado una duplica, y todavía cabe que el actor interponga un triplicatio.

B. Las praescriptiones, eran partes que precedían a la demostratio y en ocasiones la reemplazaban, unas veces en interés del demandante ex parte actoris (tiene por objetos limitar y precisar la demanda), y otras veces al interés del demandado ex parte rei (excepción de la que diferenciaba solo por el lugar en donde eran insertadas en la formula).

La litis contestatio

Es el último acto llevado a cabo por el magistrado; el cual se terminaba la primara fase del procedimiento (fase in iure), también es considerada como la piedra angular del proceso, es la aceptación de la formula por el actor y el demandado. Debido a ello, los efectos que producen pueden ser agrupados de la siguiente manera:

1. Efecto regulador, Una vez fijadas y aceptadas las pretensiones de ambas partes ninguna podrá efectuar cambio alguno.

2. Efecto cosuntivo, Consume o extingue la acción. Puede operar de dos formas:

a. acción personal: el magistrado

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