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Escritura De Patronato


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  3.756 Palabras (16 Páginas)  •  401 Visitas

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CERTIFICACION

El Suscrito Secretario del Patronato del Barrio “Las Palmas” certifica los estatutos de este Patronato, que literalmente dicen:

CAPITULO 1.-CONSTITUCION Y NOMBRE DEL PATRONATO.

Art. 1. Se constituye el Patronato Pro-Mejoramiento del Barrio Las Palmas, por tiempo indefinido, en el barrio del mismo nombre perteneciente a la ciudad de San Pedro Sula, Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, el cual se denominara “PATRONATO LAS PALMAS DE SAN PEDRO SULA” teniendo como domicilio la 20 y 21 calle,10 avenida S.E. Nº 2055, con teléfonos 554-5159 y 554-2231 el cual tiene como finalidad dar a la comunidad del Barrio Las Palmas el derecho de pertenencia a una “comunidad organizada” y trabajar por el mejoramiento integral y sostenido de la misma, en aspectos tanto físicos, mentales y de apoyo a los derechos tales como: a) físicos: salud, seguridad, educación, vivienda, ambiente, servicios de agua potable, alumbrado eléctrico en general, salubridad, procurar centros deportivos, centros de recreación, vías de comunicación, alimentación (en su termino mas amplio) para la niñez escolar y para los adultos desposeídos, y otros que procuren el bienestar de sus habitantes para que vivan en paz, tranquilidad y armonía; B) Mentales: elevar, a través de toda índole de actividades, los valores humanos de la comunidad fomentando la educación familiar como base para su desarrollo moral y comportamiento ante los demás, tolerar actividades religiosas o no y de grupos que promuevan la convivencia entre las personas, (siempre y cuando no violen los derechos de los demás), desarrollar actividades de apoyo para aquellos que tengan limitaciones mentales en mayor o menor grado, promover la actividad deportiva como vía para el desarrollo físico y mental de la comunidad y dar entretenimiento; c) Apoyo: velar porque se cumplan y respeten los derechos de sus habitantes, sus conquistas sociales y adquisiciones privadas y de la comunidad; CAPITULO II. OBJETIVOS. Art. 2 El Patronato Las Palmas de San Pedro sula, tendrá como objetivos los siguientes: a) Fomentar entre sus afiliados los principios de cooperación para la solución de los problemas de carácter económico, social, cultural, de vivienda, salud, educación y cualquier beneficio para la comunidad, b) Fomentar los lazos de confraternidad entre los afiliados y adoptar todas las medidas ya sean judiciales o de cualquier otro aspecto a fin de asegurar de manera eficaz los derechos que le asisten a los vecinos del Barrio Las Palmas de San Pedro Sula, previniendo siempre solucionar los problemas comunes con prioridad, a los individuales. c) Participar en el estudio y polución de los problemas nacionales. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Art. 3 Los miembros del Patronato Las Palmas de San Pedro Sula, son: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Incorporados, según nuestros estatutos, c) Miembros Honorarios, nacionales o extranjeros,. Art. 4 Son miembros fundadores las personas vecinas y residentes en comunidad que firmen el acta de Constitución.

Art.5 Son Miembros Incorporados las personas que manifiesten su deseo de ingresar al patronato y que hayan sido admitidos por este como tales previa solicitud por un miembro fundador o dos miembros incorporados que lo acrediten. Art. 6. Las personas ya sean nacionales o extranjeras que por sus meritos, posición, prestigio y cooperación a los fines del Patronato éste les otorgue el titulo de miembros honorarios. Art.7. Para ingresar al Patronato los aspirantes deben llenar los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 21 años

