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Evaluación Parcial 3 La presente evaluación toma en cuenta los contenidos y actividades del módulo 4, 5, 6 y 7.


Enviado por   •  10 de Octubre de 2016  •  Exámen  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  694 Visitas

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Evaluación Parcial 3
 
La presente evaluación toma en cuenta los contenidos y actividades del módulo 4, 5, 6 y 7.
 
Criterios de evaluación:

  • Conocimientos técnicos adquiridos
  • Claridad conceptual;
  • Adecuada transferencia de esos conocimientos y conceptos a la actividad práctica, a través de un razonamiento jurídico
  • Adecuada organización y precisión técnico lingüística y gramática de su trabajo.

 
Criterios de acreditación: 
Para aprobar la evaluación será necesario solucionar todos los casos planteados y obtener 50 puntos, como mínimo, del total de los 100 asignados. El desarrollo de la evaluación debe  tener una extensión máxima de tres carillas

CUESTIONARIO

Situación Problemática 1 (40 puntos) 
A) a) ¿Qué argumento resulta determinante para aplazar la división de condominio solicitada en autos: G, A M c/ S, G P s/ división de condominio  expediente n°48.875/2010tramitados por ante la Cámara Nacional Civil, Sala M, según sentencia  de fecha 08.05.2015?  b) ¿Realice un esquema determinando los supuestos de indivisión establecidos en el LIBRO IV  Derechos reales TÍTULO IV - Condominio y en el LIBRO V Transmisión de derechos por causa de muerte TITULO VI - Estado de indivisión- Capitulo 2 Indivisión forzosa  del Código Civil y Comercial -Ley 26.994  c)  Determine que tienen de común las disposiciones contenidas en el LIBRO IV y LIBRO V del Código Civil y Comercial.  
 
B) Determine cuál es el régimen de protección de la vivienda establecido en el Código Civil y Comercial -Ley 26.994-.
 

Situación problemática 2 (40 puntos)
A) Relacione el caso: Azzaroni Liliana Alejandra y otro c/ cons. Prop. García del Rio 4062 s/ daños y perjuicios  con el cuestionario de la actividad 3 del módulo 5.  a)  Determine cual debió ser el camino intentado por las actoras para lograr la modificación del reglamento de copropiedad y  administración según lo dispuesto en TÍTULO V - Propiedad horizontal (arts. 2037 a 2072) del Código Civil y Comercial -Ley 26.994-. b) ¿Qué mayoría  es la exigida?  c) ¿Que articulo  del Código Civil y Comercial -ley 26.994-  dispone la obligatoriedad del adquirente de pagar las expensas adeudadas por  el transmitente?
 
B)  Determine las diferencias existentes  entre la resolución dictada en autos: Azzaroni Liliana Alejandra y otro c/ cons. Prop. García del Río 4062 s/ daños y perjuicios y la resolución dictada en autos: Piriz, Carlos h. Y otro c/consorcio de propietarios Azopardo 473/477 esq. Venezuela 101/115 s/ daños y perjuicios derivados de la prop. Horizontal Expte Nº Civ 077215/2009/CA001  por el Cam. Nac. Civ. Sala H,  con fecha 04.12.2014.

Situación problemática 3 (20 puntos)
Determine las diferencias y semejanzas existentes entre  las disposiciones contenidas en el libro IV título V - Propiedad horizontal (arts. 2037 a 2069) del Código Civil y Comercial -Ley 26.994 y las disposiciones contenidas en el mismo LIBRO IV TÍTULO VI - Conjuntos Inmobiliarios (arts. 2073 a 2086) del Código Civil y Comercial -Ley 26.994.

1 – A) a) La sentencia dictada en autos “G, A M c/S, G P s/división de condominio”, se encuadró como un supuesto de división nociva. El actor solicitaba división de condominio sobre un inmueble propiedad suya y de su concubina durante diez años, relación de la cual nació una hija aún menor de edad. El juez de primera instancia, resolvió hacer prevalecer el derecho de la menor, antes que el derecho patrimonial del condominio. Se basó en lo establecido en el art 2715 CC, que establece habrá indivisión forzosa cuando la división fuere nociva por cualquier motivo, en cuyo caso debe ser demorada cuanto sea necesario para que no haya perjuicio a los condóminos. Dicho perjuicio refería a la existencia de una hija menor de edad, que en caso de realizarse la división de condominio, difícilmente podría la demandada, adquirir una vivienda adecuada para ella y su hija, lo que permite colegir que la división de la cosa común tiene aptitud para perjudicar el derecho a la vivienda de la hija menor.

Ahora bien, con buen criterio los jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvieron revocar la sentencia apelada por el actor, basándose en que el agravio resultaría para el actor, dado el enriquecimiento sin causa de la restante condómina. Respecto al criterio utilizado de indivisión por nocividad, la división debe ser demorada cuanto sea necesario para que no haya perjuicio a los condóminos y que se trata de que el derecho de pedir la división de la cosa común no sea ejercido abusiva o intempestivamente, cuestión que corresponde a los jueces determinar conforme las particularidades del caso concreto.  Por lo tanto resolvieron disponer una condena de cumplimiento diferido y no el rechazo liso y llano de la pretensión. La pretensión de dividir el condominio es procedente, aunque no exigible antes de adquirir la hija de las partes la mayoría de edad. Se propuso rechazar la demanda de división de condominio y admitirla, supeditándola al cumplimiento de la mayoría de edad de la hija de ambos condóminos.

b)

SUPUESTOS DE INDIVISIÓN

CONDOMINIO

ESTADO DE INDIVISIÓN – INDIVISIÓN FORZOSA

Sin indivisión forzosa:

-Partición, rigen para el condominio, las reglas de la división de la herencia (art 1996)

El testador puede imponer a sus herederos la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años (art 2330)

Con indivisión forzosa temporaria:

-Partición nociva, cuando es nociva, el juez puede disponer su postergación por un término no mayor a cinco años (art 2001)

-Partición anticipada, a petición de parte, y tiene que ser autorizada por juez (art 2002)

Pacto de indivisión: Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure por un plazo que no exceda los diez años (art 2331)

Con indivisión forzosa perdurable:

-Sobre accesorios indispensables,

-Condominio sobre muros, cercos y fosos

-El cónyuge supérstite puede oponerse a que se incluyan en la partición un establecimiento comercial del que es parte. La indivisión es por hasta diez años.

-También puede oponerse a que la vivienda residencia habitual de los cónyuges adquirida o construida con fondos gananciales sea incluida en la partición (a 2332)

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