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Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  329 Visitas

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EL MÉTODO TÓPICO ARISTOTÉLICO

ES UN MÉTODO VÁLIDO PARA LA DIAGRAMACIÓN DE UNA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

O INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

ÚRSULA C. BASSET (1)

I. Introducción

En este trabajo sostenemos que es posible construir una estructura argumentativa pedagógica y científica de la asignatura Teoría general del Derecho o Introducción al Derecho sobre la base de la metodología tópico-retórica aristotélica del discurso judicial. Se afirma además, que estructurar la materia introductiva a la carrera con esta metodología tópica, es performativa en el educando en dos registros: a) desde el punto metodológico, fija ab-initio una forma mentis en el discípulo. Éste adquiere un hábito perfectivo instrumental, que hará impermeable su discurso lógico a las teorías que no resistan el rigor del examen. b) Desde el punto de vista teórico, por cuanto éste método es adecuado al saber práctico, le permitirá una coherencia instrumental-objetiva (método-objeto) con la doctrina del derecho natural.

II. Es posible construir una estructura argumentativa científica y pedagógica de Introducción al Derecho sobre la base de la metodología tópica

Antes que nada, conviene decir que entendemos por método tópico el arte lógico que presenta a Aristóteles en sus tratados de la Retórica y la Dialéctica.

Los tópoi son lugares comunes de la argumentación y como tales constituyen esquemas argumentativos. El método dialéctico-retórico se vale de los lugares (tópicos), a partir de los cuales se desarrolla.

Por dialéctica entendemos el arte lógico-argumentativo que estudia al pensamiento en movimiento, en tanto que está en movimiento (2) . El in fieri del pensamiento en orden a la realización de la verdad ( ) es el objeto de la dialéctica. La dialéctica es la parte de la lógica que está como en movimiento en dirección a la verdad, o que arriba a la verdad sin certeza ( ) absoluta (3) .

Es menester recordar aquí que la posición del pensamiento en orden a la verdad admite grados de certeza o seguridad, que no son equivalentes en todos los grados de saber (4) . Aún en los saberes en los que es asequible en mayor o menor medida la certeza, hay un in fieri del saber en orden a la verdad, puesto que ningún saber es acabado por la misma condición inacabada del hombre. Hay siempre un “algo verdadero” irrealizado, algo del ser que permanece misterioso esperando a ser desvelado, que convive con el in facto esse de las certezas ya arribadas, aunque también y necesariamente de modo imperfecto.

A estos dos grandes ámbitos del pensamiento se refieren las dos grandes esferas de la Lógica: la Analítica, rigurosa para el pensamiento estrictamente deductivo y la Dialéctica para lo aporético, la elaboración de hipótesis, la discusión y la exploración del saber.

La retórica es definida por el mismo Aristóteles como “la fuerza o posibilidad de descubrir teóricamente lo que puede producir en cada caso la persuasión” (5) . Se trata de un arte (6) metódica, en la medida en que contempla los métodos persuasivos desde una perspectiva teórica.

La retórica hace posible la persuasión de la verdad, tanto en materia contingente como aun en materia necesaria, cuando el interlocutor no está en condiciones de emular por si mismo, el camino científico que le es propuesto.

La retórica es una disciplina lógica (7) , que se incluye como parte de la dialéctica. El objeto material de ambas son los tópicos (si bien el objeto de la retórica es un poco más amplio (8) ). La causa final de ambas disciplinas es la verdad.

Parece claro que yerran los comentadores de Aristóteles, cuando apoyados en el grado de certeza de lo contingente que se hace presente en las argumentaciones retóricas, pretenden afirmar que se trata de un instrumento de argumentación relativista, sin basamento ónticoverdadero. Cito a continuación del nº 1356a:20 de la Retórica:

“Por los discursos creen [tienen fe humana (9) –pisteuousin–] cuando hacemos visible [fainómenon (10) ] la verdad [aletés] o lo verosímil según lo persuadible en cada caso particular.”

El mismo encuadre de la retórica dentro de las artes es elocuente acerca de que se trata de un “saber” y por lo tanto un conocimiento en camino a la verdad (como decíamos a la vez in fieri y in facto esse, con un grado de certeza que le es propio según el grado de saber). Su misión no es persuadir, sino teorizar sobre los medios de persuadir que hay para cada cosa en particular (11) .

En los saberes prácticos esta verdad, que es causa fin del saber, será la verdad práctica. Aun en estas áreas la tensión a la verdad y la rigurosidad del arte dialéctica se hace patente (12) .

Aristóteles organizó las argumentaciones dialéctico-retóricas en torno a los tópicos (13) . Empero, para que la argumentación fuera provechosa, le fue preciso distinguir ámbitos del saber, para poder clasificar los esquematismos propios de cada disciplina. En el nº 1355b: 32 y ss de la Retórica la afirmación aparece nítida: La retórica es capaz de considerar los medios persuasivos sobre cualquier cosa dada.

En consecuencia, se impone distinguir clases de discursos, para organizar los esquematismos de cada discurso, porque “son silogismos dialécticos y retóricos aquellos con los cuales decimos los ‘lugares’” (14) .

Los discursos dialéctico-retóricos pueden distinguirse en función de su objeto, en estimativos (propios de la ética), deliberativos (propios de la política) y judiciales.

Para esta ponencia nos interesan, obviamente, los campos jurídicos de argumentación.

a) Caracterización del discurso judicial (15)

El objeto de la oratoria judicial consiste en lo justo y lo injusto ( ), y en saber acusar o defender lo que es justo o injusto (16) . El fin del discurso es hacer posible la persuasión de lo justo. Según Aristóteles el discurso judicial versa siempre sobre el pasado (“pues siempre es sobre cosas sucedidas como el uno acusa y el otro se defiende” (17) ).

En general, la oratoria judicial se refiere a todas los grados de saber jurídico (18) y es aplicable en todos ellos: se aplica tanto en la prudencia jurídica (vgr. en una sentencia judicial, o en la argumentación de los operadores jurídicos para producir esa sentencia (19) ), para la resolución de los “hard-cases” en casos de calificación jurídica, para la elaboración de tipos y esquemas jurídicos,

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