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Habeas Data Y Proceso De Inconstitucionalidad

darsc24 de Abril de 2013

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¿QUÉ ES EL HABEAS DATA?

De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, el habeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

De acuerdo con la Corte Constitucional, el núcleo esencial del habeas data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática -entendiendo por esto la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación- y la libertad, especialmente la económica, porque esta podría ser vulnerada en virtud de la circulación de datos que no sean veraces o cuya circulación no haya sido autorizada.

¿QUÉ SON LAS CENTRALES DE RIESGO?

Son organismos de carácter privado que prestan un servicio de información, conformado por bases de datos, a través de las cuales se muestra el comportamiento comercial y financiero de las personas que son reportadas a ellas.

¿QUIÉNES REPORTAN INFORMACION A LAS CENTRALES DE RIESGO Y QUIÉNES ESTAN FACULTADOS PARA CONSULTAR LA INFORMACION CONTENIDA EN ELLA?

Reportan y consultan a estas entidades las personas naturales y jurídicas, privadas o públicas que se afilien para estos propósitos. Las Centrales de Riesgo tienen su fundamento constitucional en los artículos 20 y 15 de nuestra Carta Política, en los cuales se consagran los derechos a informar y recibir información veraz e imparcial y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se recojan sobre las personas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

¿QUÉ TIPO DE INFORMACION APARECE EN LOS REPORTES DE LAS CENTRALES DE RIESGO?

Toda la información relativa al comportamiento comercial y financiero de las personas.

¿QUÉ SIGNIFICA ACTUALIZAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS?

Significa, que si un deudor pone al día una obligación que se encontraba en mora, la entidad deberá reportar esa circunstancia a las Centrales de Riesgo, de tal forma que ellas reflejen esa realidad. Sin embargo, el registro de que dicha obligación estuvo en mora debe permanecer por un tiempo definido por las entidades que administran las bases de datos.

Habeas data

Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.

También se encomendó a Organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países (como España, Francia, Argentina y Uruguay) organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.

Constituciones que reconocen este derecho

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, España, Panamá, México, ,Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela

Perú Código Procesal Constitucional Art I al X, 61 al 65; Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Ley 26470; Ley 27806 Art 1 al 11; y Ley 27444 Art I, 131 al 134.

El Habeas Data en la Constitución Peruana

Esta consagrada en el inciso 7 del articulo 200° con el tenor siguiente:

7. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.

La Constitución Política de 1993, introduce por primera vez la garantía constitucional del Hábeas Data, en el art. 200, inc. 3, en los siguientes términos:

"Es garantía constitucional, la Acción de Hábeas Data que procede contra un hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el art. 2, incs. 5, 6 y 7 de la Cons¬titución".

Trataremos en seguida, de analizar los alcances de esta nueva institución constitucional, que desde antes que sea aprobada la Constitución que la contiene, como después, ha sido objeto de severas objeciones, particularmente por los medios de comunicación social y de los organismos profesiona¬les y gremiales del periodismo nacional, por considerarla atentatoria contra la libertad de expresión.

CARACTERÍSTICAS

Son los siguientes:

Es una acción de garantía constitucional. Es de naturaleza procesal.

Es de procedimiento sumario.

Sirve para defender los derechos informáticos.

Es una acción de garantía constitucional. No sólo porque está consignada en el título de garantías, sino porque sus alcances son proteccionistas y pretende dar seguridad, para los nuevos derechos informáticos. Y es una acción porque implica tocar las puertas de los organismos jurisdic¬cionales, aduciendo el derecho a la jurisdicción para enta¬blar una pretensión o dilucidar en dichos organismos.

No es pues un derecho, sino una garantía a determinados derechos.

Es de naturaleza procesal. En efecto representa un meca¬nismo procesal, que se encamina mediante estadios hasta alcanzar una resolución que ampare o no la pretensión del accionante. Esta característica implica la intervención de un accionante y la de un demandado, en este caso la autoridad o el funcionario que ha vulnerado o amenazado uno de los derechos específicos de tipo informático. Y lógicamente, requiere la intervención de un órgano jurisdic¬cional competente, la medida proteccionista.

Es de procedimiento sumario. Su trámite es breve y sus términos son del mismo carácter, muy semejantes al proce¬dimiento de la acción de Amparo, bajo el mismo espíritu que inspira las otras garantías constitucionales, de dar protec¬ción oportuna a los derechos fundamentales de la persona.

Defiende derechos constitucionales informáticos. Los que están comprendidos en el art. 2, incs. 5 y 6 de la Constitu¬ción del Estado, frente a vulneraciones o amenazas.

OBJETO DE LA ACCION

La acción de Hábeas Data tiene por finalidad garantizar la efectividad derecho que tiene toda persona, para obtener la información que requiera de cualquier entidad pública; y a que los servicios informáticos no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar (Arts. 200° y 2°, incisos 5) y 6) de la Constitución).

DERECHOS PROTEGIDOS

Conforme el inciso 3 del artículo 200° de la Constitución de 1993, la acción de Hábeas Data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5), 6) y 7) de la Constitución.

Mediante Ley N°- 26470, publicada el 12 de junio 1995, se suprimió del texto del inciso 3 del artículo 200°- de la Constitución y el inciso 7 del artículo 2º de la Constitución.

En consecuencia, actualmente están protegidos por el Hábeas Data los indicados en los incisos 5 y 6 del artículo 2°- de la Constitución; es decir:

El derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo á Ley y siempre que se refieran al caso investigado.

El derecho de toda persona para solicitar que los servicios informá¬ticos. computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

A.- Derecho a solicitar y obtener información

Del texto constitucional citado se desprende:

Que el Hábeas Data tiene por finalidad proteger el derecho obtener información, de cualquier entidad pública. No son sujetos pasivos las personas o entidades privadas.

No hay necesidad de expresar causa o motivo de la solicitud de información.

Los derechos que deben pagarse por la información debe ser únicamente el costo que implique el suministrar la información, con lo cual se excluye que las entidades exijan derechos mayores a sus costos.

Que debe obtenerse la información dentro del plazo legal. Este plazo puede ser el fijado por ley o norma de inferior jerarquía que regula el funcionamiento de la entidad obligada a proporcionar la información.

Si no hay norma especial, considero que es de aplicación el articulo 51° de la Ley de Procedimientos Administrativos (DL. N ° 26111), según el cual, no puede exceder de treinta (30) días el plazo que transcurra desde que se inicie un procedimiento administrativo hasta aquel en que se dicte resolución, salvo en los casos en que la ley establezca trámite cuyo cumplimiento demande una duración mayor.

En cuanto a las excepciones, se establece las siguientes:

Cuando la información solicitada afecta la intimidad personal.

El artículo 14° del Código Civil, dispone que

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