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Estado Y Derecho


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  3.831 Palabras (16 Páginas)  •  202 Visitas

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CAPÍTULO I

CORRIENTES JURÍDICAS

1.1. IUSNATURALISMO O DERECHO NATURAL:

El Iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética y jurídica que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.

La tesis principal del Iusnaturalismo puede resumirse del siguiente modo:

- Existen ciertos principios morales y universales (leyes naturales o derechos naturales)

- El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre empleando su razón.

- Dichos principios pertenecen de suyo a cualquier ordenamiento jurídico concreto, de modo que si alguno de ellos no los recoge o, más aún, los proscribe, no puede considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.

1.1.1. CLASES DE IUSNATURALISMO:

IUSNATURALISMO CLÁSICO: Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en Platón (s. IV a.C.), particularmente en su obra "República" y "Leyes". En su Ética a Nicómaco, Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello". En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.

Este aspecto de la racionalidad se sostiene que la naturaleza humana forma parte del orden natural. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.

El cristianismo prosiguió las concepciones estoicas. En la Edad Media, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón reformulando la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano, y eso es lo que conocemos como ley natural.

IUSNATURALISMO MODERNO: Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno consiste en el énfasis que cada una de ellas pone en la noción de ley natural y de derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la noción de derecho como facultad moral (derecho natural), las teorías iusnaturalistas clásicas lo harían a partir de la noción de ley natural.

En la actualidad se asocia el derecho natural a la doctrina moral de la Iglesia católica. El motivo es que ésta suele apelar a la ley natural cuando realiza pronunciamientos morales. Los críticos señalan que la Iglesia católica trata el derecho natural como un código de conducta fijo y ya conocido, cuyo depositario, precisamente, sería la propia Iglesia católica.

1.2. IUSPOSITIVISMO O POSITIVISMO JURÍDICO:

El Iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el Iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.

Considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma.

No existe una definición universalmente aceptada de Iuspositivismo. Sin embargo, sus diferentes versiones tienen en común un planteamiento, que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, exclusivamente, el derecho positivo, y que este tiene, en su origen y desarrollo, una relación directa con determinados fenómenos sociales.

En alguna de sus versiones, el positivismo jurídico plantea que el derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (por el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.

CAPÍTULO II

CONCEPTOS DE DERECHO

2.1. Marcial Rubio Correa dice: “Contemporáneamente, es imposible hablar de Derecho sin asociarlo al Estado y sus diversos órganos. El Congreso emite las leyes; el Presidente de la República emite decretos y resoluciones; el Poder Judicial dicta resoluciones de administración de Justicia; organismos públicos tales como el Banco Central de Reserva producen normas sobre varios temas, por ejemplo el régimen cambiario de la moneda o las condiciones en que se realizan las operaciones de crédito; los titulares de los periódicos están llenos de alusiones a los Fiscales, Ministros, etc. En cada uno de estos casos, podemos apreciar que, de diversas maneras, los órganos del Estado están vinculados estrechamente al Derecho y varios de ellos, lo producen para todo el territorio y toda la población.

Es más vivimos en medio del Estado y nos parece natural que así suceda (estemos o no de acuerdo con todo lo que hace y, sobre todo, con cómo lo hace). El Estado cobra impuestos, regula el comercio, hace obras públicas, mantiene el orden, emite documentos de identidad, partidas de nacimiento. En fin, tenemos que ver cotidianamente con él en muchas circunstancias. No siempre fue así: el Estado tal como lo conocemos ahora es producto de los últimos siglos de existencia de la humanidad.”

2.2. Aníbal Torres Vásquez: El Derecho regula la vida social teniendo presente tres aspectos: Hechos, Pruebas y Ley.

2.3. Guillermo Cabanellas de Torres: Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa.

2.4. Efraín de Sanmiguel Sanjuán: Conjunto de los preceptos formulados por el legislador y a los cuales el hombre debe obedecer.

2.5. Diccionario Jurídico Venezolano: La norma sin torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas

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