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En el mes de noviembre del año 2014 la Ley de Impuesto Sobre la Renta sufrió una reforma, en la cual se excluyó del Ajuste por Inflación a las empresas bancarias


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  3.360 Palabras (14 Páginas)  •  272 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA

TRIBUTARIO I

        

EL AJUSTE POR INFLACIÓN

           

         

              Alumna:

              Yurimit Soublett

             

             

              Facilitador: Lic. Elías Quijada

Turmero, mayo de 2017

INTRODUCCIÓN

En el mes de noviembre del año 2014 la Ley de Impuesto Sobre la Renta sufrió una reforma, en la cual se excluyó del Ajuste por Inflación a las empresas bancarias, financieras, aseguradoras y reaseguradoras, lo que trajo un problema de armonización interanual y de continuidad con los ajustes ya practicados que surgieron para el año 2015, respecto a la banca pública y privada y las empresas aseguradoras.

Esta exclusión se amplió en la reforma a la misma Ley que tuvo lugar el 29 de diciembre de 2015, y afectó a todo aquel sujeto pasivo que sea considerado unilateralmente por la Administración Tributaria como Contribuyente Especial, lo que, sin lugar a dudas, incide negativamente en el pago y recaudación del Impuesto Sobre la Renta, tal como se verifica más adelante.

Es bien sabido por los profesionales de la Contaduría Pública, que en una economía altamente inflacionaria como la actual, la eliminación del Ajuste por Inflación, por un lado, impide a las empresas de servicios y otras con posiciones monetarias activas, deducir la perdida que supone la inflación en sus estructuras de financiamiento corporativo.

Por otro lado, le impide a la Administración Tributaria recaudar el impuesto que recae sobre la ganancia monetaria que supone acudir al financiamiento de terceros; entre ellos, la banca y proveedores, lo cual es bueno para estas, dado que, en alta inflación, financiar operaciones con deudas e intereses constituye un negocio lucrativo, sin tener que pagar impuesto sobre estas ganancias, lo que en ningún modo conviene al Estado.

De igual forma, son afectados negativamente los propietarios de activos que se protegen de la inflación, tales como los activos inmobiliarios, quienes deben calcular la ganancia por enajenación, comparando los precios actuales con costos históricos rezagados, lo que constituye prácticamente un impuesto al patrimonio.  

En función de lo expuesto y de lo solicitado por la Cátedra, se desarrolla brevemente a continuación lo que se entiende por Ajuste por Inflación, su fundamento legal, y el tratamiento que se le dio en la reciente Reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

AJUSTE POR INFLACION

¿En Qué Consiste el Ajuste por Inflación?

Antes de entrar a hablar del Ajuste por Inflación, se hace necesario definir brevemente la inflación. Veliz (2009) la considera como “el aumento sostenido y generalizado del nivel de precios de bienes y servicios, medido frente a un poder adquisitivo estable; es decir, es la caída en el valor de mercado o del poder adquisitivo de una moneda en una economía en particular” (p. 1)

Al respecto, desde la perspectiva del valor de la moneda, representa un deterioro de la capacidad que tiene ésta para su intercambio por bienes y servicios. En consecuencia, lo que es percibido por el ciudadano como un acrecentamiento extensivo de los productos que adquiere en el mercado, es más bien una pérdida de valor de la moneda que se utiliza para comprarlos; fenómeno este, que ha venido afectando a Venezuela desde el año 1970, incrementándose en los últimos cinco años, producto del déficit fiscal y políticas económicas erradas por parte del Estado.

En tal sentido, el aumento incesante y significativo del nivel de precios, afecta las economías de todos los países y perturba las operaciones financieras de las empresas, incluyendo los pagos de los impuestos, pues los contribuyentes podrían basar sus declaraciones y pagos del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y otros tributos, en números y datos irreales, al no estar ajustados por la inflación; es por esto, que es obligatorio, no opcional, realizar el citado ajuste.

Para ello, de conformidad con la Ley, este ajuste se realiza y mantiene en dos etapas: la primera que es el Ajuste Inicial por Inflación, el cual es solo para el primer año de vida de las organizaciones y que sirve de base para la segunda etapa que es el Reajuste Regular por Inflación el cual toma como base el Índice de Precio al Consumidor (IPC) para el Área Metropolita de Caracas, y para el interior del país toma el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

A este efecto, tomando como base el IPC o el INPC, se pueden medir las variaciones a nivel de consumidor basado en una cesta o canasta básica que en Venezuela es calculada por el Banco Central de Venezuela (BCV), siendo el organismo encargado de publicarlo mensualmente a través de un reporte llamado canasta, algo que en la actualidad no se está haciendo. En este sentido, ambos pasos deben ser ejecutados para encontrar el verdadero valor de los activos de las empresas y así pagar el impuesto real.

Sin embargo, en algunos casos además del IPC y el INPC es práctico usar de manera referencial otros dos índices de precios para medir las variaciones que son: El Índice de Precios a Nivel de Mayorista (IPM), que mide la variación de los precios a nivel de mayorista en base a una clasificación de grupos y subgrupos dentro de la actividad económica nacional, el cual también es establecido por el BCV; y el Deflactor del Producto Interno Bruto (PIB), el cual toma los precios convenientes y los convierte en precios constantes.

No obstante, se debe tener claro, que, aunque todos los índices son de utilidad para medir variaciones de precios, el utilizado generalmente para ajustar la información financiera es el IPC.

Por otro lado, según Méndez (2011), el Ajuste por Inflación Fiscal “es una metodología que se utiliza para cuantificar el resultado monetario en un período impositivo del contribuyente; es decir, la pérdida o ganancia monetaria que se deriva de dicha posición”. (p. 3). Es así que, para el Ajuste Inicial por Inflación se actualizan los activos y pasivos no monetarios, bajo las siguientes consideraciones:

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