Empresa De Luminarias
patri.pr23 de Mayo de 2015
879 Palabras (4 Páginas)202 Visitas
1. Como empresario debe optar por los equipos eléctricos de Suministros Sueiro ya que es una obligación del empresario:
El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre las Disposiciones Mínimas para la Protección de
la Salud y Seguridad de los Trabajadores frente al Riesgo Eléctrico es una de las normas de
desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Obligaciones del Empresario
Instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo (art. 3)
■ Sólo se podrán utilizar equipos eléctricos cuyo sistema o protección –previsto por el
fabricante - sea compatible con la instalación eléctrica existente.
2. Conforme establece la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención del Riesgo Eléctrico elaborada por el INSHT, en función del tipo de operación que se realice, el trabajador deberá poseer una formación/capacitación mínima para desarrollar los trabajos.
La ejecución de Trabajos sin Tensión en Instalaciones de Baja Tensión la puede realizar cualquier trabajador.
La realización de Mediciones, Ensayos y Verificaciones en Instalaciones de Baja Tensión sólo la pueden realizar trabajadores autorizados.
3. Sí que es su caso ya que se aplica a establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
En desarrollo de lo establecido por la LPRL, se aprueba el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
En éste Real Decreto se establece la obligación de realizar un Plan de Autoprotección con objeto de dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, integrando estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Lo que en él se establezca se aplicará a todas las actividades comprendidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Sectorial Específica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo.
4. El Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, con sus modificaciones posteriores, especifica las medidas que deben establecerse para el diseño, ejecución, alarma y extinción de las instalaciones contra incendios, así como los materiales, componentes y equipos que se emplearán en cualquiera de esas fases. Este Reglamento es de aplicación para toda instalación, aparato o equipo puesto en funcionamiento a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Aquellos que han sido instalados con anterioridad sólo les será de aplicación todo lo relativo a su mantenimiento.
En este caso habría que saber cuándo se instalaron los equipos. De todas formas mi recomendación sería retirarlos cumpliendo así con los artículos del 2 al 9.
Requisitos Generales para las instalaciones, aparatos y equipos
Acreditación del Cumplimiento (arts. 2 a 9)
■ Todos los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes deben tener certificado de adecuación por parte de un Organismo de Control. En su defecto deberán retirase.
■ En caso de que un aparato, equipo o componente sea diseñado y fabricado como modelo único para una instalación determinada, no es necesaria la marca de conformidad siempre que:
- Se presente un proyecto firmado por un técnico competente que especifique las características técnicas y de funcionamiento.
- Se acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el RD 1942/1993, con los ensayos y pruebas correspondientes.
■ D. Fernando sabe que Luminarias Grijalbo utiliza equipos eléctricos de dos diferentes fabricantes, Hermanos San Román y Suministros
...