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Estudio De Las Contribucines 1


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  4.124 Palabras (17 Páginas)  •  237 Visitas

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Estudio De Las Contribuciones 1

Unidad 1

I.1 Integración De La Ley Del ISR.

El Impuesto Sobre La Renta (ISR) En México Es Un Impuesto Directo Sobre La Ganancia Obtenida; Es Decir, Por La Diferencia Entre El Ingreso Y Las Deducciones Autorizadas Obtenido En El Ejercicio Fiscal. Este Impuesto Debe Ser Pagado De Manera Mensual (A Cuenta Del Impuesto Anual) Al Servicio De Administración Tributaria, O A Las Oficinas Autorizadas Por Las Entidades Federativas Según Lo Marque La Ley Y La Normatividad En Materia De Coordinación Fiscal Entre La Federación Y Las Entidades Federativas.

La Actual Ley Del Impuesto Sobre La Renta Entró En Vigor El 1 De Enero De 2002, Abrogando La Ley Que Había Estado Vigente Desde El 1 De Enero De 1981. Esta Ley Tiene Su Reglamento Correspondiente.

1.2 Sujetos (Art. 1)

Son Sujetos Del Pago De Este Impuesto Todas Las Personas Morales Y Físicas En Los Siguientes Casos:

1. Residentes En México, Respecto De Todos Sus Ingresos Cuales Quiera Que Sea La Ubicación De La Fuente De Riqueza De Donde Procedan.

2. Los Residentes En El Extranjero Que Tengan Un Establecimiento Permanente En El País Respecto De Los Ingresos Atribuidos A Dicho Establecimiento Permanente.

3. Los Residentes En El Extranjero, Respecto De Los Ingresos Procedentes De Fuentes De Riqueza Situadas En Territorio Nacional, Cuando No Tengan Un Establecimiento Permanente En El País, O Cuando Teniéndolo, Dichos Ingresos No Sean Atribuibles A Éste.

1.3 Establecimiento Permanente Y No Permanente (Art. 2 Y 3)

Para Los Efectos De Esta Ley, Se Considera Establecimiento Permanente Cualquier Lugar De Negocios En El Que Se Desarrollen, Parcial O Totalmente, Actividades Empresariales. Se Entenderá Como Establecimiento Permanente, Entre Otros, Las Sucursales, Agencias, Oficinas, Fabricas, Talleres, Instalaciones, Minas, Canteras O Cualquier Lugar De Exploración, Extracción O Explotación De Recursos Naturales.

En Caso De Que Un Residente En El Extranjero Realice Actividades Empresariales En El País, A Través De Un Fideicomiso, Se Considerara Como Lugar De Negocios De Dicho Residente, El Lugar En Que El Fiduciario Realice Tales Actividades Y Cumpla Por Cuenta Del Residente En El Extranjero Con Las Obligaciones Fiscales Derivadas De Estas Actividades.

Tendrán El Tratamiento De Establecimiento Permanente, Las Bases Fijas En El País De Residentes En El Extranjero A Través De Las Cuales Se Presten Servicios Personales Independientes. Constituye Base Fija Cualquier Lugar En El Que Se Presten Servicios Personales Independientes De Carácter Científico, Literario, Artístico, Educativo O Pedagógico, Entre Otros, Y Las Profesiones Independientes.

Articulo3o. No Se Considerara Que Constituye Establecimiento Permanente:

I. La Utilización O El Mantenimiento De Instalaciones Con El Único Fin De Almacenar O Exhibir Bienes O Mercancías Pertenecientes Al Residente En El Extranjero.

II. La Conservación De Existencias De Bienes O De Mercancías Pertenecientes Al Residente En El Extranjero Con El Único Fin De Almacenar O Exhibir Dichos Bienes O Mercancías O De Que Sean Transformados Por Otra Persona.

III. La Utilización De Un Lugar De Negocios Con El Único Fin De Comprar Bienes O Mercancías Para El Residente En El Extranjero.

IV. La Utilización De Un Lugar De Negocios Con El Único Fin De Desarrollar Actividades De Naturaleza Previa O Auxiliar Para Las Actividades Del Residente En El Extranjero, Ya Sean De Propaganda, De Suministro De Información, De Investigación Científica, De Preparación Para La Colocación De Prestamos, O De Otras Actividades Similares.

V. El Deposito Fiscal De Bienes O De Mercancías De Un Residente En El Extranjero En Un Almacén General De Deposito Ni La Entrega De Los Mismos Para Su Importación Al País.

I.4 Personas Morales Para Efectos Del ISR Art. 5

Cuando En Esta Ley Se Haga Mención A Persona Moral, Se Entienden Comprendidas, Entre Otras, Las Sociedades Mercantiles, Los Organismos Descentralizados Que Realicen Preponderantemente Actividades Empresariales, Las Instituciones De Crédito Y Las Sociedades Y Asociaciones Civiles.

I.5 Factores De Ajuste Y Actualización Art. 7

Articulo7. Cuando Esta Ley Prevenga El Ajuste O La Actualización De Los Valores De Bienes U Operaciones Que Por El Transcurso Del Tiempo Y Con Motivo De Los Cambios De Precios En El País Han Variado, Se Aplicarán Los Siguientes Factores”.

Para El Cálculo De Los Factores De Referencia Se Limita A Cuatro El Número De Dígitos Después Del Punto Decimal; Esta Medida La Dispone El Artículo 9 Del Reglamento De La Ley, En El Que Se Establece Que Se Calcularán Hasta El Diezmilésimo Los Factores De Ajuste Y De Actualización A Que Se Refiere El Artículo 7 De La Ley.

Concretamente Deberán Ser Cuatro Dígitos Después Del Punto Decimal, Esto Significa Que No Existe La Posibilidad De Redondear A La Unidad Inmediata Superior En Ningún Caso.

I.6 Concepto De Intereses Art.7-A

Para Los Efectos De Esta Ley, Se Consideran Intereses, Cualquiera Que Sea El Nombre Con Que Se Les Designe, A Los Rendimientos De Créditos De Cualquier Clase. Se Entiende Que Entre Otros, Son Intereses: Los Rendimientos De La Deuda Publica, De Los Bonos U Obligaciones, Incluyendo Descuentos, Primas Y Premios; Los Premios De Reportos O De Prestamos De Valores; El Monto De Las Comisiones Que Correspondan Con Motivo De Apertura O Garantía De Créditos; El Monto De Las Contraprestaciones Correspondientes A La Aceptación De Un Aval, Del Otorgamiento De Una Garantía O De La Responsabilidad De Cualquier Clase, Excepto Cuando Dichas Contraprestaciones Deban Hacerse A Instituciones De Seguros O Fianzas; La Ganancia En La Enajenación De Bonos, Valores Y Otros Títulos De Crédito, Siempre Que Sean De Los Que Se Colocan Entre El Gran Público Inversionista, Conforme A Las Reglas Generales Que Al Efecto Expida La Secretaria De Hacienda Y Crédito Publico.

I.7 Determinación De La Perdida Inflacionaria O Interés Acumulable Art. 7b

Las Personas Físicas Que Realicen Actividades Empresariales Y Las Personas Morales, Determinaran Por Cada Uno De Los Meses Del Ejercicio, Los Intereses Y La Ganancia O Pérdida Inflacionaria, Acumulables O Deducibles, Como Sigue:

I.- De Los Intereses A Favor, En Los Términos Del Articulo 7o-A De Esta Ley, Devengados En Cada Uno De Los Meses Del Ejercicio,

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