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Evaluación De Niveles De Presión Acústica


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  4.006 Palabras (17 Páginas)  •  803 Visitas

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5 EVALUACIÓN

EVALUACIÓN

5.1 CRITERIOS DE REFERENCIA

Las normas establecidas para la medición del ruido, tanto en nuestra legislación, Real Decreto 286/2006, como en ámbito europeo Directiva 2003/10/CE, exigen medir el “nivel de presión acústica continuo equivalente” cuando el ruido no es continuo, es decir, cuando sus variaciones superan los 5 dB a partir del cual se obtiene el Nivel diario equivalente referido a una jornada de 8 horas de trabajo. Así mismo, dicha medición deberá ser representativa de las condiciones de exposición al mismo, limitando la inmisión de ruido a un Nivel diario equivalente de 87 dBA y un Nivel Pico de 140 dBC, con dos niveles de acción: 80 y 85 dBA de Nivel diario equivalente 135 y 137 dBC de nivel Pico.

Nivel diario Equivalente

(dBA) Nivel Pico (dBC)

1er Nivel de acción 80 135

2º Nivel de acción 85 137

Valores Límite 87 140

Con base a los criterios legales establecidos y al método de medición referido anteriormente, se puede concluir que:

1. Las mediciones efectuadas son representativas de la exposición laboral al ruido producido por el desarrollo de la actividad laboral, habiéndose determinado los Niveles diario equivalente y los Niveles de pico.

2. El equipo utilizado cumple los requisitos exigidos por el Real Decreto 286/2006 y la norma UNE-EN 61252:1998.

3. El equipo utilizado ha sido calibrado antes de su utilización, verificándose la misma posteriormente.

4. Se han tomado muestras de una hora de duración, tiempo suficiente para recoger una muestra extrapolable a una jornada de ocho horas debido a la inexistencia de variaciones, importantes, en las fuentes sonoras a lo largo de la jornada.

5.2 PUESTOS EVALUADOS

Denominación Nº de Trabajadores

Oficial 1ª 2

Peón de albañil 4

En los puestos de trabajo evaluados en el presente informe no se ha detectado la presencia de trabajadores especialmente sensibles al riesgo de ruido o trabajadoras embarazadas.

5.3 RESULTADOS OBTENIDOS

A continuación se presentan los resultados obtenidos para el Nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, LAeq,T (Nivel Sonoro Equivalente) y los resultados de Nivel de Pico, medidos con el dosímetro en cada puesto de trabajo referidos a la jornada tipo de ocho horas.

Resultados Duración Medición

(Horas) Comienzo Medición

(hora)

LAeq,T (dBA)* Lpico (dBC)

Oficial 1ª 102.5 144.8 1 h 11:00

Peón de Albañil 91.2 137.0 1 h 12:30

* En el dosímetro el valor LAeq,T viene representado como LAeq

Para una jornada laboral de 8 horas diarias, el valor obtenido para el Nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, LAeq,T , se corresponde con el Nivel

Equivalente Diario, LAeq,d.

Para las situaciones en las que la Jornada laboral es distinta de 8 horas diarias, será necesario realizar una ponderación del Nivel Equivalente Diario, de acuerdo con el tiempo real de exposición.

Para ello es necesario aplicar, la siguiente expresión: LAeq,d = LAeq,T + 10 lg (T/8) donde:

LAeq,d : Nivel Equivalente Diario.

LAeq,T: Nivel Equivalente Diario Ponderado en el tiempo de exposición.

T: Tiempo diario de exposición al ruido

RESULTADOS T

(Horas)

LAeq,T (dBA) LAeq,d (dBA)

Oficial 1ª 102.5 144.8 8

Peón de Albañil 91.2 137.0 8

5.4 VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, se pueden establecer una serie de niveles de acción de acuerdo a los siguientes intervalos:

• Intervalo I: si el Nivel diario equivalente, LAeq,d, es inferior a 80 dBA y el Nivel pico es inferior a 135 dBC.

• Intervalo II: el Nivel diario equivalente, LAeq,d, está comprendido entre 80 dBA y 85 dBA, y el Nivel pico entre 135 dBC y 137 dBC.

• Intervalo III: el Nivel diario equivalente, LAeq,d, está comprendido entre 85 dBA y 87 dBA, y el Nivel pico entre 137 dBC y 140 dBC.

• Intervalo IV: el Nivel diario equivalente, LAeq,d, es o supera los 87 dBA y el Nivel Pico 140 dBC.

Niveles de Prión Acústica

NIVELES DE PRESIÓN ACÚSTICA

LAeq,d (dBA) Lpico (dBC)

Intervalo I < 80 < 135

Intervalo II 80 - 85 135 – 137

Intervalo III 85 – 87 137 – 140

Intervalo IV > 87 > 140

Dependiendo del Intervalo en el que se encuentren los resultados obtenidos de las mediciones, se deberán adoptar unas medidas preventivas u otras:

Para el Intervalo I no habría que adoptar ningún tipo de medida preventiva al estar por debajo del nivel catalogado como umbral del dolor.

Para el Intervalo II habría que adoptar las siguientes medidas preventivas (1er Nivel de Acción o Valores Inferiores que dan lugar a una Acción):

 Información y formación.

 Equipos de protección individual disponibles a demanda del trabajador no siendo obligatorio su uso.

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