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Estudio De Accesibilidad En Municipios

shugaray28 de Octubre de 2014

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2010/2011

Resumen: Acercamiento a los problemas de accesibilidad generados por la falta de coordinación en el engranaje de la administración local. El estudio del funcionamiento de los ayuntamientos y la búsqueda de los componentes sistémicos que originan la mayor parte de las barreras arquitectónicas, permiten la prevención de futuros entornos físicos más hostiles y la aparición de nuevas barreras. Con una coyuntura económica tan adversa, se hace imprescindible el redireccionamiento de las políticas municipales hacia el diseño de ciudades más accesibles y funcionales.

Palabras clave: administración local, política, coordinación, planeamiento, ordenación, urbanística, accesibilidad

Abstract: Approach to the problem of accessibility caused by lack of coordination in local administrations. Research into town hall functioning and searching for the systemic components which cause most of the architectonic barriers, will enable us to prevent hostile new physical environments and new barriers´ from appearing. In this quite adverse economical situation, it is worth guiding local policies to designing more accessible and functional cities.

Keywords: local administration, policy, coordination, planning, management, urban planning, accessibility

0. Introducción

0.1. Presentación

A lo largo de la historia, la definición de ciudad se ha estancado en una mera descripción física o demográfica, y nunca en la relación intrínseca entre el medio físico y quienes lo habitan. Ya desde la antigüedad la polis griega y romana no reconocían a los discapacitados como ciudadanos de derecho pleno y en su culto a la belleza y a la perfección física los discapacitados eran expulsados de las ciudades o exterminados. Hay que tener en cuenta que las ciudades griegas y romanas han dejado una fuerte herencia en nuestras ciudades y por tanto en nuestro urbanismo.

La ciudad es el espacio en el que los individuos adquieren la condición de ciudadanos, esto es, la condición de ser personas titulares de derechos políticos, sociales y culturales. Es por ello que se debe garantizar a los ciudadanos el acceso y el uso en igualdad de condiciones a los edificios, espacios y servicios municipales. El crecimiento y la concentración de la misma en torno a ciudades, suponen un consumo de suelo y la demanda por tanto de más servicios y equipamientos municipales.

Es indiscutible el hecho de que la ciudad actual es un recipiente de usos, actividades y servicios, que debe fomentar el desarrollo personal de todos y cada uno de los ciudadanos y nunca al contrario, mermando o acentuando las discapacidades y falta de adaptación al medio. En ella pasamos la mayor parte de nuestra vida laboral y personal, y es donde nos encontramos a diario con todas y cada una de las barreras arquitectónicas que interfieren en el desarrollo de dichas acciones. Estas barreras o impedimentos configuran un entorno hostil que termina convirtiendo una limitación en una discapacidad y es por tanto, una violación de los derechos de los ciudadanos, al elevar al máximo exponente los diferentes tipos de discapacidad, ya sean de movilidad, sensorial, cognitivas o relacionales.

Hay que tener en cuenta que los Ayuntamientos son la cabeza visible de la administración y por tanto el contacto más directo con el ciudadano. Por ello, recae en la misma la obligación de emprender políticas de igualdad y accesibilidad para hacer cumplir la legislación y normativa estatal y autonómica. Los ayuntamientos son la herramienta más útil para promover dichas políticas y por tanto hacer de las ciudades, entornos físicos y sociales que capaciten a personas con ciertas limitaciones. Es por ello que podríamos decir, que es el entorno físico hostil el que incapacita a las personas con limitaciones.

Se hace imprescindible pues, entender el funcionamiento de los consistorio y el papel de todos y cada uno de las concejalías, trabajadores, organismos y empresas municipales. Esto permite dar una nueva visión de la accesibilidad en el entorno de las ciudades, detectando barreras para así desde el diagnóstico trazar el diseño de un plan de coordinación que permita aportar soluciones universales atendiendo a la diversidad de ciudadanos y sus circunstancias.

0.2. Nuevo contexto.

Hasta hace pocas años y aun casi en la actualidad, hay quien sigue teniendo prejuicios sobre las personas con discapacidad o con aquellos que no coinciden con el patrón de la persona "media o estándar".

No queda muy lejos el modelo médico en que la medicina afrontaba la discapacidad como una enfermedad crónica, sobre la cual había que investigar científicamente e intentar encontrar la solución para que esas personas volviesen a encajar en una sociedad en la que los diferentes no tenían sitio. Todo ello significaba el aislamiento de los discapacitados y por tanto la estigmatización de los mismos y la apertura de una brecha con el resto de la sociedad.

Desde Gran Bretaña en el año 1975, surgió el modelo social de la discapacidad, en el que no obviaba la investigación científica, pero siempre acompañada del componente social como parte necesaria e inseparable de cualquier investigación. Así pues se empezó a trabajar en la Accesibilidad y el Diseño para todos, asumiendo la discapacidad como algo inherente a la sociedad. Se debía trabajar para encontrar respuestas y soluciones a lo que antes eran barreras insalvables. Previamente en los años sesenta en Estados Unidos se había desarrollado el llamado Movimiento de Vida Independiente, que demandaba vivir la vida de forma autónoma y plena.

0.3. Marco normativo.

La legislación que afecta de un modo u otro en las materias de accesibilidad y edificación son muchas, desde las que indican las condiciones de integración de las personas con discapacidad, hasta las que especifican el papel de las administraciones en materia de accesibilidad y buenas prácticas. A continuación se desarrolla un listado de las más relevantes.

o Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración social de los Minusválidos(LISMI)

o Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

o Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

o Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (LIONDAU)

o Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

o Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad.

o Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

o Real decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

o Ley 49/2007 de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

o Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

o Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

o Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

o Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

0.4. Medidas de fomento y régimen sancionador.

Paso a detallar algunas las medidas de fomento y sanción del actual marco normativo y legal.

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Disposición transitoria. Régimen de aplicación.

2. En relación con los espacios públicos urbanizados ya existentes a la entrada en vigor de esta Orden, los contenidos del Documento técnico serán de aplicación a partir del 1 de enero del año 2019, en aquellos que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada o indebida.

Artículo 1. Objeto.

3. Los espacios públicos se proyectarán, construirán, restaurarán, mantendrán, utilizarán y reurbanizarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones básicas que se establecen en esta Orden, fomentando la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los espacios públicos urbanizados, al servicio de todas las personas, incluso para aquéllas con discapacidad permanente o temporal. En las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se plantearán las soluciones alternativas

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