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Estudio de evaluacion ambiental Municipio de Guamal Magdalena

DanielavgeInforme18 de Febrero de 2020

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GENERALIDADES

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA.

El Municipio de Guamal Magdalena se encuentra ubicado en la subregión sur del Departamento del Magdalena, y en las coordenadas 9° 9’ de latitud N, 74° 14’ de longitud O. Al Norte limita con el Municipio de San Sebastián de Buenavista, al Sur con el Municipio de El Banco, al Este con el Municipio de Astrea, perteneciente al Departamento del Cesar y al Oeste con el Brazo de Mompox del río Magdalena. La extensión aproximada del Municipio es de 554 Kms², que representan el 2.3% de la superficie del departamento. La comunicación con la capital del Departamento se hace a través de la vía Guamal Magdalena- Astrea -Arjona –Bosconia - Fundación – Santa Marta. La cabecera ocupa el 0.32% del área total del Municipio. Con una Extensión en el área rural: 552 Km2. Altitud de la cabecera municipal: 20 M sobre el nivel del Mar Temperatura media: 37º C.

DELIMITACIÓN TERRITORIAL.

El Municipio de Guamal Magdalena encuentra ubicado en la subregión sur del Departamento del Magdalena. Al Norte Limita con el Municipio de San Sebastián de Buenavista, al Sur con el Municipio del El Banco, al Este con el Municipio de Astrea, perteneciente al Departamento del Cesar y al Oeste con el Brazo de Mompox del rio Magdalena.

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REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

En términos generales según la ISO 14001 los requisitos que debe cumplir el presente  sistema de gestión ambiental son:

  • Permitir la mejora del desempeño ambiental (mejora continua).
  • El cumplimiento de los requisitos legales.
  • El logro de los objetivos ambientales.

CLASIFICACIÓN CINCET

  • Matadero municipal, cuenta con una infraestructura física en mal estado y de equipamientos inadecuados, lo que genera problemas de salubridad en la población cercana y además contamina el río porque todos sus desechos son arrojados sin ningún tratamiento. Una de las alternativas que se ha sugerido para mejorar en este aspecto es  su reubicación y dotarlo con las condiciones mínimas para que no genere un mayor impacto ambiental en la comunidad por tanto atendiendo a lo anterior  es viable clasificarlo dentro de la categoría  alta significancia ambiental (1).

  • Alcantarillado , la cobertura de este servicio es bastante baja (9%) por lo que las aguas servidas restantes suelen disponerse en fosas sépticas  con deficientes capacidades técnicas y  sanitarias o  se disponen  directamente en las fuentes hídricas del municipio generando contaminación por lo que se clasifica como sector de alta significancia ambiental.
  • Aseo , la cobertura de este servicio público en el municipio es baja  en este orden de ideas se estima que aproximadamente el 53.7% de las basuras producidas en la cabecera, y el 100% de las del área rural son arrojadas indiscriminadamente a las quebradas, arroyos, ciénagas y al borde del brazo de Mompóx o quemadas en la vía pública, generando

Contaminación y deterioro ambiental hechos por los cuales se define como sector potencial  preliminar descontaminante en la categoría CINSET (1).

  • Actividad pecuaria, dado  que la a explotación de la actividad bobina se realiza en forma tradicional, con aplicación de algunas técnicas básicas de producción que no generan grandes variaciones el medio se puede calificar es te sector como sector  de alta significancia ambiental (1).

  • Agricultura (Maíz, Yuca, Ajonjolí, Fríjol, Auyama entre otros,) dado que esta actividad se lleva a cabo mediante el uso de técnicas tradicionales y cuyos impactos pueden ser mitigados a través de técnicas sencillas puede ser clasificado como sector potencial  preliminar descontaminante (1).
  • Pesca, esta actividad es  totalmente artesanal con fines comerciales y de subsistencia mediante el uso de artes y métodos propios de una actividad rudimentaria de pequeña escala, pero altamente dañinos para la sostenibilidad de las especies objeto de explotación tales como, el uso intensivo de redes de enmalle o agalladeras (Trasmallos), Chinchorros, Chinchorras y métodos como el Zangarreo, el arrastre, el Taponamiento de caños, entre otros debido a lo anterior se puede incluir a  esta actividad dentro de la clasificación sector potencial  preliminar descontaminante(1).
  • Actividad forestal  se puede clasificar dentro de la categoría alta recuperación potencial.

