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Estrategias de comunicacion Introducción


Enviado por   •  10 de Agosto de 2018  •  Ensayos  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  91 Visitas

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Introducción

El siguiente trabajo tiene por finalidad conocer y desarrollar la noción moderna de contrato administrativo, su desarrollo en la Administración Pública, la diferencia entre contrato de la administración y el contrato administrativo, la prevalencia de la Administración Publica por sobre su contraparte privada en los contratos, el porque de esto es tema a desarrollar, reconocer como característica principal  la actividad de la Administración y como se encuentra asociada a la noción de interés público.

La manifestación de la supremacía que detenta la administración respecto de los particulares en la celebración de un contrato administrativo

El contrato administrativo se presenta “como una declaración bilateral productora de efectos jurídicos entre dos personas, una de las cuales es un órgano de la Administración del Estado que actúa en ejercicio de la función administrativa”, Pantoja (2003),  existe una primacía de la voluntad de la administración por sobre la voluntad del particular, la cual se manifiesta en las condiciones del contrato, esta noción moderna de contrato administrativo es una construcción típicamente francesa, que tiene su origen en la clásica distinción entre actos de gestión y actos de autoridad, Aróstica (2005), la administración al celebrar estos contratos, concurre con su voluntad y la del particular que resulta obligado. No se trata de una imposición de la autoridad, sino que es la manifestación libre y espontánea de su propia voluntad. No existe imposición alguna por parte del ente administrador, cada una de las obligaciones que impone el contrato son conocidas con anterioridad a la aceptación que realiza la parte contraria.

Es importante hacer la diferencia entre contrato de la Administración y contrato administrativo, el primero es aquel acuerdo de voluntades de carácter civil, en que participa la Administración del Estado, sometida a las reglas del Derecho Común y en el segundo la Administración goza de prerrogativas especiales exorbitantes al Derecho Común, en estos contratos se manifiesta el predominio de la administración en la etapa de ejecución, por guardarse prerrogativas propias de los órganos estatales, como son, el poder de control, poder de modificación unilateral del contrato, entre otras, manifestación expresa de su papel protector de los intereses públicos, estos contratos se someten a legislaciones especiales, y sus controversias son resueltas por tribunales contenciosos administrativos, se admiten causales de terminación que no son propias de la contratación civil, tales como la caducidad y la revocación, lo que le imprime un rasgo contractual público, lo que es determinante en los contratos administrativos es que una de las partes sea un órgano de la administración del Estado, que se rija por normas de carácter público, y que busque la satisfacción de intereses generales, se privilegia el interés general que encarna el servicio público, por sobre el interés particular del contratista, lo que vendría a justificar la tipificación de una situación de desigualdad o subordinación entre las partes, ya no de igualdad y coordinación como en el derecho privado, esos privilegios rompen el principio de igualdad de las partes en la contratación, de tal naturaleza que de figurar en un contrato de derecho privado estarían afectadas de nulidad e incluso incidirían en el mismo sentido sobre la totalidad del contrato. El motivo por el cual se incluyen y justifican dichas cláusulas radica en la necesidad de la Administración de ejercer su potestad de supremacía en una relación contractual específica para así tutelar mejor los intereses públicos que le han sido asignados

Referirse a cuáles son los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé para resguardar los intereses y la equivalencia de las prestaciones que derivan de toda contratación con el Estado

La Administración Pública posee normas especiales para resguardar sus interes, normas especiales que surgen en esta relación de derecho público que reciben la denominación de “cláusulas exorbitantes del Derecho Común”, tiene la prerrogativa  la Administración de dirigir y controlar el exacto y fiel cumplimiento del contrato se traduce en la posibilidad de dictar instrucciones, órdenes y sanciones en la ejecución del contrato, introducir modificaciones unilaterales al contrato (ius variandi), en los contratos de derecho privado rige el principio de intangibilidad, de manera que ninguna de las partes puede incorporar unilateralmente modificaciones a lo convenido. En los contratos administrativos, en cambio, se reconoce que la Administración puede modificar las condiciones pactadas, para la mejor y más eficiente satisfacción de las necesidades públicas tiene la facultad de interpretar, mediante actos unilaterales y ejecutorios, los contratos administrativos por ella celebrados, esta  interpretación unilateral encuentra justificación en el principio de continuidad de la prestación del servicio, pues debe en todo momento quedar garantizada la ejecución del contrato, evitándose la posibilidad de su paralización por posibles diferencias entre las partes en cuanto al sentido o alcance de algunas de sus cláusula, otorga también facultades para extinguir unilateralmente el contrato administrativo, dotando de efecto ejecutorio su decisión. Por ello, además de los supuestos de terminación normal, el contrato administrativo puede terminarse anticipadamente cuando la Administración contratante hace uso de esta potestad. La extinción unilateral del contrato administrativo puede estar fundamentada en diversas causas, a saber: razones de mérito, oportunidad y conveniencia; nulidad absoluta de la contratación por razones de ilegalidad e incumplimiento del contratista, es menester considerar que existe un equilibrio económico reparatorio de las desigualdades que por esta vía se producen, la doctrina reconoce al empresario, el derecho para que se le otorguen las compensaciones pecuniarias derivadas de hechos imputables a la Administración u originadas en sucesos de fuerza mayor, imprevistos y no imputables al contratista y que le ocasionan perjuicio, esto en necesario porque como tal indica el Profesor Eduardo Ortiz “La contrapartida necesaria del poder de modificación está, en la obligación de indemnizar el cocontratante perjudicado. Como afirma la Doctrina, esta solución es necesaria no sólo porque de lo contrario nadie contrataría con el Estado, sino, sobre todo, porque ello significaría una violación de la igualdad ante la ley, consistente en hacer sufrir a una persona un daño en beneficio de toda la colectividad, sin imponer a ésta sacrificio correlativo alguno. Todo cambio introducido en el contrato por la Administración origina un derecho del particular a ser reparado por los daños y perjuicios que el mismo le cause.” (Ortiz Ortiz, Eduardo. Tesis N° 22. Los Contratos Administrativos)

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