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Esquema De Tramitacion Del Juico De Amparo

maryantonia30 de Septiembre de 2012

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ESQUEMAS DE TRAMITACION DEL JUICIO DE AMPARO.

Existen dos vías elementales en el juicio de amparo:

a) Juicio de Amparo Directo: Es aquel juicio de garantías en el que el acto reclamado es, materialmente, de naturaleza jurisdiccional de fondo (resuelve el asunto en lo principal).

b) Juicio de Amparo Indirecto: Es aquel juicio de garantías en el que el acto reclamado es, de naturaleza legislativa, administrativa o jurisdiccional interlocutoria (resuelve una cuestión accesoria).

Toda controversia constitucional que se plantea ante un Juez de Distrito, es un Juicio de Amparo Indirecto, pues en él se da la posibilidad de que las partes interpongan el recurso de revisión prevista por la propia ley, dando lugar a la segunda instancia que se tramitará según la competencia, o ante la Suprema Corte, o ante el Tribunal Colegiado; por lo tanto, cabe mencionar que los Jueces de Distrito no pueden en ningún caso conocer del Amparo Directo, pudiendo llegar a presentarse ante ellos la demanda de ese tipo, pero sin que tengan facultades para tramitar el juicio planteado, por no ser de su competencia. Las facultades del Juez de Distrito son tan amplias que puede incluso decirse, que son mayores a las de los Magistrados de Circuito y a la de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, así también se puede establecer que la procedencia del Amparo Indirecto es más amplia que la correspondiente al Amparo Directo.

La primera situación legal que debe observarse dentro de este juicio, estriba en la presentación de la demanda, que deberá ser por escrito, lo que significa que sólo que las autoridades Judiciales Federales tendrán la posibilidad de resolver la controversia constitucional, puesto que tendrán ante sí los elementos que les sean señalados por el quejoso y en su oportunidad por las demás partes en el juicio; sin embargo, este requisito tiene una excepción, que es en materia penal, en esta materia el quejoso podrá presentarse ante el Juez de Distrito y en forma verbal pedir el amparo y este funcionario está obligado a comparecerlo, dándole entrada a la queja.

Ambos tipos de amparo, deberán contener en la demanda, los siguientes requisitos generales:

a) Nombre y domicilio del quejoso y de quién promueva en su nombre. Este requisito es fundamental, ya que es necesario saber quién está promoviendo y con qué calidad jurídica. Por lo que hace al domicilio, es la designación de la casa para oír y recibir notificaciones del quejoso, al señalarlo se podrán practicar diversas diligencias de notificación personal, tales como alguna aclaración que despeje alguna duda del Juez, o bien la notificación de la resolución.

b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado. Con la manifestación de este dato el Juez de Distrito, podrá ordenar el emplazamiento del sujeto que fue beneficiado por la autoridad responsable, al momento de emitir o ejecutar el acto que sea reclamado en el amparo y cuando el quejoso no indique tales aspectos en la demanda, el Juez lo requerirá para que exprese dichos datos, con ello no se deja en estado de indefensión al tercero perjudicado, que es la contraparte del quejoso, pues defiende un interés personal mayúsculo, al sujeto que comparezca al amparo en calidad de autoridad responsable.

c) Autoridad o autoridades responsables. Como se mencionó en el apartado de conceptos, es la parte demandada en el juicio de amparo, por lo que es necesario señalarla para deducir sus derechos y defender el acto que se señala como inconstitucional, en la demanda el quejoso deberá designar todas y cada una de las autoridades que tengan relación con el acto impugnado en el proceso de protección, sin que sea necesario entablar tantas demandas como autoridades responsables existan, distinguiéndose entre autoridades ordenadoras y ejecutoras.

d) Acto reclamado y sus antecedentes. Es la atribución a cada autoridad del acto que de cada de ellas se reclame, y el quejoso debe de manifestarse bajo protesta de decir verdad.

e) Preceptos constitucionales violados. Es la expresión de los preceptos constitucionales que contengan las garantías infringidas por la responsable, tal mención se necesita para que el juez se encuentre en la posibilidad de determinar si efectivamente se cometió la violación constitucional que se señala por el quejoso en su demanda. No obstante, de ser un requisito legal que debe constar desde la demanda, la propia Ley de amparo, establece la posibilidad de que el Juez Federal supla la deficiencia del error. Con relación a este punto, la mayoría de las demandas de amparo se fundamentan en la violación de garantías de legalidad previstas por el artículo 16 constitucional, en virtud de que con esa garantía se protege a todo el orden jurídico mexicano.

