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Evaluación Parcial


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  772 Visitas

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Evaluación Parcial 2

Veinte días después de quedar firme la sentencia condenatoria en relación a Pedro Arco, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba resuelve en autos “Varela, Carlos p.s.a. Robo Calificado” que la denominada “secuela de juicio”, como causal interruptiva de la prescripción de la acción penal, solamente es el dictado de la sentencia condenatoria no firme.

Suponga que al momento de dictarse la sentencia condenatoria en contra de Arco (ver módulo 3, actividad 3) hubiesen pasado seis años y dos meses desde que supuestamente se cometió el hecho, y el condenado –como defendido suyo– le pregunta si existe algún remedio que permita alegar la nueva interpretación del T.S.J. y así obtener su libertad.

Por tal motivo, su tarea sería explicarle si existe una vía impugnativa a través de la cual se pueda aducir la nueva interpretación.

En segundo lugar, de existir la aludida vía, tendrá que interponer el escrito pertinente, ante el Tribunal competente, en el tiempo, en la forma y con los requisitos exigidos por la ley con el nomen iuris correspondiente, fundamentando, por supuesto, su respuesta.

Clave orientadora: Ahora es necesario que usted indague en el CPP de Córdoba los distintos recursos que proceden durante la sentencia condenatoria, y si existe alguno en particular que proceda contra la sentencia firme y por la específica causal que se desarrolla en el texto. Recuerde las estrictas formalidades que rodean a estas vías impugnativas.

Respuesta:

El recurso que puede proceder durante una sentencia condenatoria es el recurso de revisión dispuesto en el Art. 489 y siguientes del CPP de Córdoba.

La revisión es un recurso excepcional, extraordinario, devolutivo, limitado a motivos generalmente de hecho específicamente previstos por la ley, dirigido contra las sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada y que procede solo a favor del condenado, por el cual se reclama al tribunal de alzada su rescisión.

Una de las características mas importantes de la revisión es el objeto impugnable atraves suyo, que solo puede ser la sentencia firme. Quedan excluidas todas las resoluciones que no son la sentencia que, decidiendo sobre el fondo pone termino al proceso- art 141- , como así tambien la sentencia absolutoria y la sentencia condenatoria que no haya pasado en autoridad de cosa juzgada.-

Este tipo de recurso se lo autoriza solo por motivos especialmente determinados por la ley. Se trata de circunstancias externas con respecto al proceso ya concluido por condena firme, que no pudieron considerarse en ella por surgir o advertirse después de haber pasado en autoridad de cosa juzgada.

El recurso procedera, dice el art. 489 del CPP de Cordoba:

1) Si los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable. 2) Cuando la sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical, cuya falsedad se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable. 3) Si la sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 4) Cuando después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba, que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable. 5) Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que sea más gravosa que la sostenida por el Tribunal Superior, al momento de la interposición del recurso.

El CPPC dice que en el trámite del recurso de revisión se observarán las reglas establecidas para el de casación, en cuanto sea aplicables. El Tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que crea útiles, y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. Durante la tramitación del recurso, el Tribunal podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad del imputado, con caución o sin ella. Al pronunciarse en el recurso, el Tribunal Superior podrá anular la sentencia y remitir a nuevo juicio cuando el caso lo requiera, o dictar directamente la sentencia definitiva.

Respecto a los efectos si la sentencia es absolutoria, se podrá ordenar la restitución de la suma pagada en concepto de pena y de indemnización; de esta última, sólo cuando haya sido citado el actor civil. Si fuera desestimada, el rechazo de un recurso de revisión no perjudicará el derecho de presentar nuevos pedidos fundados en elementos diversos. Las costas de un recurso desechado serán siempre a cargo de la parte que lo interponga.

A LA EXCMOS JUECES DEL TRIBUNAL SUPREMO

Daniela Ma hai Castillo Aramburu, DNI Nº 35.885.184, matricula profesional Nº 45884 en mi carácter de Defensora y en representación del Imputado Pedro Arco por la causa: “administración fraudulenta”, ante la Excma. Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, mediante el presente escrito y a tenor de lo preceptuado en el CPP, solicito la autorización necesaria prevista en el Art. 489 y siguientes de la mencionada Ley Procesal Penal, a los efectos de interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba.

OBJETO: Solicito la revisión de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba contra mi cliente Pedro Arco, en virtud de los dispuesto en el art. 489 CPP, en observación a la nueva interpretación del T.S.J en la cual resolvió en autos “Varela, Carlos p.s.a. Robo Calificado” que la denomino“secuela de juicio”.

HECHOS: Según lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Cordoba , resolvió en autos “VARELA Carlos p.s.a. – Robo calificado”, a posteriori de la sentencia dictada en autos, que la denominada secuela de juicio como causal interruptiva de la prescripción de la acción penal, solamente es el dictado de la sentencia condenatoria no firme, siendo esta interpretación inversa a la utilizada por S.S. al momento que dicto la resolución en los presentes autos.

La sentencia dictada en autos resulta mas benigna que la impuesta a Pedro Arco en la denominada secuela de juicio, según el art. 489 del CPP de Cordoba , inc 5 dice que “Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que sea más gravosa que la sostenida por el Tribunal Superior, al momento de la interposición del recurso…el El recurso de revisión procederá en todo tiempo y en favor del condenado, contra la sentencia firme. Por este motivo, solicito se reveea la sentencia, ya que la nueva es mas gravosa para mi defendido.

Por otra parte, mi defendido ha sido acusado por el delito de administracion fradudulenta hace seis años y dos meses, que es la fecha desde que supuestamente se cometió el hecho. Yque hasta el momento la fiscalia ha tomado el hecho como secuela del juicio y acto interruptivo de la prescripcion de la accion penal, cuando ya han pasado mas de seis años del hecho. Considero prescripta la pena, ya que han ocurrido mas de 6 años desde su comision y por lo tanto a la conducta hecha por la fiscalia nula de nulidad absoluta.

Por otra parte, considero que corresponde la nueva interpretacion de la T.S.S del art. 67 del CP, que dice que una de las circunstacion por la cual la prescripcion se interrumpe es inc. e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).

DERECHO: Fundo mi peticion en el art.489 del CPP y en la nueva interpretacion del art. 67 del CP de la T.S.S.

PETICION: Solicito ante el organo correspondiente:

PRIMERO: Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por constituido domicilio legal.

SEGUNDO: Por presentado formal Recurso de Revisión

TERCERO: Se imprima el trámite de ley

CUARTO: Oportunamente Solicito considere el recurso de revisión invocado en legal tiempo y forma, anulando la sentencia que condena al Sr. Arco dictada en autos por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en virtud de los dispuesto en el art. 489 CPP y se aplique a mi cliente la nueva interpretacion de la T.S.S del art, 67 del CP.

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