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Ensayo Sobre La Carrera Administrativa Y Empleos En Provisionalidad


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2011  •  580 Palabras (3 Páginas)  •  1.230 Visitas

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DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACION EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Se ha dicho siempre que la administración de justicia cuenta con insuficientes medios para descongestionar los despachos judiciales en todas las áreas del derecho y si no fuese por la creación del mecanismo de la conciliación, tanto judicial como extrajudicial, el cual cada día se fortalece mas como herramienta alternativa que ayuda a solucionar los problemas especialmente de congestión, presentes en la administración de justicia, este servicio público estaría en el colapso total.

Así, nuestro constituyente permitió la creación de esta herramienta que ha dado más efectividad y celeridad a los derechos e intereses pretendidos por las partes sometidas a ella, a partir del Art. 2º de la Constitución Política, que señala como uno de los fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y su artículo 116 que también dispone, “los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”, herramienta que finalmente fue desarrollado legalmente a partir de la ley 446 de 1998, que define la conciliación como el “mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador”. A partir de este desarrollo legal, y una vez implementada este método alternativo de solución pacifica de conflictos, ha tenido un gran desarrollo jurisprudencial con el fin de aclarar, definir, aplicar esta método.

En la mayoría de los casos la conciliación es recurrida de manera voluntaria por las partes que se someten a ella y en los casos que la administración de justicia la exige como requisito de procedibilidad muchos han considerado que esta se configura en una restricción inconstitucional del derecho a acceder a la justicia. Y en cuanto al caso que nos interesa, en materia contencioso administrativa, la Corte Constitucional resolvió este planteamiento a través de la sentencia C-1195/01, decisión soportada en las condiciones particulares que estableció el legislador en la ley 640 de 2001, que permiten reducir la posibilidad de afectación del derecho de acceso a la justicia en esta materia, las cuales serían, “en primer lugar, con el fin de proteger la legalidad y los intereses patrimoniales del Estado, la conciliación administrativa debe ser aprobada judicialmente. En segundo lugar, la conciliación administrativa sólo puede ser adelantada ante los agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción contenciosa administrativa.

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