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Ensayo Juicio de Amparo


Enviado por   •  30 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  3.593 Palabras (15 Páginas)  •  1.216 Visitas

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INDICE

Portada………………………………………………………………………………  1

Índice…………………………………………………………………………………. 2

Introducción………………………………………………………………………. 3

Competencia……………………………………………………………………… 4

Etapas del Juicio de Amparo………………………………………………. 5

Improcedencia en el Juicio de Amparo………………………………. 6

Fundamento Constitucional en el Juicio de Amparo………….. 7

Demanda………………………………………………………………………….. 8

Actos de materia del Juicio……………………………………………….. 9

Suspensión del acto reclamado………………………………………. 10

Sustantación del Juicio……………………………………………………. 11

Principios rectores del Juicio de Amparo…………………………. 11-12

Procedencia del Juicio de Amparo…………………………………… 13-14

Conclusión………………………………………………………………………. 15

INTRODUCCIÓN

El Juicio de Amparo es un proceso constitucional que cualquier persona en calidad de gobernado reclama un acto de autoridad donde viola los derechos humanos y afecta su esfera jurídica.  

Tiene por objeto hacer real, eficaz y practica los derechos humanos establecidos en la Constitución buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango cuando se violen dichos derechos.  

Se tramita y resuelve por los órganos del poder judicial, a instancias del gobernado que considere que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contraria a sus garantías constitucionales habiendo agotado los medios de defensa ordinarias para que se deje insubsistente y sin efecto el acto sobre el que se  versa la demanda y se mantenga o restituya en el goce de la garantía que se estima infringida.

Seminario de Amparo

Partes en el Juicio de Amparo.  Art 5 de la Ley de Amparo.

-Quejoso: es el individuo que se siente agraviado por la autoridad. “Es el titular de la acción de Amparo”, asume la calidad de sujeto activo o demandante.

Artículo 103 y 107 Constitucional es el fundamento de Amparo.

Articulo 105 Constitucional: Organiza la competencia exclusiva y directa de la SCJN para conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados.

“Competencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación”

Art. 103 Constitucional: Le concede a los Tribunales Federales la potestad exclusiva de conocer originalmente de toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales o que vulneren o restrinjan o invadan las esferas Federales de los Estados; sin embargo pueden ejercerla excepcionalmente las Autoridades Judiciales del orden común en los casos de jurisdicción concurrente y auxiliar.

 “Competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito”            Amparo Indirecto [pic 1]

Conocerán de los juicios de amparo promovido contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto de la Ley de Amparo, respecto a los juicios promovidos ante el Juez de Distrito, en estos casos “El Tribunal Unitario competente será el mas próximo a la Residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado.

Articulo 37 de la Ley de Amparo:

El Juicio de Amparo se compone de las siguientes etapas (amparo directo):

1.- Demandado: Escrito en donde el quejoso expone al Juez el acto de autoridad que reclama y que viola sus garantías individuales; la autoridad (es) responsable de este acto de autoridad; el tercero interesado en caso de haberlo; la narración de los hechos de lo que ha acontecido; una explicación de los conceptos de violación o fundamentos jurídicos de la inconformidad así como también se solicita la suspensión provisional y definitiva de los actos de autoridad.

2.- Auto admisorio y suspensión provisional: el Juez dicta un auto admitiendo la demanda de Amparo; ordena que la autoridad señalada como responsable rinda un informe previo; señala fecha para la audiencia incidental; y otorga la suspensión provisional de los actos de autoridad; para que los efectos de que no se ejecuten los actos reclamados y todo (en lo jurídico y físico) permanezca sin cambios. Se le diga igualmente una fianza al quejoso para que pueda surtir efectos la suspensión.

3.- Sigue la audiencia incidental: Esta audiencia se fija en un promedio de 4 días hábiles posteriores al auto admisorio de la demanda de amparo y tiene por objeto el que la autoridad (es) rinda su informe previo y afirme o niegue los hechos narrados por el quejoso. Si la autoridad (es) niega los actos, se niega la suspensión definitiva y se sobresee el juicio menos que el quejoso demuestre que la autoridad esta siendo omisa y en verdad los hechos y actos de autoridad si existen. En caso de que la autoridad admita los actos, el Juez atendiendo las circunstancias del caso otorgara la suspensión definitiva.

4.- Otorgamiento de la suspensión definitiva: Esta se otorga en la audiencia incidenteal siempre y cuando se demuestre la existencia de los actos reclamados y tiene por efecto que el Juicio de Amparo continúe hasta sus sentencia definitiva, sin que los actos de autoridad se ejecuten, el tercero perjudicado puede ofrecer contra fianza para que la suspensión se revoque.

5.- Fecha de la audiencia constitucional: El Juez deberá señalar, a parte de la fecha de la audiencia incidental, fecha para la audiencia constitucional misma que deberá celebrarse dentro de los 30 días que sigan al auto admisorio de la demanda. Esta audiencia constitucional tiene como finalidad estudiar el fondo de la controversia y determinar mediante la sentencia definitiva si existen o no violaciones constitucionales en perjuicio del quejoso.

6.- Ofrecimiento de pruebas: Las pruebas deben de ofrecerse en la audiencia constitucional aunque las documentales pueden ofrecerse y anexarse desde el escrito inicial de la demanda. En el caso de la prueba pericial, testimonial deberán de ofrecerse cuando menos 5 días hábiles antes de la fecha de la audiencia. Las pruebas pueden ser ofrecidas por el quejoso, el tercero perjudicado y la autoridad responsable.

7.- Audiencia Constitucional: Es la audiencia en donde se estudia el fondo del asunto. Se desahogan las pruebas ofrecidas y en caso de que no puedan desahogarse por alguna razón podrá diferirse la audiencia cuantas veces sea necesario hasta que puedan hacerlo. Concluida la recepción y desahogo de las pruebas de las partes, se procederá a recibir los alegatos finales.

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