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Especial Referencia Al "auto Plagio"

MiliAnderson29 de Junio de 2014

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SUMARIO

INTRODUCCIÓN. 1.Concepto de Plagio. 1.1.Antecedentes históricos.1.2.Concepto doctrinal y Jurisprudencial del plagio .1.2.1.Concepto doctrinal. 1.2.2.Concepto jurisprudencial. 2. Bien Jurídico Protegido. 2.1. El Derecho Moral del Autor como bien jurídico. 2.1.1. Contenido del derecho moral. 2.1.2. El plagio como atentado al derecho moral del autor. 2.2. El Derecho Patrimonial como bien jurídico. 2.2.1. Concepto y contenido del derecho patrimonial. 2.2.2. El plagio como atentado al derecho patrimonial del autor. 2.3. El Interés público como bien jurídico.3. Presupuestos para la configuración jurídica del plagio. 3.1. La usurpación de la Paternidad del autor de la obra plagiada. 3.2. Ausencia del consentimiento del autor. 3.3. La divulgación. 3.4. Elemento intencional o dolo. 4. El "auto-plagio" como ilícito penal. 4.1. El "auto-plagio" desde el punto de vista del autor. 4.2. El "Auto-plagio" desde el punto de vista del cesionario de los derechos patrimoniales sobre la obra. 4.3. El "Auto-plagio" desde la óptica del interés público. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

Se sostiene con mucho tino que "el plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa[1]"

El delito de plagio atenta contra los derechos fundamentales que dimanan de la creación de una obra. Lesiona las facultades morales del autor sobre su creación, al tiempo que perjudica también los derechos de explotación. Del mismo modo, el delito de plagio atenta contra el interés público en sus diversas facetas en la medida en que la obra plagiada, por no ser original, engaña al consumidor con la suplantación se pierde el vínculo que existe entre el verdadero autor y el fruto de su espíritu creador.

De ahí la importancia de la represión penal del Plagio. Los bienes jurídicos que protege hacen indispensable su tratamiento mediante la vía penal.

En el desarrollo subsiguiente, pretendemos abordar los elementos generales relacionados con la represión penal del plagio. Haremos un breve paso por sus orígenes, su vinculación con las facultades que dimanan del derecho de autor, deteniéndonos en cada caso a analizar la manera en que lesiona tales derechos.

La parte final del presente trabajo se encuentra dedicada a abordar brevemente los aspectos fundamentales relacionados con la figura jurídica del "Auto-plagio".

A los fines de determinar si se justifica la protección penal del "auto-plagio", abordaremos el asunto desde distintos puntos de vista. Lo haremos desde el punto de vista del autor, del cesionario de los derechos patrimoniales y, finalmente, desde el punto de vista del interés público envuelto en el asunto.

Luego de ver los fundamentos de las doctrinas que afirman o niegan, según el caso, la represión penal de esta figura, ofreceremos nuestro parecer al respecto explicando las razones en las que se fundamentan nuestras argumentaciones.

Preciso es hacer notar que nuestra exposición no se encuentra orientada a una legislación específica sino, que por el contrario, se ha nutrido de la doctrina general y de legislación y jurisprudencia de derecho comparado. Con ello se pretende que la exposición pueda ser aplicable, sin mayores inconvenientes, a cualquier tipo de legislación de raíz romano-germánica.

Lo dicho anteriormente no ha sido obstáculo a que cuando la circunstancias así lo han ameritado hemos hecho uso tanto del derecho comparado como de la jurisprudencia de otros países existentes respecto del tema planteado.

1. Concepto de Plagio

1.1. Antecedentes históricos

Parece ser que el plagio es tan antiguo como la existencia misma de la humanidad. Nos cuenta la Biblia que Dios hizo al hombre a su imagen y semejanza. Según de Antonio Chávez, el creador pudo, en su infinita sabiduría, haber elegido una figura

Diferente, al no hacerlo conecta la propia historia de la humanidad a un divino auto-plagio[2].

Los precedentes históricos del plagio revelan que entre el concepto en sí y la actividad material a la que se refiere no existe más que una relación figurada. Si acudimos a la etimología del término, veremos que el término "plagium", "Plagiator" deriva del griego "plagios" que significa dolo o fraude y se adapta a los que cometen hurto intelectual con medios fraudulentos[3].