Consta de una premisa mayor, constituida por la garantía constitucional, una premisa menor que está comprendida por el acto de autoridad que desconoce o infringe la garantía del gobernado, y por una conclusión que será en el sentido de indicar por qué motivo el acto reclamado debe ser modificado por la Justicia de la Unión al momento de resolver el juicio de amparo. No se han determinado los requisitos para formular estos preceptos, por lo que el quejoso está en la mayor libertad para redactarlos, generalmente se plasma el mayor número de conceptos de violación, sin importar si estos son contrarios a sí mismos, pues gracias a cualquiera de ellos se puede otorgar el amparo demandado, por ello se ha sostenido que esta parte de la demanda es la de mayor trascendencia dentro de dicho escrito lo cual obedece tan sólo a la razón de que los conceptos de referencia significan la exposición del criterio del quejoso en que se conforma la idea sobre la inconstitucionalidad de la actuación autoritaria que se esté impugnando en la demanda.

Juicio de Amparo Directo.

Este tipo de amparo, es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, y procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo, respecto de los cuales no procede ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que sea cometida durante el procedimiento y afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados (artículo 158 de la Ley de Amparo).

La denominación del amparo directo obedece tan sólo a que esta forma del Juicio de Garantías, era conocida al momento de su creación en forma inmediata por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que otro Tribunal o Juzgado tuviera injerencia en la controversia planteada.

El artículo 159 de la Ley de Amparo, establece: "En los juicios seguidos ante Tribunales Civiles, Administrativos o del Trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso”; en este numeral se especifican las causas por las cuales puede interponerse el amparo directo, describiéndose una serie de hipótesis de vicios dentro de los juicios, por lo que en la sentencia que se dicte se ordenará que sea repuesto el procedimiento, desde el acto violatorio, dejando insubsistente todo lo actuado con posterioridad a la violación procedimental.

Las hipótesis de procedencia del Amparo Directo, en materia civil, administrativa y laboral (artículo 159 de la Ley de Amparo), son las siguientes:

a) Cuando al quejoso no se le cite a juicio, o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley.

b) Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el juicio que se trate.

c) Cuando no se le reciba las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se desarrollen conforme a la ley.

d) Cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, o a su representante o apoderado.

e) Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad.

f) Cuando no se le concedan los términos o prórrogas a que tuviere derecho con arreglo a la ley.

g) Cuando sin su culpa, se reciban sin su consentimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes, con excepción de las que fueren instrumentos públicos.

h) Cuando no se le muestren algunos documentos o piezas de autos, de manera que no pueda alegar sobre ellos.

i) Cuando se le desechen los recursos a que tuviere derecho, con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales del procedimiento que produzcan indefensión, de acuerdo con las demás fracciones mencionadas.

j) Cuando el Tribunal Judicial, Administrativo o del Trabajo continúe el procedimiento, después de haber promovido una competencia o cuando el Juez, Magistrado o miembro de un Tribunal del Trabajo impedido o recusado, continúe conociendo del Juicio”.

El procedimiento en el amparo directo.

Conforme a la legislación vigente, el amparo directo deberá ser conforme a la Ley de Amparo, de la siguiente manera:

1. Demanda: La demanda es el escrito inicial del procedimiento de amparo. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad señalada como responsable, acompañando una copia para su expediente y una para cada una de las partes en el juicio (artículos 163 y 167 de la Ley de Amparo).

La demanda de amparo directo, atendiendo al artículo 166 de la Ley de Amparo, deberá contener los siguientes requisitos:

a) Nombre y domicilio del quejoso;

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