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Estrategias De Enseñanza...

lawyeralfaro1 de Septiembre de 2014

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INDICE.

Pág.

o INTRODUCCION. ¬. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO PRIMERO.

o CAPITULO I.- juicio de amparo

o Definición de incidente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

o CAPITULO II.- Incidente de suspensión del acto reclamado. . . . . . . . .

TITULO SEGUNDO.

o CAPITULO I.- Medidas Cautelares en General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

o CAPITULO II.- Objeto de las Medidas Cautelares. . . . . . . . . . . . . . . .. .

o CAPITULO III.- Características de las Medidas Cautelares. . . . . . . . . .

o CAPITULO IV.- Estructura de las Medidas Cautelares. . . . . . . . . . . . . .

o CAPITULO V.- Requisitos de las Medidas Cautelares. . . . . . . . . . . . . .

TITULO TERCERO

o CAPITULO UNICO.- Medidas Cautelares Innovativas. . . . . . . . . . . . . .

o CONCLUSION.. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

o PROPUESTA.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

o BIBLIOGRAFIA.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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INTRODUCCIÓN.

“El derecho es la institución, por naturaleza, encomendada a encontrar el equilibrio social; no obstante, la historia nos demuestra que la sociedad es dinámica y cambiante, por tanto, el derecho debe ajustarse a los nuevos entornos, para lograr su objeto. Es cierto que el derecho es amplio y complejo, sin embargo, se ha sistematizado y estructurado en diversas ramas, lo que hace más accesible su estudio y comprensión”.

En ese contexto, a los que hemos adoptado al derecho como parte de nuestra vida profesional, nos corresponde estudiar nuevas instituciones que ayuden a adecuarlo a la realidad social actual. En el caso concreto, considero que la medidas cautelares, constituyen actualmente parte de la evolución de la ciencia del derecho, particularmente en el derecho procesal constitucional, pues los doctrinarios han acertado en clasificar a las medidas cautelares en conservativas e innovativas o restitutorias; aún cuando, la ley de amparo no las clasifique en esos términos, y sólo se refiere a la suspensión del acto reclamado, sin embargo, la suprema corte de nuestro país, a través de la jurisprudencia, ha establecido para efectos prácticos la necesidad de la aplicación de las medidas restitutorias, las cuales, hoy en día juegan un papel importante, antes y durante el proceso, con el objeto de materializar el principio procesal del equilibrio entre los litigantes.

El proceso, es el vehículo de protección a la razón y a la justicia de las partes contendientes; por ello, es acertada la reflexión de Don José María Morelos y Pavón, en su frase que reza: “Que todo aquel que se queje con justicia tenga un Tribunal que lo escuche, ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”

Lo anterior, nos lleva a la conclusión, de que ha sido y seguirá siendo la aplicación del derecho y la justicia a través del tiempo, un tema importante para las sociedades humanas, máxime cuando se han vulnerado sus derechos o garantías por parte del Estado, quien debe ser el primero en velar por el respeto de esas garantías.

Precisado lo anterior, debe decirse que la ley de amparo, en la sustanciación del juicio de amparo, prevé la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, misma que se tramita en la vía incidental, y tiene como finalidad que las cosas se mantengan en el estado que guardan, hasta en tanto, se resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto. Bajo esta tesitura, teóricamente la suspensión del acto reclamado, no proceden cuando se trata de actos consumados, puesto que la citada ley, no establece propiamente las medidas cautelares.

En efecto, la suspensión del acto reclamado, como ya se dijo, está destinada como su nombre lo indica, a suspender los actos ordenados por la responsable, es decir, se ordena a la autoridad a dejar de hacer, a adoptar una actitud pasiva u omisa; luego, el incidente de suspensión no puede promoverse para que se ordene a la autoridad responsable a hacer algo o ejecute una conducta activa, de ahí que me parece interesante el tema que expongo.