de edad, b) Acreditar mediante declaración jurada por escrito o por medio de dos testigos que no pertenece a otro patronato, c) Presentar solicitud de ingreso aprobada por los miembros del patronato, d) Pagar la cuota de ingreso que establezca el Patronato y cumplir los requisitos que hayan sido aprobados para la incorporación de nuevos miembros. Art.8. Para optar a ser candidato a un puesto de la Junta Directiva del Patronato los miembros de berán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser hondureño por nacimiento, mayor de 21 años, b) Tener las cuotas pagadas al día, c) Tener los documentos personales en regla y vigentes, d) Tener como mínimo dos años de residencia en la comunidad y compartir la propiedad de la vivienda con su cónyuge, e) Tener un alto grado de solvencia moral y no haber tenido problemas con la justicia, f) Tener iniciativa y entusiasmo, ser tolerante y prudente, ser responsable y tener un alto espíritu de vocación social. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO. Art. 9 Son derechos de los miembros fundadores e incorporados: a) Gozar de voz y voto dentro del Patronato, b) Elegir y ser electo para cualquier cargo del Patronato sin exclusión, c) Gozar de absoluta confianza de los principios del régimen democrático según se rige el Patronato, d) Participar en todas las actividades que realice el patronato para el buen desarrollo de sus propósitos, e) Solicitar del tesorero o fiscal información verbal o escrita relacionada con el manejo de los fondos cuando existan motivos justificados y se presuma negligencia, descuido u otra causa en el manejo de los mismos, exigiendo al fiscal adecuadas medidas como garantía y seguridad de los intereses de la organización y, pedir a la Junta Directiva auditorias externas cuando no se den los informes solicitados o estos no arrojen claridad y transparencia en su contenido. f) Pedir a la Junta Directiva la convocatoria de asamblea general extraordinaria de acuerdo con los estatutos, señalando los puntos que se deseen tratar. g) Presentar mociones, proyectos y recomendaciones debidamente documentadas a la consideración de la asamblea general, h) Expresar libremente sus opiniones, Art.10. Son obligaciones de los miembros: a) Contribuir con desinterés al desarrollo social, cultural y económico de la comunidad, b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que emanen de la junta directiva y asamblea general, c) Asistir con puntualidad a las sesiones de la asamblea general ordinaria o extraordinaria, a las de junta directiva que corresponda cuando fueran convocados, salvo fuerza mayor o caso fortuito, d). Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden en sesión de Asamblea General. CAPITULO IV. DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRONATO. Art. 22. Son Organos del Patronato: La Asamblea General, la Junta Directiva y la Fiscalía; LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 23. La

Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato; estas podrán ser ordinarias, que se reunirán obligatoriamente dos veces al año y, extraordinarias, las que podrán ser concovadas, siempre que las circunstancias lo requieran. Art. 24. Para las Asambleas Ordinarias se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros y para las extraordinarias la asistencia de las dos terceras partes, ambas en primera convocatoria y con los miembros que asistan en segunda convocatoria. Art. 25. Son atribuciones de la asamblea general: a) Discutir, aprobar y proponer a la autoridad correspondiente las reformas a los presentes estatutos. b) Elegir los miembros de la junta directiva de acuerdo a los estatutos, c) Conocer de las vacantes que se produzcan en la junta directiva y proceder a su elección, d) Discutir anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del patronato a propuesta de la junta directiva a mas tardar en la ultima quincena del mes de noviembre para su aprobación, e) Aprobar e improbar el informe anual que rinde la junta directiva, f) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias cuando las circunstancias y necesidades lo requieran a fin de realizar los fines y objetivos para los cuales se ha constituido el mismo. Art. 26. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por la junta directiva o a petición de un numero no menor de cincuenta afiliados o cuatro directivos en propiedad y en ellas se discutirán específicamente los puntos de agenda que han sido previamente propuesto en la convocatoria. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art.27. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo encargado de la dirección del Patronato, son sus atribuciones las siguientes: a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma que señalen los estatutos. b) Elegir los asuntos que han de ser objeto de estudios y base de reuniones del patronato e introducir los que le solicitaren por escrito cinco o más de sus miembros afiliados. c) Conocer de las licencias de los miembros del patronato que por causas justificadas desean retirarse de sus cargos. d) Nombrar los representantes y comisarios que estime necesarios y los miembros integrantes de las comisiones especiales que se acuerden. e) Presentar a la asamblea la memoria de las actividades realizadas durante su periodo administrativo. f) Proponer a la asamblea general como miembros honorarios a las personas que por sus meritos relevantes se hagan acreedores a ello. g) Designar interinamente en caso de falta, impedimentos temporales o renuncias de cualquiera de sus miembros a las personas que deban sustituirlas en la forma que establecen estos estatutos. h) Dar cuenta a la asamblea de las vacantes que se produzcan en su seno para su elección. i) La Junta Directiva deberá celebrar sesiones cuando concurran por lo menos la mitad mas uno de sus miembros, y las resoluciones se tomaran por mayoría de votos. j) La junta directiva deberá celebrar sesiones cada 15 días y extraordinarias cuando lo estime conveniente. k) En caso de falta del presidente las sesiones las presidirá el vicepresidente y en su defecto, los vocales por el orden de su elección. l) Elaborar el proyecto del presupuesto anual y someterla a consideración de la asamblea en la forma que los estatutos lo determinen. m) Autorizar gastos hasta por la suma Lps.25,000.00, n)Poner en conocimiento de la asamblea general, convocada al efecto, cualquier transferencia o

