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Ensayo - Exposicion bienes civiles - Concesiones

juanacampossrEnsayo19 de Agosto de 2021

3.050 Palabras (13 Páginas)145 Visitas

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Concesiones

Profesor:

José Antonio Restrepo

David Beltrán

Angélica Castañeda

Juana Campos

Solandy Garcés

Nicolás Díaz

Noviembre 2020.

Universidad Autónoma De Colombia.

Bogotá D.C.

Bienes Civiles y Comerciales

Facultad de Derecho


Contenido

Introducción        3

Concepto        4

Naturaleza Jurídica        5

Características        6

Objetivos        8

Clasificación        9

Diferencias de contrato de concesión con otras instituciones jurídicas        10

Contrato de gestión interesada        10

Contrato Típico        11

Contrato Atípico        12

Extinción        13

Conclusiones        15

Web Grafía        16

Introducción

Dentro de este documento investigativo, se podrá identificar en su totalidad lo que en cuestión es una concesión, como se define además de, cómo se conforma, sus obligaciones, características, clases y entre otro tipo de información valiosa para comprender el tema mencionado.

Además, se enfatizará en la ley 80 de 1993, ya que dentro de algunos de los artículos de esta misma se evidencia lo que es la concesión regida por el marco de la ley, pues en Colombia no existe una ley especial impuesta para esta institución.  

Por otro lado, Bajo esta ley se quiso plasmar en un solo cuerpo jurídico el tema de la contratación Estatal

A raíz de esto se observa con detenimiento una necesidad de crear una institución que tenga reglas y principios que rijan la realización y ejecución de todo contrato que se celebra en el estado.

Concepto

En Colombia el contrato de concesión está definido en el artículo 32 numeral 4 de la ley 80 donde indica los aspectos que deben alinear a este contrato, la misma ley en sus artículos anteriores (artículos 33 al 38) hace un énfasis sobre el sistema de concesión en algunos campos como:

  • El servicio
  • Las actividades de telecomunicaciones
  • Servicios de telefonía de larga distancia nacional e internacional
  • La radiodifusión Sonora
  • Servicios postales

A comparación de otros países Colombia no cuenta con una ley especial de concesiones ya que La ley 80 precisa al contrato de concesión de la siguiente manera:

Artículo 32 numeral 4 Ley 80 de 1993

“Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”

Naturaleza Jurídica

Las concesiones administrativas se presentan como un tema especialmente controvertido entre la doctrina iusadministrativista, debido a la aludida pluralidad de manifestaciones, en síntesis, puede afirmarse que las teorías formuladas al respecto han sido tres:

  1. La que pretende concebir la concesión como un acto administrativo unilateral (de la Administración), entendiendo que el carácter público de los objetos sobre los que puede recaer, reclaman siempre una posición preeminente de la Administración, impidiendo que su esencia descanse sobre un acuerdo de voluntades entre dos partes -concedente y concesionario- situadas en pie de igualdad Se destacaba por los valedores de esta postura la posibilidad de revocación unilateral por parte de la Administración de la concesión, sin que la misma debiera acompañarse de resarcimiento alguno para el particular afectado (cláusula de precario).
  2. Es la que incide en la concepción de la concesión como un acto de naturaleza contractual Esto es, entendiendo que las concesiones surgen del acuerdo de voluntades expresado entre dos partes y se formaliza con todos los requisitos y peculiaridades de los contratos administrativos.
  3. Por último, y como una suerte de conciliación de las dos tesis anteriores, hay que mencionar la postura doctrinal que mantiene que la naturaleza jurídica de la concesión es la de un acto mixto, es decir, en parte unilateral y en parte contractual

Dependiendo del tipo concreto de concesión ante el que nos encontremos cobrará auge una u otra postura, con el reflejo legislativo correspondiente, por lo que no ha de abogarse por una respuesta absoluta.

De la concesión administrativa se derivan tres características.

  1. Carácter Exclusivo
  2. Carácter Originario
  3. Control por la Administración concedente

Características

El contrato de concesión se considera bilateral ya que dé él se desprenden obligaciones que deben cumplir ambas partes, entre el concedente y el concesionario.

 La característica del contrato bilateral es la reciprocidad de las obligaciones pues cada una de las partes que intervienen desempeñan papeles importantes.

También es considerado oneroso conmutativo, esto debido a que cada una de las partes se obligan a hacer o a dar una cosa que se mire como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez, ambas partes tienen como objetivo una utilidad grande de cada uno a beneficio de la otra.

Otra de sus características es que es de tracto sucesivo pues algunas obligaciones que emanan del contrato no se pueden cumplir instantáneamente o en un solo acto y se requiere, para la ejecución de las prestaciones un tiempo más o menos largo, esto quiere decir que para que las partes puedan cumplir con sus obligaciones necesitan un lapso de tiempo.

Otra característica representativa es que, se considera intuito persona por tal razón el concesionario quién es llamado a ejecutar la concepción no puede transferirla sin autorización de la entidad concedente en la adjudicación del contrato, juegan un papel muy importante las calidades de personas que hacen su oferta, se tiene en cuenta las condiciones técnicas de conocimientos, financieras, personales y entre otros.

El contrato de concesión por ser un contrato Estatal está sujeto a las normas de derecho administrativo principalmente la ley 80 de 1993, estatuto general de contratación Estatal y a las normas que regulan el contrato de concesión, sobre algunas actividades especialmente, sin embargo, en las materias no reguladas en este y otras normas especiales se sujeta a las disposiciones legales civiles y comerciales.

El contrato de concesión se regula por, cláusulas reglamentarias y por cláusulas contractuales, las primeras emanan del poder que el ordenamiento jurídico le otorga la administración para cumplir sus cometidos de organización y funcionamiento, así lo señala el artículo 365 de la constitución política inciso segundo

 Además, Se considera solemne Pues el contrato de concesión debe ser por escrito, esto en expresó mandato del artículo 39 inciso primero de la ley 80, que señala la forma de contrato Estatal, esto quiere decir que para que nazca a la vida jurídica del contrato de concesión debe cumplir con la formalidad de la ley.

Objetivos

 Para que se ejecute un contrato, es necesario que las partes persigan un objetivo jurídico. El objeto es el fin que las partes buscan en la celebración de un contrato, es sobre lo que recae la manifestación de voluntad de ambas partes. En este caso será cualquiera de la modalidades que señala el artículo 32 numeral 4 de la ley 80 de 1993 y que señale la entidad concedente, El objeto lo ejecutará el contratista concesionario en la mayoría de veces, con sus propios recursos técnicos y económicos, pero puede ocurrir que la entidad concedente asuma parte de los recursos que se necesiten para desarrollar el objeto del contrato de concesión; pero en cualquiera de los dos casos anteriores el concesionario estará sometido a la vigilancia, control y supervisión de la entidad concedente, entidad que podrá vigilar el proyecto por sí misma o por medio de un interventor. El objeto debe ser posible jurídicamente y debe existir una determinación del objeto que conlleve a que cada una de las partes del contrato conozca clara y exactamente qué es lo que puede exigir y cuales obligaciones cumplir en virtud de aquel.

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