A mayor abundamiento, me permito citar los ejemplos siguientes: a). Un derecho-habiente del Instituto de Seguridad Social al Servicio del Estado (ISSSTE), o del Instituto del Seguro Social (IMSS), con enfermedad crónica y en fase terminal, la institución le suspende el tratamiento o se niega a seguirle proporcionando el medicamento que necesita, bajo el argumento de que dicha persona no tiene cura y se encuentra en fase terminal, además el medicamento se necesita para o tras personas; y b). Un procesado por el delito de homicidio, que aún no se le ha dictado sentencia definitiva, con enfermedad crónica y se encuentra en fase terminal, le solicita al juez de la causa, que le permita seguir el proceso en su casa o en una institución médica, pues su enfermedad amerita una atención especial, la cual no obtendrá en el interior de un reclusorio, y el juez se la niega, bajo el argumento de que la ley procesal de la materia no contempla esa cuestión.

En ambos casos, el quejoso se le violenta su derecho fundamental a la vida; por tanto, puede recurrir al juicio de amparo, más no podrá pedir la suspensión del acto, porque se trata de actos negativos, es decir, gramaticalmente y de acuerdo a como está diseñado nuestro juicio de amparo y en particular la suspensión del acto, el juez de distrito no puede ordenar a las responsables a realizar actos positivos. Luego, ¿de qué sirve promover un juicio de amparo, si cuando se resuelva éste, el quejoso ha fallecido?, ¿a caso el derecho a la vida, no es un derecho fundamental que está por encima de cualquier otro derecho?.

Ahora, las medidas cautelares o precautorias, tienen por objeto asegurar los efectos de la sentencia definitiva, cuando por el retardo en su ejecución exista un peligro de daño, y pueden decretarse durante el desarrollo del juicio, sin audiencia de la contraparte, previa garantía de posibles daños y perjuicios que se causen al deudor. Luego, atendiendo a esa naturaleza de dichas medidas, podemos concluir que, la suspensión del acto reclamado, en los juicios de amparo indirecto sobre todo, en sí se trata de una medida precautoria, pues tiene las mismas características y exigencias.

No obstante, los ejemplos mencionados con anterioridad, ¿no ameritarán que se conceda una medida especial sobre el acto reclamado, dado que por el retardo de la sentencia de amparo existe un peligro inminente de daño?, máxime que el derecho a la vida y a la salud, están protegidos por nuestra Constitución Política del País, en sus artículos 22 y 4. De ahí que, considero que la suspensión del acto reclamado debe cambiar en cuanto a su concepción y reglamentación en la ley de amparo, para efecto de que se esté en aptitud de dictarse medidas cautelares innovativas dentro del juicio de amparo, equiparadas a la suspensión del acto reclamado, es decir, la ley de amparo no debe constreñirse únicamente a los supuestos que actualmente prevé, con el rubro de suspensión del acto, sino que dicha legislación con los instrumentos necesarios eficaces debe proteger las garantías de los gobernados, máxime si se trata de garantías como el derecho a la vida, a la salud, a la justicia social, que están protegidas por nuestra Carta Magna; y esos instrumentos, deben ser las medidas cautelares con efectos restitutorios.

Por las consideraciones expuestas, creí importante abordar el presente tema; esto es, la suspensión del acto reclamado aplicando una medida cautelar innovativa o también llamada doctrinariamente medida cautelar restitutoria, sobre todo, en el juicio de amparo indirecto o biistancial .

Licenciada Adelaida Arévalo Sierra.

TITULO PRIMERO.

CAPITULO I.

I.1. DEFINICIÓN DE JUICIO DE AMPARO.

Para efecto de contextualizar el tema, considero necesario referirme de una manera muy somera, al juicio de amparo, que en el caso, he adoptado como fuente o campo fértil para las medidas cautelares que se abordará en esta investigación.

El maestro Ignacio Burgoa, sostiene que, el amparo es un medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del gobernado, contra todo acto de autoridad que las viole y que garantiza a favor del particular el sistema

En un sentido amplio, el juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal..

I.2.- DEFINICIÓN DE INCIDENTE.

La nota

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