En que consiste el Estado de Liquidacion Contable
charlee_10111Monografía3 de Septiembre de 2015
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ESTADO DE LIQUIDACIÓN
CONCEPTO:
Es un estado financiero que tiene la finalidad de informar a un tribunal, a los acreedores y a otros interesados, con relación a la situación financiera de un negocio insolvente en una fecha determinada. En el mismo se muestra lo que se espera recibir de la realización del activo y las sumas disponibles para liquidar el pasivo, según el momento en que este se formule. Un contador puede ser llamado para que prepare el estado, a fin de mostrar a los acreedores las cantidades que pueden esperar recibir si los bienes del deudor se venden y los productos se distribuyen entre las partes interesadas. El estado se complementa algunas veces con un resumen de la cuenta del efectivo, el estado de pérdidas y ganancias y el balance general de la entidad insolvente. Así mismo, deben obtenerse ciertos datos suplementarios consistentes en:
- Estimaciones y tasaciones efectuadas por expertos, con relación a las cantidades que se obtendrán al realizar los diversos activos.
- Créditos contingentes que no aparecen en el balance general, y
- Bienes ofrecidos en prenda para garantizar ciertas obligaciones.
- Insolvencia y quiebra
- El significado popular “se dice que es insolvente una persona que no puede pagar sus deudas cuando estas vencen en el curso regular (normal) de las operaciones de sus negocios. Esta persona puede tener un activo ampliamente en exceso de su pasivo, pero las partidas que componen el activo pueden ser de tal naturaleza que no puedan realizarse con la rapidez necesaria para hacer frente a los vencimientos de sus obligaciones corrientes”.
- La definición formal: “una persona es insolvente, cuando el valor justo de venta de sus bienes en el presente es menor que el importe necesario para pagar sus deudas”. Es decir que sus activos tasados al valor justo, no alcanzan a cubrir sus pasivos”.
- Quiebra:
La legislación relativa a la quiebra otorga, tanto al deudor como a los acreedores, el derecho de pedir a los tribunales de justicia que se declare en quiebra al deudor y que se proceda a la venta de los bienes que constituyen su activo, excepto aquellos que la ley estima, distribuyendo el producto entre sus acreedores.
LIQUIDACIÓN
1. CONCEPTO
Establecida cualquier causal o motivo que genera la disolución, la sociedad mercantil, entra a unanueva fase llamada LIQUIDACIÓN. El Código de Comercio no la define por lo que nos obliga a recurrir a la doctrina que informa este accidente social. Y el tratadista Navarrini, citado por Joaquín Rodríguez y Rodríguez, expresa: “Que el complejo de relaciones, por la que la sociedad, detenida en su camino, trata por medio de órganos especiales de deducir su actico a dinero (liquidación del activo), satisfaciendo con el mismo a sus acreedores (liquidación del pasivo), para poder distribuir después lo que quede entre los socios según los pactos sociales”; y expresado en otros términos constituyen la conclusión de los vínculos jurídicos que existen entre la sociedad y los terceros que con ella contrataron.
Una vez disuelta la sociedad, se da inicio a lo que hemos denominado la segunda etapa del proceso (iniciado con la aparición de una de las causales de disolución y que concluye con la extinción de la sociedad), la liquidación.
El proceso de liquidación se puede definir como un conjunto de operaciones o actos que deben realizarse en la sociedad que ha sido declarada en disolución, tendiente a la realización de su activo, al pago de su pasivo, y la distribución entre los socios del remanente del patrimonio social, si es que lo hubiere.
Puede decirse que es el procedimiento por el cual determina el valor de los bienes y se paga a los acreedores, o como afirma el tratadista León Batardon, en su Tratado de Sociedades Mercantiles; “Liquidar una sociedad es terminar las operaciones y preceder a la distribucióndel resultado de la misma entre los derechos de los habitantes”.
“De este modo liquidar equivale a ejecutar el desnudamiento que implica la disolución; esto es, la conclusión de los vínculos jurídicos que existen entre la sociedad y los terceros que con ella contrataron, lo que supone el cumplimento de las obligaciones a su cargo, el pago de las deudas y el cobro de las créditos de que sea titular, y la extinción de las relaciones entre la sociedad y los socios y de estos entre si, lo que a su vez implica la enajenación del activo para transformarlo en efectivo constante y la aplicación del mismos a los socios.