modificación que afecte al presupuesto para su aprobación. ñ) Participar con las demás instituciones de país en el estudio y solución de los problemas nacionales, de acuerdo con los propósitos de los estatutos. o) Publicar siempre que lo crean conveniente en forma circunstanciada las labores culturales, sociales, económicas, recreativas, de salud, y otros actos de relevancia que realice el patronato. p) Nombrar consejeros o representantes para verificar actos que por su naturaleza requieran conocimientos especializados o profesionales. q) Y los demás que determinen estos estatutos. Art.28. La junta Directiva estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario de Actas, d) Un Secretario de Relaciones Publicas, e) Un Tesorero, g) Un Fiscal, h) Cuatro Vocales. Los

miembros de la junta directiva del patronato serán individualmente electos por medio del voto directo público o secreto, según lo decida la asamblea. Art.29 La representación legal del patronato corresponde al presidente quien la delegara en el fiscal, según las circunstancias. de los miembros de la junta direcitva. Art. 30. Son atribuciones Del Presidente del patronato: a) Presidir la junta directiva y con esta las sesiones de asambleas generales ordinarias como extraordinarias, procediendo de conformidad al procedimiento parlamentario en el debate de los asuntos a tratar. B) Cumplir y velar que se cumplan los presentes estatutos y las disposiciones dictadas por la Junta Directiva y las asambleas, c) Nombrar comisiones o personas individuales para el estudio de los problemas sometidos a consideración del patronato y para el tramite de solicitudes a las autoridades gubernamentales privadas u otros, sean estos nacionales o internacionales, d)Recibir el informe de cada comisión al termino que se le haya señalado, e) Elaborar el informe anual de la junta directiva, autorizar con sus firmas todos los gastos que se hicieren así como los demás documentos que la requieran, g) Autorizar con el secretario las papeletas para el voto directo y secreto, cuando se haya acordado verificar votación por este procedimiento, h) Preparar con el secretario la agenda de las sesiones de la junta directiva y asamblea ordinaria o extraordinaria cuando proceda, la cual deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a discusión y aprobación de la asamblea o la junta directiva, i) Firmar con el secretario y demás directivos el libro de actas de sesiones de la asambleas y las juntas directivas, j) Autorizar gastos que no excedan de Lps.2,000.00 dando cuenta a la junta directiva en la próxima sesión, k) Conceder licencia a los miembros de la junta directiva por periodos no mayores de un mes. Del Vicepresidente. Art.31. El vicepresidente sustituirá al presidente como en los casos de ausencia, incapacidad y cualquier otra causa y asistirá al presidente en los asuntos que él le solicite su colaboración. Del Secretario. Art.32. El secretario es el órgano de comunicación del patronato, y tendrá como atribuciones los siguientes: a) Elaborar con el presidente del patronato los acuerdos, convocatorias y ordenes de las sesiones ordinarias y extraordinarias, b) Redactar y dar lectura a las actas de sesiones y asambleas, consignada las enmiendas solicitadas antes de su aprobación, c) Llevar los libros de actas debidamente legalizados así como los demás libros que se consideren necesarios, d) Conservar en orden el archivo del patronato y suscribir la correspondencia