PARTES INTERESADAS

  • Gobierno  pues  a través de los sigam puede ejercer mayor control   de los temas relacionados con el mejoramiento ambiental y cumplimiento de la normativa vigente referente al mismo tópico.

-Habitantes  pues  la formulación y ejecución de un sigam de forma adecuada les garantiza el acceso a un ambiente de mayor calidad.

  • Autoridades municipales (alcaldes, concejales etc. ) pues pueden cumplir con los requisitos, evitar multas al municipio y garantizar el desembolso de rubros para la ejecución de obras definidas en los respectivos planes de gobierno.

  • Municipios aledaños pues si se tiene en cuenta que el ambiente es un sistema y no eslabones aislados el mejoramiento de las condiciones medioambientales a través del sistema beneficiara no solo al municipio sino a toda el área  circundante

ENTRADAS Y SALIDAS

  • MATADERO MUNICIPAL

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  • ACTIVIDAD PECUARIA

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  • ALCANTARILLADO

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  • ASEO

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  • AGRICULTURA

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  • PESCA

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INSTRUMENTOS REGULATORIOS

  • DIRECTOS: Decreto 631 del 2015, Ley 1259 de 2008, Decreto 2981 de 2013.
  • ADMINISTRATIVOS: CORPAMAG
  • ASISTENCIA TÉCNICA
  • ECONÓMICOS: Sanciones por incumplimiento

RESPONSABLES

Los responsables del SIGAM, tanto para su aprobación como para su implementación son el alcalde y la Secretaría del Medio Ambiente.

OFICINAS INVOLUCRADAS

  • Alcaldía.
  • Secretaria del Medio Ambiente.
  • Dependencias como: secretaría de planeación, Salud, Gobierno, Educación,
  • Obras Públicas, Umata, Agricultura entre otras.
  • Empresas: Comerciales:
  • Agropecuarias: Ganado bovino, Porcino, Ovino y Caprino.
  • Piscicultura.
  • Pesca Artesanal.
  • Producción de Pollo de Engorde y Gallinas Ponedoras.
  • Procesamiento de leche, queso y suero.
  • Servicios Públicos:
  • Acueducto.
  • Gas Natural. (Solo en la Cabecera municipal)
  • Electricidad.
  • Alumbrado público (Solo en la Cabecera municipal)

MARCO LEGAL

  • DECRETO 631 DEL 2015: Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones.

  • DECRETO 050 DEL 2018: Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de la Macro cuencas (CARMAC), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones.
  • DECRETO 1505 DE 2003: Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras.
  • RESOLUCIÓN 1045 DE 2003: Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones.
  • DECRETO 4741 DE 2005: Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.
  • LEY 1259 DE 2008: Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.
  • DECRETO 2981 DE 2013: Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.
  • RESOLUCIÓN 754 DE 2014: Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
  • RESOLUCIÓN 0330 DE 2017: Por el cual se adopta el reglamento técnico para el sector agua potable y saneamiento básico – RAS.
  • RESOLUCIÓN 2115 DE 2007: Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.
  • DECRETO 1076 DE 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario para el ambiente.

RELACIÓN ACTIVIDAD, ASPECTO E IMPACTO

ACTIVIDAD

ASPECTO

IMPACTO

Quemas descontroladas

Emisiones al aire

Deterioro de la calidad del aire

Aumento de las enfermedades respiratorias

Suelo

Muerte de micro fauna

Deterioro de la calidad del suelo

Disminución en la eficiencia del cultivo

Sacrificios

Vertimientos

Deterioro en la calidad del agua

Muerte de peces

Bajo rendimiento económico en la pesca

Malas prácticas en la pesca

Agua

Disminución de las poblaciones de especies marinas

Relleno sanitario

Aguas subterráneas

Buena calidad del agua subterránea

Aire

Baja presencia de olores

Transporte inadecuado de residuos

Aire

Aumento de la presencia de malos olores

Salud humana

Aumento de vectores enfermedades respiratorias

Pozos sépticos caseros

Salud humana

Aumento de enfermedades infecto-contagiosas y respiratorias

Falta de control bacteriológico en el agua  

Agua

Aumento de casos por EVAs

Baja cobertura del acueducto en la zona rural

Agua

Aumento de casos por EVAs

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