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En uso del derecho de petición consagrado en el articulo 2º

martin1981Monografía19 de Enero de 2016

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II.- PETITORIO

En uso del derecho de petición consagrado en el articulo 2º inciso 20 de la constitución política del Estado, y al amparo con el decreto legislativo 052 del ministerio publico, solicito  la intervención del fiscal provincial  en lo penal de turno, para que en su papel de defensor de la legalidad y en su función de promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho y ejercitar la acción penal se sirva intervenir y proceder de acuerdo a sus atribuciones a fin de investigar la comisión de presuntos ilícitos  penales por  parte del encargado del vicepresidente  de la comisión del orden y gestión de la universidad nacional jorge Basadre Grohmann  Dr. LUIS ALBERTO  IBERICO ROJAS, por el presunto delito de PECULADO tipificado en el articulo 387º del código penal; colusión ilegal  articulo 384º del Código Penal,  al abogado DIGNO VALENZUELA PAJUELO,   por el presunto delito contra la fe publica ne la modalidad de falsedad ideológica tipificado en le articulo 428º del  codigo penal y al LIc JORGE LUIS SILVESTRE MERCEDES, Dra ROSA ERNESTINA PUENTE SALDAÑA y dr. WILFREDO HUERTAS BAZALAR por el presunto delito de colusión  ilegal  articulo 384º del  código penal.

III.- DE LOS HECHOS TIPICOS, ANTIJURICIDAD Y CULPABLES:

III.1.- los hechos consisten en  que, con fecha con fecha 5 de octubre, se firma el contrato de locacion de servicio que firman por partes  de la universidad, supuestamente el Dr,  Luis Alberto Iberico Rojas (laguen ha firmado por el) y el lic. Jorge  Silvestre Mercedes (locatario) y s establece en su cláusula tercera que la universidad abonara la locatario la cantidad de S/ 14 000,00 (catorce mil nuevos soles y 00/100 nuevos soles), implementación  del sistema de tramite documentario, servicio académico y otros colaterales, el día 06 de octubre del 2010, se remite resolución de comisión de orden y gestión  Nº 855-2010-COG-UNJBG, suscrito por el lic. JORGE  SILVESTRE MERCEDES, quien  prestara servicios como especialista en informática  para la implementación del sistema tramite documentario y otros, asignando una retribución total de S/ 14 000,00 nuevos soles, Para  el desarrollo de programas cuya duración deberá ser determinada por la oficina logística, dicha resolución círculos por diferentes oficinas. Sin embargo se emite con la misma fecha el contrato Nº 1182 que establece en su  cláusula tercera que la universidad abonara  al locatario, la  retribución total de S/ 7 000,00 (siete mil nuevos soles) y por el periodo de 01 al 30 de setiembre del 2010. Con el mocionado contrato se esta procediendo  a no cumplir con la ley de contracciones  y adquisiciones del estado, debido a que primeramente para no  proceder a publicarlo en el SEACE  se procede a fraccionar el pago del servicio, asimismo hasta la fecha este no esta requerido ni considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y el Servicio no esta prestado y se pretende abonar el monto programado en el contrario fraccionado.

III.2.- que, con fecha 29 de setiembre se firma los contratos de locación deservicio, entre el  r. Luis Alberto Iberico Rojas  por la universidad y la Dra. ROSA ERNESTINA PUENTE SALDAÑA (locatario) contrato  de servicio Nº 1122 y el Dr. Wilfredo Huertas Bazalar (locatario) contrato de servicios 1123; en la que la cláusula tercera de los respectivos contratos, dice que la universidad abonara al locatario por los servicios prestados, la retribución total de S/ 7 000,00 (siete mil 00/100 nuevos soles) mensual, a fin de brindar el servicio de brindar de realizar el estudio para la restructuración del diseño curricular de las escuelas profesionales de la UNJBG en concordancia con el proceso de acreditación . y el mismo día 29 de setiembre se emite la resolución Nº 823-2010-COGN en la que se aprueba el contrato de locacion de servicios de los profesionales especialistas en diseño curricular, siendo la retribución total del servicio de S/ 28 000,00 nuevos soles por concepto.

III.3.-  Que ante el oficio Nº 641-2010-VPAD de fecha 18 de octubre del 2010 el Lic. Fernando Alvares Carrillo en ese entonces jefe de la oficina de economía y finanzas observo el contrato según referencia  resolución Nº 855-2010-UNJBG,  así como el Mm Nº 382-2010-PCOG/UNJBG, Cir. Nº 030-2010-VPAD y la resolución PCOG Nº 823-2010-UNJGB, comunicándole al presidente de la comisión de orden y gestión, que por el costo en que va a incurrir la retribución total de cada uno de los contratos de locacion de servicios, se debió tomar en cuenta la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado

III.4.-  que ante el oficio Nº 641-2010-OLOG, el  vicepresidente administrativo Dr. Juan V. Rodrigues Pantigoso, emite la circular Nº 030-2010-VPAD de fecha 15 de octubre del 2010, dirigidla presidente de la comisión de orden y gestión, vicepresidente académico, secretario general, decanos y demás funcionarios, haciendo conocer que:”algunas dependencias viene  realizando adjuntando en su calendario BOLETAS, FACTURAS /o         RECIBOS por HONORARIOS,  es decir que están realizando las adquisiciones de bienes y servicios en forma DIRECTA CONTRAVINIENDO LAS NORMAS DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, y solicita ordenar a quien corresponda (responsables de ejecución de calendarios) que a partir de la fecha la OFICINA DE LOGISTICA Y SERVICIOS  QUE SE HAYAN REALIZADO EN FORMA DIRECTA.

III.5.- Que ante esta situación y dado que los contratos de locacion de servicios realizados a JORGE LUIS  SILVESTRE MERCEDES, ROSA ERNESTINA PUENTE  SALDAÑA y WILFREDO HUERTAS BAZALAR, han sido realizados en forma directa, pese  a que el monto el de la contratación supera las (3) UIT y se debió realizar un proceso  de selección por concurso publico, se vuelve a emitir la resolución Nº 855-2010-COG con la misma fecha 06 de octubre, pero  en la que inserta que la retribución  total es ahora S/ 7 000,00 nuevos soles, configurándose el presunto delito contra la  FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDADA IDEOLOGICA,  con el agravante que se hace firmar un  nuevo contrato de locacion de servicios con el mismo numero 1182-2010 UNJBG, con la misma fecha  05 de octubre del 2010 , ne la cual esta vez el Doc.  Luis Alberto Iberico Rojas por la universidad y jorge Luis Silvestre Mercedes (locatario), pero esta vez en la cláusula tercera dice que la universidad abonara al locatario por los servicios brindados  la retribución total de  S/ 7 000,00 nuevos soles, insertado en instrumento publico  declaraciones falsas, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad  y contra vendiendo  además el articulo 19º de a ley de contracciones del estado, aprobado por el decreto legislativo  Nº 1017 y el articulo 20 del reglamento de del decreto legislativo Nº 1017 que establece que qyeda prohibido fraccionar la contrataciones de bienes, servicios y la ejecución de obras con el objeto  de modificar el tipo de proceso de selección  que corresponda, según la necesidad anual.

III.6.- que al admitirse la resolución Nº 855-2010UNJBG, se  en forma duplicada, así como el contrato de locacion de servicios Nº 1182-2010UNJBG, se configura el presunto delito contra la FE PUBLICA  en la modalidad falsedad ideológica, pero  también se configura el presunto delito de colusion ilegal tipificado  en el articulo N         384 el código penal, y que el doctor Luis Alberto Rojas al intervenir por razón de su cargo en la  firma del contrato de locacion  de servicios, ha concertado con el interesado para contravenir la ley de contrataciones del estado, disminuyendo o fraccionando la retribución  total del servicio en agravio de la universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y en prejuicio del Estado.

III.7.- que en la resolución Nº 823-2010-COG-UNJBG de fecha 29 de setiembre del 2010 se aprueba los contratos de locacion de servicios de los profesionales: Dra. RSA ERNESTINA PUENTE SALDAÑA y Dr. WILFREDO HUERTAS BAZALAR, con una retribución total de servicio por S/ 28 000,00 nuevos soles por todo concepto, sin embargo en dichos  contratos , en la cláusula tercera establece que la universidad abonara al locatario por los servicios brindados la retribución total de S/ 7 000, 000 mensuales, fraccionados el costo total del servicio contraviniendo nuevamente el articulo Nº 19 de la ley de contrataciones del estado, aprobada por el decreto legislativo Nº 1017 y el articulo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que establece que queda prohibido fraccionar la contracción de bienes de servicio, configurándose el presunto delito de colusión  ilegal  tipificado en el articulo Nº 384 del codigo  penal, ya que el Dr. Luis  Alberto Iberico Rojas al intervenir por razón de su cargo en la firma del contrato de locacion de servicios, ha concertado con los interesados para contravenir la ley de contrataciones de estado, disminuyendo o fraccionando la retribución total del servicio en agravio de la universidad nacional jorge Basadre Grohmann y en perjuicio del estado.  

IV.- FUNDAMENTOS DE   DERECHO

Que los denunciados Dr. Luis Alberto Iberico Rojas, la firmar las resoluciones y contratos de locacion de servicios insertando declaraciones  falsas y que el Abog. DIGNO VALENZUELA PAJUELO, en su condición de secretario general y fedatario de la universidad nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna han incurrido en el presunto delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideológica tipificado en le articulo 428º del Código Penal: “el que inserta o hace insertar, en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de uso pude resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad  no menor de tres ni mayo de seis a los y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días –multa.

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