2. EVOLUCIÓN HISTORICA
En el derecho romano, los socios no tenían obligación de mantener sus respectivas aportaciones en el fondo común (arca comunis) sino que, en todo momento, podía retirarse de la misma su participación, sin perjuicio de que el socio que en nombre de ella había venido operando, reclamase posteriormente la parte que le correspondiera, en el conjunto de obligaciones atendidas por aquel. Esta responsabilidad del socio administrador, el que solo se concedía una acción de repetición, era un resultado natural del desconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades, así como de su autonomía patrimonial.
La situación anterior fue modificada cuando la sociedad se reconoció como persona colectiva y por ende investida de personalidad jurídica, con patrimonio propio independiente al de cada uno de sus miembros, por estimarse que el patrimonio social debía permanecer hasta quese practicara la liquidación.
Otra circunstancia influyente fue que inicialmente los administradores eran los mismos que practicaban la liquidación y en la actualidad la mayoría o total de los socios elijen y nombra de realizarla.
Por lo que se refiere a la finalidad de la liquidación, también se advierte una evolución notable. Al principio, era general la liquidación del activo, tal como se hallase; mientras que desde el siglo XVII, en Holanda, de donde paso al Código de Comercio Alemán de 1862, posteriormente el italiano y luego a casi todos los países, se introdujo el principio de la división, previa conversión del activo en dinero.
De lo expuesto se deduce la evolución de este accidente social a través de las diferentes etapas de la historia y es conforme a esos presupuestos que se haya regulado en la actualidad.
3. EFECTOS
La liquidación de una Sociedad produce los efectos siguientes:
* Constituye una nueva fase o etapa (artículo 241 del Código de Comercio)
* Subsiste la personalidad jurídica de la sociedad comercia (artículo 254 del Código de Comercio)
* Las operaciones en general que se efectúen estarán encaminadas a la liquidación de la sociedad (artículo 254 del Código de Comercio)
* Prohibición total de emprender nuevas operaciones (artículo 254 del Código de Comercio)
* Transformación de los administradores en liquidadores (artículo 254 del Código de Comercio)
* Procurar en los actos de administración una depuración económica de la sociedad; cobrando lo que sele adeuda y pagando lo que se debe;
* Precepción de cada socio del haber social que le pudiera corresponder;
* Cancelación de la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil (artículo 338 inciso 5) del Código de Comercio)
4. LIQUIDADORES
4.1 Concepto
Constituyen todas aquellas personas que realizan, en nombre de la sociedad, las operaciones necesarias para la extinción de los vínculos existentes entre sus miembros, es decir que los liquidadores son los representantes legales de la sociedad en liquidación encargados de realizarla; son en por consiguiente, los gestores y representantes de la sociedad en tal proceso.
La forma de liquidar la sociedad, como, el nombramiento de los liquidadores estará supeditado a lo aceptado, convenido y pactado en la Escritura de su constitución. De no existir será la Asamblea General Extraordinaria o Junta General que se celebre, la que acuerde su disolución a la mayoría, a la persona o personas que habrán de efectuar las operaciones que produzca a la extinción del ente social; si no existiere acuerdo entre los socios se acudirá a una Juez de Primera Instancia Competente, ante quien y por vía incidental, se resolverá la cuestión (articulo 242 del Código de Comercio)
Los liquidadores se conceptúan como los administradores de la sociedad mercantil en etapa de extinción y actúan solo en interés de la misma, a la que administraran; y en pro de intereses de sus socios, tanto personales como la propia sociedad o de los acreedores del ente social; es decir,velara solo por el interés exclusivo del objeto de la Sociedad y de la correcta distribución de sus activos.
4.2 Nombramiento y Remoción de o los liquidadores
Salvo lo estipulado en la Escritura constitutiva o en la Junta o Asamblea General que acuerde la disolución, debe nombrarse a la persona o personas que representaran a la entidad durante su fase de liquidación y para el efecto y validez se inscribirá dicho nombramiento en el Registro Mercantil; en igual forma se realizara la remoción y sustitución, en su caso de uno o más liquidadores.
Uno o varios socios, podrán en caso de oposición solicitar ante el un Juez competente, quien resolverá, en la vía incidental la procedencia o improcedencia de la pretensión.
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