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Estudiar Impuestos


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  2.719 Palabras (11 Páginas)  •  118 Visitas

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DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

SUJETOS DEL IMPUESTO

Artículo 99. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, así como los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, los organismos descentralizados, los desconcentrados, los autónomos y los fideicomisos de los tres órdenes de Gobierno.

BASE DEL IMPUESTO

Artículo 100. La base del impuesto es el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de

remuneraciones al trabajo personal en términos del artículo 98 de este Código.

TASA DEL IMPUESTO

Artículo 101. Este impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base que señala el artículo anterior.

MOMENTO DE CAUSACION

Artículo 102. El impuesto se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones por el trabajo personal.

CALCULO DEL IMPUESTO

IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 107. Para efectos de este impuesto, se entiende por prestación de los servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue o alojamiento a cambio de una contraprestación.

SUJETOS DEL IMPUESTO

Artículo 108. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que presten los servicios a que se refiere el artículo anterior, incluyendo las agencias; sucursales, cualquiera que sea la denominación que se le dé, aun cuando tengan su domicilio fiscal en lugar distinto al de la prestación del servicio.

BASE DEL IMPUESTO

Artículo 110. Es base de esta contribución el monto total de las contraprestaciones causadas por los servicios de hospedaje. Cuando los contribuyentes convengan en la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, alimentos, uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

CAUSACION

Artículo 111. El impuesto a que se refiere este capítulo, se causará al momento en que se hagan exigibles las contraprestaciones por los servicios de hospedaje.

TASA

Artículo 112. Este impuesto se pagará y determinará aplicando la tasa del 2% a la base gravable a que se refiere el artículo 110 de este Código.

CÁLCULO DEL IMPUESTO

IMPUESTO PREDIAL

SUJETOS DEL IMPUESTO

ARTICULO 34.- Son sujetos de este impuesto:

I.- Los propietarios, copropietarios y nudo propietarios de predios urbanos y rústicos;

II.- Los poseedores y coposeedores de predios urbanos y rústicos; en el caso a que se refieren las fracciones III y V del artículo anterior;

III.- Los fideicomitentes mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso, los fideicomisarios que estén en posesión del predio, aun cuando todavía no se les trasmita la propiedad, en cumplimiento del fideicomiso, y los usufructuarios;

IV.- Con responsabilidad solidaria;

BASE DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 35.- La base del impuesto será:

I.- El 100% del Valor Catastral del predio, señalado en los términos de la Ley de Catastro.

II.- En aquellos casos en los que no se haya determinado el Valor Catastral correspondiente, la base será el valor provisional que la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado fije con los elementos de que disponga y el cual deberá comunicar inmediatamente a la Tesorería Municipal que corresponda.

III.- En los casos a que se refiere la fracción IV del artículo 33 de esta Ley, adicionalmente a la base determinada conforme a las fracciones anteriores, se le sumará el valor de la maquinaria y equipo asignado por peritos valuadores en la materia.

PAGO DEL IMPUESTO

ARTICULO 39.- El pago del impuesto será semestral y deberá hacerse dentro de los meses de enero y julio de cada año; si el contribuyente opta por el pago anual durante el mes de enero se le hará un descuento del 20%

CÁLCULO DEL IMPUESTO

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

MOMENTO DE CAUSACION DEL IMPUESTO

El impuesto se causa al momento en que se efectúe la explotación de las actividades señaladas en el párrafo anterior, así como al instante del pago o entrega del premio.

SUJETOS DEL IMPUESTO

Artículo 119. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales, o unidades económicas sin personalidad jurídica, considerándose estas últimas dotadas de personalidad jurídica para los efectos de este impuesto:

I. Que realicen o celebren rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, así como juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados

II. II. Que obtengan ingresos o premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades.

BASE DEL IMPUESTO

Artículo 120. La base del impuesto se determinará conforme a lo siguiente:

I. Para los sujetos señalados en la fracción I del artículo 119 de esta Ley, se considerará el valor total de la emisión de los boletos, billetes, contraseñas, documentos, objetos, registros o cualquier otro comprobante que permita participar en cualquiera de los eventos objeto de este impuesto, disminuyendo aquéllos no enajenados

II. Para los sujetos de este impuesto que realicen las actividades señaladas en la fracción anterior fuera del territorio del Estado, se considerará únicamente el valor de los boletos, billetes, contraseñas y cualquier otro comprobante que se haya vendido dentro del Estado; y

III. Para los sujetos señalados en la fracción II del artículo 119 de esta Ley, se considerará el monto total del premio en efectivo, o el valor del bien en que consista el premio, determinado por el organizador del concurso de cualquier índole, sorteo, rifa, apuesta, lotería y juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados.

CALCULO DEL IMPUESTO

Artículo 121. Para efectos del cálculo para la determinación de este impuesto se estará a lo siguiente:

I. Para los sujetos señalados en la fracción I del artículo 119, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.5% al valor nominal de la suma de los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros distribuidos para participar en loterías, rifas, sorteos, concursos, apuestas y juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados.

II. Para los sujetos señalados en la fracción II del artículo 119, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 5.21% a la base correspondiente.

PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 122. Los sujetos que realicen o exploten de manera habitual las actividades gravadas por este impuesto, deberán presentar su declaración y enterar el pago mensualmente los días diecisiete del mes inmediato posterior, siguiente al de su causación.

Los sujetos que realicen o exploten de manera eventual las actividades gravadas en este impuesto, deberán presentar su declaración y enterar el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se generó el acto, se realicen o celebren las actividades gravadas.

Los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 119 de esta Ley, serán responsables de calcular y retener el impuesto al contribuyente, al momento de entregarle el premio o ingreso y, de enterarlo ante la autoridad fiscal por los conductos autorizados en este Código, dentro de los plazos establecidos en el primer y segundo párrafos de este artículo.

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS

SUJETOS DEL IMPUESTO

Artículo 124. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran vehículos usados impulsados con motor, que deban ser registrados en los padrones a cargo del Estado.

Se considera, salvo prueba en contrario, que la adquisición se efectuó en el Estado, cuando al realizar trámites vehiculares de circulación se dé alguno de los siguientes supuestos:

I. Que así conste en el endoso que aparece en el documento que ampare la propiedad del vehículo en cuestión

II.- Que el endoso a que se refiere la fracción anterior no contenga lugar de realización o se lleve a cabo en otra Entidad, siempre y cuando:

a) El vehículo en cuestión circule con placas del Estado de Veracruz; o

b) La documentación de pagos de otros impuestos o derechos a que esté afecto el vehículo de que se trate, haya sido tramitada ante autoridades domiciliadas en el Estado.

BASE DEL IMPUESTO

Artículo 125. La base del impuesto será la que resulte de aplicar al valor total del vehículo, en términos de lo dispuesto por el artículo 136-A fracción II de este ordenamiento, el factor de la siguiente tabla de acuerdo al año de antigüedad de la unidad.

Para los supuestos previstos en este artículo, en ningún caso el impuesto será menor a cuatro días de salario mínimo general del área geográfica correspondiente al domicilio del contribuyente, tratándose de automóviles; y de dos días de salario mínimo general del área geográfica correspondiente al domicilio del contribuyente, tratándose de motocicletas.

TASA DEL IMPUESTO

Artículo 127 Bis. La tasa del impuesto es el 2% sobre la base indicada en el artículo 125.

IMPUESTOS MUNICIPALES

TRASLACION DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES

SUJETOS DEL IMPUESTO

ARTICULO 53.- Son sujetos del impuesto:

I.- La persona que adquiera la propiedad de bienes inmuebles o derechos de copropiedad sobre éstos, en los casos de las fracciones I, II, III, V y X del artículo anterior, el enajenante estará solidariamente obligado al pago del impuesto;

II.- El adjudicatario en los casos de remates judiciales o administrativos;

III.- El adquirente a título de heredero o legatario en los casos de la fracción VI del artículo anterior, el cedente de los derechos hereditarios y el enajenante que por cuenta de la sucesión transmita bienes de ésta, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo anterior;

IV.- El cesionario de los derechos hereditarios en los casos de la fracción VII del artículo anterior;

V.- El coheredero que acreciente su porción hereditaria en los casos de la fracción VIII del artículo anterior;

VI.- El promitente comprador, en los casos de la fracción IX del artículo anterior, siendo solidariamente responsable del pago del impuesto el promitente vendedor;

VIII.- EI donatario, en los casos a que se refiere la fracción XII del artículo anterior, pero los donantes son solidariamente responsables del pago del impuesto;

X.- EI cesionario de los derechos de fideicomitente o de fideicomisario, en los casos de la fracción XIV del artículo anterior, siendo el cedente solidariamente responsable del pago del impuesto;

XI.- EI usufructuario, el cesionario de los derechos de usufructo o el adquirente de la nuda propiedad en los casos de la fracción XV del artículo anterior.

BASE DEL IMPUESTO

ARTICULO 55.- La base de este impuesto será el valor del inmueble, catastral o provisional o el de operación si éste es mayor y el impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa de 2% sobre la base indicada en este artículo.

Tratándose del usufructo o de la nuda propiedad, la base del impuesto será el 50% en cada caso.

DEL IMPUESTO SOBRE FRACCIONAMIENTOS

MOMENTO DE LA CAUSACION DEL IMPUESTO

ARTICULO 65.- Este impuesto se causará por la percepción de ingresos que obtengan los fraccionadores por la enajenación de lotes de terreno, así como de las construcciones destinadas a fines habitacionales.

SUJETOS DEL IMPUESTO

ARTICULO 66.- Son sujetos de este Impuesto las personas físicas o morales que obtengan ingresos de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, siempre que se realicen o surtan sus efectos dentro del territorio del Estado.

BASE DEL IMPUESTO

ARTICULO 67.- Servirá de base el valor mayor que resulte de comparar el valor consignado en la escritura, el del avalúo que otorgue una Institución de Crédito autorizada para tal efecto y el del Certificado de Valor Actual Real, que expida la autoridad catastral correspondiente.

IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

Ejercicio

Rifa de una Televisión LCD

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS

Impuesto municipal

Determinación del impuesto por traslación de dominio de bienes inmuebles

Una institución de beneficencia recibe en donativo un terreno para su uso:

Datos

El valor catastral (es mayor que el provisional en este caso) $20 000

Cálculo del Impuesto

IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO A LA EDUCACION

CFEV ARTICULO 134

SUJETO. Son sujetos de este impuesto, quienes realicen los pagos a que se refiere el párrafo anterior.

BASE Y PAGO DEL IMPUESTO. Es base de este impuesto el importe de los pagos por concepto de impuestos y derechos estatales. Este impuesto se causará y pagará a razón del 15% sobre su base.

ART. 135

COMO SE LIQUIDARÁ. Este impuesto se liquidará formando parte de los impuestos y derechos sobre los que recae y su pago se hará en el momento en que se haga el entero de estos últimos.

El ingreso que se perciba se aplicará íntegramente al fomento de la educación.

IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

CFEVART. 136

SUJETOS. Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el mismo y que se hayan dado de alta en los registros del Estado. Se presume que el tenedor o usuario del vehículo es propietario.

PAGO. Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los cuatro primeros meses del ejercicio; sin embargo, en el caso de que enteren la contribución dentro de los primeros dos meses del año, gozarán de un beneficio del 5% de disminución del impuesto a su cargo en el mes de enero y del 3% durante el mes de febrero.

IMPUESTOS MUNICIPALES

TRANSPORTE PUBLICO EN ZONAS URBANAS

LHMEV ARTICULO 71

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto se causará a favor de cada municipio, por las actividades gravadas que se realicen dentro de su jurisdicción, con cuota del 75% sobre el importe del impuesto que se deba causar a favor de la Hacienda Pública del Estado.

IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

LHMEV ARTICULO 73

SUJETOS. Son sujetos del impuesto, las personas físicas o morales que ordinaria o acidentalmente exploten espectáculos públicos.

LHMEV ARTICULO 75

BASE

Este impuesto se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso se determine, conforme a la siguiente:

LHMEV ARTICULO 79

DÓNDE SE PAGARÁ EL IMPUESTO

El impuesto sobre espectáculos públicos, se pagará en la Tesorería del Municipio en que se celebren

IMPUESTO DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS ESTATALES

Artículo 151. Quedan comprendidos como productos, los ingresos que obtiene el Estado por concepto de:

I. Venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad estatal del dominio privado;

II. El importe del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles de propiedad estatal del dominio privado;

III. La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes de propiedad estatal no destinados a servicio público;

IV. Los capitales y valores del Estado;

V. Los bienes de beneficencia;

VI. Los establecimientos y empresas del Estado;

VII. Los provenientes de la Gaceta Oficial del Estado y publicaciones de las mismas, diferentes al cobro de derechos por los servicios que presta la Editora de Gobierno;

VIII. Los provenientes de la venta de impresos y papel especial;

IX. Almacenaje o guarda de bienes;

X. Provenientes de archivo;

XI. Los catastrales por servicios que preste la Secretaría, y

XII. Diversos.

IMPUESTOS MUNICIPALES

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

CAPITULO IV IMPUESTOS SOBRE LOTERIAS, RIFAS Y SORTEOS

ARTICULO 92.- Son sujetos del impuesto, las personas físicas o morales que celebren las loterías, rifas, o sorteos.

ARTICULO 93.- Este impuesto se causará, liquidará y pagará de conformidad con la siguiente:

I.-Cuando se trate de loterías, rifas o sorteos para los que se emitan boletos o billetes, sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos, el 20%;

II.- En los casos de rifas o sorteos ocasionales, para los que no se emitan billetes o boletos o en caso de emitirse éstos, no tengan valor nominal, sobre el valor total de los premios ofrecidos, el 20%;

III.- En los casos de loterías rifas o sorteos, en los que o pueda determinarse previamente el importe del ingreso que se obtendrá, por el pago de cuotas que den derecho a participar en ellos, diariamente de 0.25 a 2 salarios mínimos.

ARTICULO 95.- Las personas que obtengan permiso de las autoridades competentes para celebrar loterías, rifas o sorteos, estarán obligadas a:

V.- Pagar el impuesto en la Caja de la Tesorería Municipal a más tardar el día siguiente de efectuada la lotería, rifa o sorteo, presentando para ello, una liquidación en las formas aprobadas.

CAPITULO VI ADICIONALES

ARTICULO 105.- Los municipios percibirán un porcentaje adicional sobre los arbitrios, conforme a la siguiente tarifa:

I.- 15% adicional sobre:

a).- Impuestos sobre fraccionamientos, espectáculos públicos y sobre juegos permitidos, sobre loterías, rifas y sorteos.

b).- Derechos por la prestación de servicios en los panteones municipales, por alineamiento de predios y fijación de números oficiales por expedición de licencias, por deslinde de predios de particulares hechos por un perito de los Ayuntamientos, por conexión de albañales y por servicios de agua; y

c).- Productos por ingresos obtenidos en la enajenación de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Municipio, por ingresos obtenidos por concepto de rentas de bienes propiedad del Municipio e ingresos por capitales impuestos.

II.- 7.5% adicional sobre impuesto predial.

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