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En las ciudades helénicas, las leyes se ejercían únicamente


Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  Trabajos  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  208 Visitas

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Historia de los consulados

Grecia

En las ciudades helénicas, las leyes se ejercían únicamente a los nacionales de tal forma que el extranjero que acudía a las polis para realizar actividades comerciales quedaba desprotegido (de ahí la necesidad de su defensa ante las autoridades locales

El extranjero busca a un ciudadano griego que los protegiera. Ambos celebraban un contrato particular mediante el cual el griego lo representaba ante los tribunales de la ciudad. El proxene asistía al extranjero en cuanto a su persona, bienes y cuidado de la venta de sus mercancías.

ROMA

Los romanos llamaron cónsules a los magistrados quienes tenían varias funciones:

litigios, jefes del senado y dirigiendo a los ejércitos.

El poder de los cónsules no era, sino que debían de consultar al pueblo y al senado. Los emperadores romanos denominaron cónsules a algunos jurisconsultos que servían de ministros. Se les asigno el título de cónsules a magistrados encargados de la administración comercial y marítima en los países extranjeros.

Las leyes en roma no aplicaban a los extranjeros “peregrinos”. Se crearon las leyes para ser respetados con equidad.

El cónsul era llamado patronus. Este celebraba contratos con extranjeros para brindar seguridad y defensa. El contrato tenía el nombre de hospitium. Los cónsules eran elegidos por el senado y provenían de la nobleza.

En el imperio romano una de las figuras más importantes de la institución consular fue los recuperadores que se encargaban de solucionar los problemas surgidos.

 Entre los extranjeros residente en roma además de celebrar acuerdos con los pueblos vecinos, surge la figura del pretor peregrinos a la que los extranjeros en roma solicitaban hospitalidad, protección y solución de controversias.

FUNCIONES DE LOS CONSULADOS

Con forme a lo dispuesto en el artículo 5 de la convención de Viena de 1961 Las funciones consulares consistirán en:

a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;

e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;

f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;

g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;

j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;

k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;

l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;

m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.

AUDIENCIA CONSULAR

Al ser detenido por alguna autoridad, independientemente de tu calidad migratoria, tiene derechos y el oficial que te detenga debe leértelos y asegurarse de que los entiendas. A estos derechos se les conoce en Estados Unidos como los derechos “Miranda” y contemplan lo siguiente:

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