Evolución Del Notariado En México
monicarevalo26323 de Mayo de 2014
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EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO EN MÉXICO
La figura del notario surgió de la necesidad de las personas para otorgar mayor garantía a sus transacciones; en razón de que las personas realizando sin ayuda sus actos jurídicos pueden tener vicios en cuanto a al sujeto como puede ser la capacidad para contratar o en el objeto que pueda estar viciado en sí mismo. Como toda institución ha llevado una evolución y en cada parte del planeta se ha llevado de diferente manera los antecedentes de los notarios no contaban con fe pública simplemente tenían habilidad para escribir y conocimientos pertinentes para que los contratantes llevaran a cabo actos jurídicos libres de los vicios mencionados. Para llegara a tener fe pública la sociedad comenzó a manifestar su necesidad de que quien lo asesoraba no solo tuviera conocimientos legales sino que también tuviera los más altos valores como lo es la honestidad, honorabilidad, la preparación y competencia. Dentro de nuestro país esta figura ha tenido su propia evolución.
ÉPOCA PRECOLONIAL
En el México prehispánico uno de los pueblos más poderosos fue el azteca el cual habitó la gran Tenochtitlan lo que es actualmente la Ciudad de México, como otros pueblos de América no contaba con una escritura como tal mas bien estaba basada en dibujos o manuscritos.
Ahora bien no existía la figura del notario como la concebimos actualmente la cual tiene fe pública y sus documentos son considerados verdad legal, mas bien era un tipo de escribano que tenía habilidad para redactar y relacionar hechos además de conocimientos legales por lo que confeccionaba documentos y podía dar asesoría a los contratantes al realizar una operación, este personaje se le conoce como tlacuilo que viene de tlacuiloa que significa pintar o escribir. Este funcionario en sus códices lo que redactaba eran pequeñas noticias, tributos que debían ser pagados y operaciones contractuales.
El tlacuilo debía describir los hechos de manera esencial y básica, realizaba el escrito de abajo hacia arriba para que el pueblo principal se encontrara primero, el papel donde era realizado dicho documento era grueso y estaba hecho de maguey.
De los aproximadamente 500 códices encontrados sólo 16 de ellos fueron redactados en esta época.
Un documento realizado por un tlacuilo es el "Mapa de tributos" el cual contenía los impuestos que los pueblos conquistados debían pagar al imperio azteca.
DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA
América fue descubierta el 12 de octubre de 1492. Cristóbal Colón tomó posesión en nombre de los Reyes Católicos de las tierras descubiertas como lo anuncia en la carta del 5 de marzo de 1493. Por su parte Portugal también había emprendido viajes con el propósito de conquistar nuevos territorios por Asia y África lo cual desató conflictos entre estas naciones.
La manera en que resolvieron sus conflictos es la parte interesante para la evolución del notariado en Latinoamérica:
A) El papa Alejandro VI emitió la bula Inter Caetera del 4 de mayo de 1493, que dio la propiedad a España 100 leguas hacia el occidente a partir de las islas de Cabo Verde. Por su parte el Rey de Portugal, Juan II se inconformó con esta bula ya que en el año de 1455 el papa Nicholas V, en la bula Rumanus Pontifex ya le había otorgado a el derecho al reinar sobre las tierras descubiertas navegando hasta la India.
La bula Inter Caetera lleva inscrita la figura del notario quien sería un personaje constituido en Dignidad Eclesiástica quien debía dar su sello para los hechos en juicio.
B) A Cristóbal Colón lo acompañaba en su navegación Rodrigo de Escobedo escribano del consulado del mar, era el quien debía llevar los registros de diarios de tráfico de mercancías, de hechos relevantes y actividad de los expedicionarios; es así como da fe y testimonio de la toma de posesión de la Isla de Guanahani.
Este personaje es considerado el primer escribano español que ejerció en la Nueva España
C) Durante la conquista son los escribanos quienes dejan la constancia de la fundación de ciudades
D) Ahora entramos a la figura de Hernán Cortès quien adquirió gran relevancia para la historia del notario en nuestro continente. Sus conocimientos en escribanía los adquiere primero en Extremadura y después en Sevilla en ambos como ayudante de escribano. En Santo Domingo hace una solicitud para ser el escribano del Rey pero al carecer de influencias no lo consigue, surge una oportunidad cuando es mandado a sofocar una rebelión de indios y por el éxito obtenido es como se le encomienda la escribanía de un Ayuntamiento.