Por otro lado, según la ley Fabia, se llamaba así a quien hubiera secuestrado a una persona libre, o que la hubiera vendido, comprado, o bien, a quien hubiera inducido a un esclavo a huir de su dueño, o dado refugio a aquél, o facilitado su fuga o cometido otros delitos congéneres que nada tiene de común con el latrocinio literario[4]. En esta legislación, de finales del período republicano romano, el "plagium" se refería al crimen de rapto de hombres libres para reducirlos a la esclavitud, lo mismo que a la sustracción de esclavos[5]. Estos delitos se castigaban con la deportación a las minas o la pena de muerte.

En la época actual, el vocablo "plagio" se utiliza indistintamente tanto para hacer referencia a la infracción de los Derechos de Autor por usurpación de paternidad y por copia, como para hacer referencia al secuestro de personas.

Sobre el origen de la denominación de plagio, DELLA COSTA nos enseña que:

"En el rapto o seducción de un esclavo, y a su vez el vocablo alude a la "plaga", es decir, a la red, lazo o trampa en que material o figuradamente, se lo hacía caer.

El símil es más acertado de lo que a primera vista parece porque, además del carácter insidioso que le es propio, y que lo diferencia de las hipótesis normales de hurto y sus variantes, esa insidia o maquinación no recae en la persona damnificada, como el caso de la estafa, sino que actúa directamente sobre el objeto; en efecto, esa maquinación no se dirigía, en el antiguo precedente, a engañar al amo, sino al esclavo mismo, de igual manera que en el "plagio" autoral ella no incide de modo alguno sobre la voluntad del autor. Así como aquel se verificaba "nesciente dominio", de una forma subrepticia, este tiene lugar "nesciente auctore". Y así como las señas visibles de la propiedad del esclavo debían ser cambiadas para aparentar su pertenencia al plagiario, en nuestro caso la obra sufre mas o menos hábiles trasmutaciones técnicas que la presentan con visos de originalidad[6]".

Relata Giuriati, citado por Latorre, que durante el período del emperador Constantino la simple pena de muerte sólo se imponía a los ingenuos, mientras que a los libertos se les echaba a las fieras, llegándose a decretar en tiempo de los emperadores Severo y Antonio que hubiese acusación y sentencia aún después de haber fallecido[7].

El Derecho de Autor no otorga monopolio sobre las ideas. Lo que protege la legislación autoral, como dice el profesor Antequera Parilli, es el ropaje con el que se visten las ideas, es decir, la impronta del autor contenida en la forma de expresión de la idea. Es por esto que es de vital importancia distinguir cuando se ha tratado de un plagio propiamente dicho o, por el contrario, cuando el autor se ha inspirado en ideas o situaciones preexistentes. A renglón seguido, ofrecemos algunos ejemplos célebres de supuestos plagios y de otros casos que no necesariamente constituyen plagios, sino que evidencian lo indicado anteriormente en relación con la forma de expresión de la obra.

Cuenta Viturbio, citado por IRIBARNE Y RETONDO, que en el siglo V a.C., en un certamen de poesía, varios concursantes presentaron como propias viejas obras existentes en la biblioteca de Alejandría y que, descubiertos, se les sancionó como ladrones[8]. Este caso histórico pone de manifiesto la existencia de un plagio, en la medida en que los concursantes pretendieron hacer pasar como propias, obras pertenecientes a otras personas.

Cuentan que el famoso escritor de La Eneida, Virgilio, buscó apoyo de Homero para crear su obra y que se aprovechó de las ideas e imágenes de este último de las que se apropió. De ahí que se sostiene que los primeros seis cantos de "La Eneida" son como una Odisea y los seis últimos vienen a ser una especie de Iliada[9]. El cantar del Mío Cid, en la literatura española, dicen que su desconocido autor se inspiró en otro parecido: la canción gesta francesa "La chanson de Roland"[10].

Sirva la casuística referida anteriormente simplemente para ratificar el hecho de que lo que al Derecho de Autor le importa es la originalidad en la forma de expresión. De manera que un mismo tema puede ser tratado, por distintos autores, en infinidad de ocasiones sin que con ello pueda afirmarse que necesariamente existirá plagio. Lo que en todo caso importará es la originalidad con que sea tratado el tema, independientemente de que el tema al que se refiere la obra en cuestión haya sido tratado anteriormente, siempre que cada uno de los tratamientos haya observado una manera original de expresarse y de exponer.

1.2. Concepto Doctrinal y Jurisprudencial del plagio.-

1.2.1 Concepto Doctrinal

Respecto de cómo debe ser definida la figura jurídica del plagio

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