ENSAYO DE LOS TEMAS Y SUBTEMAS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE JUICIO DE AMPARO
Patricio NoeEnsayo25 de Agosto de 2017
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Juicio de Amparo |
Ensayo sobre los conceptos del programa de la materia de Juicio Amparo |
ALUMNO
CAPITAN NOE MUNGUIA PATRICIO
Contenido
ENSAYO DE LOS TEMAS Y SUBTEMAS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE JUICIO DE AMPARO 2
1. DEFINICIÓN JUICIO DE AMPARO 2
CONCEPTO 2
ELEMENTOS DE AMPARO 3
AMPARO COMO JUICIO Y NO COMO RECURSO 3
REGLAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL AMPARO 5
ACCIÓN DE AMPARO 5
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO 5
2. PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL 6
3. BASES CONSTITUCIONALES 6
PRINCIPIO DE INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA 13
PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DEL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO 14
PRINCIPIO DE PROSECUSIÓN JUDICIAL 15
PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO 16
POSTULADOS DE LA FORMULA OTERO 17
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO 17
PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO 19
PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE 21
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN ATENCION AL INTERES SUPERIOR DEL MENOR 22
PRINCIPIO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 22
PRINCIPIO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ANTE JUEZ DE DISTRITO 23
4. COMPETENCIA 25
CONCEPTO DE COMPETENCIA EN DERECHO PROCESAL 25
JUZGADOS DE DISTRITO, FUNCIÓN JUDICIAL Y FUNCIÓN DE CONTROL CONSTITUCIONAL 25
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO FRENTE A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. 27
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ENTRE SÍ EN RAZÓN TERRITORIO, ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO 29
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN RAZÓN DE MATERIA 30
JURISDICCIÓN CONCURRENTE 30
COMPETENCIA AUXILIAR 31
BIBLIOGRAFÍA 34
ENSAYO DE LOS TEMAS Y SUBTEMAS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE JUICIO DE AMPARO
1. DEFINICIÓN JUICIO DE AMPARO
CONCEPTO
IGNACIO L. VALLARTA es el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la constitución y atacados por la autoridad de cualquier categoría que sea, o por eximirse de la obediencia de una ley o mandato de una autoridad que ha invadido la esfera federal o local respectivamente.
CAROS ARELLANO GARCIA es la institución jurídica por la que una persona física o moral, denominada “quejoso”, ejercita es derecho de acción ante un órgano jurisdiccional federal o local para reclamar de un órgano del estado, federal, local o municipal, denominado “autoridad responsable”, un acto o una ley que el citado quejoso estima, vulnera las garantías individuales o el régimen de distribución competencial, entre federación y estados, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios.
IGNACIO BURGOA el juicio de amparo se revela históricamente como un medio de control constitucional contra todo acto de autoridad que afecte o agravie a cualquier gobernado y que se ejercita exclusivamente a impulso de este.
ALFONSO NORIEGA es una institución defensora de la pureza de la constitución y de la vigencia de las libertades individuales que tiene su fundamento en los artículos 103 y 107 constitucional.
ALBERYO CASTILLO DEL VALLE es un medio de control de la constitución por órgano judicial y por instancia de la parte agraviada, previo el ejercicio de la acción de amparo.
MANUEL BERNARDO ESPINOZA BARRAGÁN, lo concibe como el derecho subjetivo público que tiene el gobernado para solicitar ante los tribunales federales, o de los Estados, la prestación del servicio público jurisdiccional, a efecto de que se obligue a la autoridad responsable a dejar insubsistente la actuación inconstitucional que se le reclama y a restituir al quejoso en el goce y disfrute de la garantía individual por ella infringida.
ELEMENTOS DE AMPARO
-Los sujetos: el activo, que es todo gobernado; el pasivo, las autoridades del Estado señaladas como responsables en el juicio de amparo.
- El objeto: que resulta ser la prestación del servicio público jurisdiccional; siendo la pretensión del agraviado o quejoso que, mediante el objeto de la acción, se le otorgue el amparo y protección en contra del acto de autoridad reclamado en juicio.
- Las causas: son dos: la remota, que es la posición jurídica del gobernado frente a las garantías individuales como su titular indiscutible; y la próxima, que es la contravención de las garantías individuales (agravio) atribuida a las autoridades responsables en perjuicio de la órbita jurídica de algún gobernado
AMPARO COMO JUICIO Y NO COMO RECURSO
EL JUICIO DE AMPARO: CURSO GENERAL. Autor: Luis Bazdresch. Editorial Trillas. 2014. Capitulo I.
Juicio o Recurso:
El juicio de amparo tiene por objeto especifico hacer real, eficaz y practica la autolimitación del ejercicio de la autoridad por los órganos gubernativos, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía, que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos del hombre, pues dicho juicio tiende a lograr que esos preceptos de la Constitución predominen en la actuación de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas. Tan solo la Suprema Corte de Justicia, por circunstancias ineludibles, queda fuera de su acción.
En una rama de suma importancia y de muy amplio contenido, que es la regida por los artículos 14 y 16 constitucionales, el juicio de amparo se extiende a un minucioso control de la legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable y, segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y su motivo de hecho con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución.
El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución; el agraviado asume el papel de actor de la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada; la materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales; y la decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.
El juicio de amparo, con todos sus muy importantes propósitos y con todos sus muy benéficos efectos, no se abre por simple denuncia de una violación de derechos, ni menos por mera oficiosidad de la autoridad judicial federal o de cualquiera otra, sino que es necesario que lo inicie o promueva en toda forma la persona a quien perjudica el acto de la autoridad que se trata de ajustar a las prevenciones constitucionales relativas a los derechos del hombre, pues muy acertada y racionalmente no se quiso instituir una fiscalización popular ni oficial de la actuación de las autoridades, sino poner al alcance de quien considere que la autoridad lo priva de sus derechos, o se los registre injustificadamente, un medio especial o especifico de defender sus intereses; en consecuencia, por grave y trascendente que sea la acción lesiva de la autoridad, es indispensable que la reclame personalmente el agraviado porque, si se trata de proteger sus derechos, es enteramente natural que solo él pueda mover el sistema de control para alcanzar la eficiencia de sus garantías, y puesto que se trata de sus intereses personales, perfectamente puede, por cualquier razón, a su libre arbitrio, abstenerse de defenderlos, y tal decisión debe ser escrupulosamente respetada por cualquier órgano de control constitucional que pueda haber.
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