En 1512 cuando Diego Velázquez funda Santiago de Baracoa Hernán Cortés adquiere la vecindad con la Nueva España de este año a 1519 alterna el oficio de escribano con actividades comerciales, es así como obtiene capital para invertir en expediciones y llegar al fin a la conquista de la Nueva España.
El gobernador de Cuba en 1519 encomienda a Hernán Cortés a una expedición con la prohibición expresa de no conquistar tierra alguna a lo que este último en rebeldía funda el ayuntamiento de la Villa Rica de la Vera Cruz el 10 de julio de este mismo año.
Con este acto Hernán Cortés se desprende del Gobierno de Cuba, reciben en este ayuntamiento a embajadores de Moctezuma los cuales llevaban a los tlacuilos ya mencionados quienes describían lo sucedido con dibujos que lo representaban, con esta imagen llevada Moctezuma él hace del conocimiento del pueblo que la profecía que hablaba de un hombre blanco y barbado que sería su señor se había cumplido con la llegada de estos conquistadores españoles.
MÉXICO COLONIAL
Con la captura de Cuauhtémoc culmina la conquista de la Nueva España como fueron llamadas estas tierras relativamente pequeñas que iban del norte de California hasta Costa Rica hacia el Sur, lo que era la Gran Tenochtitlan se convirtió en la Cuidad de México.
Durante la Colonia y el principio de la independencia la ley vigente en los reinos de España era la vigente en Castilla sin embrago se repetaban algunas instituciones indígenas que no contravenían con el sistema legal español.
En razón de las conquistas realizadas por España se expedían cédulas las cuales se encontraban dispersas en todos los territorios colonizados por lo que el Sr. Don Felipe II ordeno se recopilaran estas leyes ey fue en 1680 con Don Carlos II que termina esta tarea.
Clasificación de escribanos durante la Colonia:
Las Siete Partidas señalaba dos clases; los de la Corte del Rey quienes se encargaban de redactar y sellar las cartas y privilegios reales y los escribanos públicos quienes autorizaban actos y contratos celebrados por particulares.
Las leyes de Indias reconocen tres tipos d escribanos:
El escribano real era quien podía ejercer en todo el reina pero debía tener otro cargo específico. El escribano del número era el escribano del rey que solamente poda ejercer en un lugar determinado y finalmente el escribano público.
En cambio solo llevaban el nombre de notario los escribanos eclesiásticos. Estos tenían como función asuntos propios de la iglesia y estos a su vez se dividían en dos, escribanos mayores y ordinarios.
En 1573 se creó la primera organización de escribano s dela Nueva España bajo el nombre de Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas, su funcionalidad principal consistía en apoyar a su cofrades moral y económicamente.
Otra de las razones de su existencia era la vigilancia y colegiación obligatoria, mediante examinación moral y técnica para continuar con ayuda económica.
Posteriormente el 4 de enero de 1793 se creó la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos, aquí era donde se les proporcionaba conocimiento y reconocimiento técnico sin otorgar el reconocimiento hecho por el rey, la fiat.
MÉXICO INDEPENDIENTE
Desde la independencia el régimen político en México cambiaba de centralista a federalista, cuando el federalismo se encontraba establecido la legislación notarial fue local; cuando el régimen fue centralista las leyes fueron de observancia general y de aplicación en todo el territorio nacional.
Bajo el régimen de la Constitución de 1824 algunas disposiciones aplicables en cuanto a la escribanía fueron las siguientes:
Decreto del 13 de noviembre de 1828 en ella se pide “Que se dé noticia de los oficios de escribanos vendibles y renunciables con por menores”.
Circular de la Secretaria de Justicia de 1 de agosto de 1831 “Requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal y territorios”.
Circular de la Secretaria de Justicia de 21 de mayo de 1832 “Prevenciones de oficios públicos vendibles y renunciables que sirvan interinamente”.
Decreto de 30 de noviembre de 1834. Esta es de las primeras disposiciones legales referentes al escribano aquí se redacta sobre la Organización de los Juzgados del Ramo Civil y del Ramo Criminal en el Distrito Federal, aún se conserva la característica de la época de la Nueva España de los escribanos donde un escribano público también era secretario dentro de los juzgados de ambos Ramos.
El 23 de mayo de 1837 después de haber entrado en vigor la Constitución de 1836 que estableció el sistema centralista. Se dictó la “Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común”, asimismo esta ley fue explicada en
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