que se despache a la nueva junta directiva, f) Dar cuenta al preside de los asuntos relacionados con el patronato a fin de que se incluyan en la agenda de trabajo del día los puntos que crea deben ser tratados, g) Extender credenciales cuando el caso lo requiera firmándolas el presidente y certificaciones de los puntos de actas que sean acordados en las sesiones, h) Redactar la memoria anual de las actividades del patronato, la que será representada en la sesión inaugural de cada periodo social, i) Y las demás obligaciones concernientes a su cargo, Art.33. El Secretario de Relaciones Públicas asistirá al secretario de actas en todos los asuntos de preparación y difución de informes, propaganda y publicidad. Del Tesorero. Art. 34. Son atribuciones del tesorero las siguientes: a) Tener bajo su responsabilidad el tesoro del patronato, llevando los libros necesarios que aconseja la técnica contable y exige la ley, b) Documentar todas sus operaciones contables, c) Informar a la junta directiva mensualmente del movimiento económico del patronato, d) Cobrar cuotas y contribuciones que acuerden la asamblea general y todos los ingresos eventuales de actividades, donaciones, herencias y subsidios, e) Rendir fianza proporcional a los fondos que maneja a criterio de un 10% o mas, f) Informar a la junta directiva de los socios morosos. De los vocales. Art.35. Son atribuciones de los vocales: a) Participar en las deliberaciones de la Junta Directiva con voz y voto. b) Sustituir, en sus funciones, en el orden jerárquico de los vocales, al Presidente en defecto de este y del Vicepresidente, representara al patronato cuando lo requiera el presidente y a pedido de este . DE LA FISCALIA. Art.36. La Fiscalía estará presidida por un fiscal el que tendrá las siguientes funciones: a) Auxiliar al tesorero en sus funciones y fiscalizar los fondos a su cargo, levantando un informe detallado de todos los ingresos y egresos obtenidos mensualmente elevándolo a conocimiento de la Junta Directiva y a la Asamblea General en su proxima e inmediata Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. b)Ejecutar auditorias internas periodicamente o cuando las estime necesarias, por lo menos ejecutar auditorias dos veces al año a mitad del periodo anual y al final del mismo, solicitar a la asamblea ordinaria o extraordinaria auditorias externas ademas de las que la misma asamblea pueda ordenar. c)Llevar por delegación del Presidente la representación del Patronato, confiriéndole poder de representación del mismo; conjuntamente con el Presidente y en el caso de ser necesario, otorgar poder a un Abogado o Profesional del Derecho colegiado cuando se trate de representar al Patronato en relación con asuntos judiciales o administrativos que requieran de tal representación. Tales representaciones conllevan las facultades generales del mandato judicial y administrativo, las facultades especiales del articulo 8 del Codigo Civil deberán ser expresamente otorgadas por una Asamblea General y en casos de suma urgencia por la Junta Directiva en pleno, quien convocará inmediatamente a una asamblea extraordinaria para que ratifique o derogue el mandato o la representación otorgada. Disposiciones Generales. Art. 38. La Junta Directiva del patronato, tendrá un periodo administrativo de dos (2) años y el segundo domingo de noviembre se efectuara la nueva elección y traspaso de poderes, pudiendo ser electos los

miembros, Art.39. Todo lo no previsto en los presentes estatutos, será solucionado conforme a las leyes del país. Art.40. Serán causas de extinción del patronato entre otras, apartarse de los fines de una asociación civil y tomar los de una mercantil. Art.41. En caso de extinción del patronato su patrimonio, en lo referente a sus bienes, créditos y demás derechos, se donara a un establecimiento de enseñanza oficial de la comunidad, según lo determine la asamblea general. CAPITULO UNICO. Disposiciones Finales. Art. 42. Para retirar los fondos provenientes de subsidios o donaciones del Estado, de instituciones privadas o particulares se requieren las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal del Patronato. Art. 43. La fiscalización de los fondos que se reciban en vías de subsidios o donación oficial o de instituciones privadas o particulares, estarán a cargo de las mismas. Art.44. El patronato se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación con tal que no contravenga el orden publico, el sistema democrático y las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no menoscabaran ni entorpecerán las que el Estado haga, y en caso de conflicto tendrán preeminencia la actividad estatal. Art.45. Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el poder ejecutivo y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, sin más limitaciones que las contenidas en la Constitución de la Republica y demás leyes.

Dado en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes a los veinte días del mes de Julio de 2004.

Maria Nora del Cid Cedillo

Secretaria del Patronato

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