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Evolución Legislativa y Constitucional del Habeas Data en el Perú

manuelcha29 de Diciembre de 2013

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Hábeas Data (página 2)

Enviado por José Carlos Mallma Soto

Partes: 1, 2, 3

A su turno, la Constitución del Paraguay de 1992, en su art. 1350º, establece expresamente el hábeas data y dispone: "Toda persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí mismo sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos".

Como acertadamente señala SAGUÉS la novedad principal de la norma paraguaya (por lo demás bastante completa en su regulación del hábeas data) radica en que no solo comprende dentro de la protección de este instituto los consabidos derechos personales como privacidad, no discriminación, reserva sobre convicciones políticas o religiosas; sino también derechos personales de índole patrimonial, referidos a información o datos sobre bienes.

Más recientemente, la Constitución Argentina, con la reforma aprobada en 1994 regula expresamente en el art. 43º el hábeas data, estableciendo que: "Toda persona puede interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".

En definitiva, estos desarrollos doctrinarios y normativos fueron configurando un nuevo término y una suerte de derecho autónomo conocido como "libertad informática", un derecho que "tiene por objeto garantizar la facultad de las personas para conocer y acceder a la información que las concierne, archivada en bancos de datos.

Esto es el hábeas data: un instrumento para controlar la calidad de ellos, corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados, y disponer sobre su posible transmisión".

Siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional Alemán, puede hablarse de un "derecho a la autodeterminación informativa" consistente en la facultad de disponer sobre la revelación y utilización de los datos personales, que abarca todos las etapas de la elaboración y uso de datos por medios informáticos, es decir, su almacenamiento, registro, calificación, modificación, transmisión y difusión.

1.3) EVOLUCIÓN LEGISLATIVA Y CONSTITUCIONAL DEL HABEAS DATA EN EL PERÚ:

Al igual de lo que ha venido sucediendo en diversos países, la incorporación del hábeas data al ordenamiento constitucional peruano es un hecho particularmente reciente y novedoso. Es en la Carta de 1993 (vigente desde el 31 de diciembre de dicho año) donde se estableció, en su artículo 200º, inc. 3, dentro del Título que regula las Garantías Constitucionales, la "Acción de Hábeas Data" como el instrumento para la protección de los siguientes derechos:

A solicitar y obtener información de entidades públicas (art. 2º, inc. 6º);

A que los servicios informáticos- públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (art. 2º, inc. 6º);

Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, a la voz y la imagen propias, a rectificar las afirmaciones inexactas o agraviantes difundidas por un medio de comunicación social (art. 2º, inc. 7º).

Sin embargo, en 1995 se produjo una reforma constitucional mediante Ley Nº 26470, eliminando del ámbito de protección del habeas data el derecho a la rectificación en los medios de comunicación (articulo 2º, inciso 7), con lo cual se daba a entender que no formaban parte de la función de tutelar del habeas data, los derechos de la persona como ser libre (honor, buena reputación, intimidad, vos e imagen propias) cuando hubieran sido objeto de afectación por los diferentes medios de comunicación social. A partir de ese momento el ámbito de protección de estos derechos quedo enlazado al amparo.

1.4) CONCEPTO:

El habeas data es un derecho humano de naturaleza procesal que permite a cualquiera acceder a bancos o registros de datos, públicos o privados, computarizados o no, que contengan información sobre su persona, con la finalidad de tomar conocimiento, ya sea sobre su contenido, para identificar a la persona que proporcionó el dato, los motivos de su almacenamiento o el lugar donde se pueda ubicar; o bien para modificarla agregando información no contenida en procura de actualizar el registro o corregir la información equivocada o falsa; suprimir aquella que afecta la intimidad personal u otros derechos fundamentales. Asimismo, para impedir el acceso de terceros a información clasificada; denegar su uso en el marco de un proceso judicial o supervisar se el soporte técnico en el almacenamiento de los datos garantiza su confidencialidad, o impugnar la interpretación, el análisis o la valoración equivocada de los datos. También sirve para permitir el acceso a la información que obra en las entidades de la administración pública y que le es negada al agraviado.

Habeas data es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

El hábeas data es un mecanismo e instrumento procesal de carácter constitucional que busca tutelar el acceso a la información pública y autodeterminación informativa como medio para acceder, modificar, actualizar y corregir toda información personal o de interés público contenida en registros de entidades públicas y privada.

1.5) NATURALEZA JURÍDICA:

Según el tratadista Carlos MESÍAS, el proceso constitucional de hábeas data tiene triple naturaleza jurídica:

1) Es una garantía.- El hábeas data es una garantía (Derecho Humano) de tercera generación, un instrumento procesal para la protección de determinados derechos humanos.

2) Es una acción.- Es una acción, porque, no es un medio impugnativo o incidente dentro de un proceso determinado.

3) Es un Proceso.- Es un conjunto sistematizado de actos jurídicos procesales sucesivos concatenados entre sí.

CAPÍTULO II

DOCTRINA CONSTITUCIONAL

2.1) ÁMBITO APLICACIÓN.

Dentro del ámbito de aplicación o derechos protegidos por el hábeas data tenemos:

De acceso a la información pública, consagrado en el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución.

A la autodeterminación informativa, consagrado en el inciso 6) del artículo 2º de la Constitución, a fin de impedir que los bancos de datos públicos o privados, computarizados o no, afecten la intimidad personal, la propia imagen o cualquier otro derecho constitucional a consecuencia de un uso abusivo del poder informativo.

Al respecto, el artículo 61º del Código Procesal Constitucional señala que: "el hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2º de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:

Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya sea que se trate de las que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expediente terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea su forma expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro soporte material y informático.

Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o privadas, que brinden servicios o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.

La explicación exegética que hace el Tratadista MESÍA, sobre el primer rubro, refiere al derecho de toda persona a informarse, a conocer los asuntos de interés público y el de participar en el control del poder político, tiene uno de sus principales complementos en el derecho de acceso a la información que se guarda en los documentos públicos. Sin este acceso los hombres quedan expuestos a errores, la ignorancia y la desinformación. Por lo tanto se hace difícil la existencia de una sociedad democrática si las personas no tienen acceso a todos esos medios donde se reúnen la información pública. Solo en forma transitoria y excepcional dicha información puede quedar al margen del conocimiento público, es decir, cuando se trata de información que afecta la intimidad personal, la seguridad nacional u otras que expresamente hayan sido excluidas por ley.

Por nuestra parte, consideramos que no sólo la intimidad personal, la seguridad nacional sean justificaciones para asegurar las informaciones del conocimiento público; sino que, para nuestro caso, en materias procesales debe quedar al margen de todo conocimiento, principalmente de los medios de comunicación: televisión, radio, periódico, etc., debido a que en muchos casos no se ciñen a la veracidad ni a la objetividad de la

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