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Examen de derecho procesal administrativo


Enviado por   •  16 de Marzo de 2016  •  Exámen  •  8.008 Palabras (33 Páginas)  •  783 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO: Ederecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. Objeto material (actos administrativos), objeto formal (quien lo emite y requisitos)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
Sistema de normas (creadas mediante el IDASPI y es derecho positivo) y principios (nacen de la interpretación de la norma) que regula la preparación e impugnación de los actos de la administración y la intervención de los interesados en el trámite.
FINALIDAD:
a) Asegurar la rápida y eficiente satisfacción del bien común
b) Ser una garantía de los derechos e interese de los afectados
TIPOS:
a) ESPECIAL:
*Por su naturaleza: (disciplinario, recursivo, expropiatorio, licitatorio)
*Por la repartición en la que se aplica (aduanero, registral)
b) COMÚN: Mientras no esté en especial, será común
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO; Articulo 3
I. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código (legalidad)
II. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;
(sencillez)
III. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;
(celeridad)
IV. Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas; (oficiosidad)
V. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales; (eficacia)
VI. Las actuaciones serán públicas;
(publicidad)
VII. Que la intervención del particular, de la autoridad y del personal del Tribunal, se realicen con rectitud y honradez;
(transparencia)
VIII. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas;
(gratuidad)
IX. Las autoridades administrativas, el Tribunal y las partes interesadas se conducirán, en las promociones y actuaciones, con honradez, transparencia y respeto (buena fe)
PROCESO ADMINISTRATIVO: Forma de control jurisdiccional de la actividad administrativa, promovida por administrados o por sujetos de aquella función respecto de los actos que no pueden revocar, en el cual se debaten cuestiones de derecho administrativo.
PROCESO ADMINISTRATIVO EN SU CONCEPTO AMPLIO DESTACA:
a) Progresión ordenada de los actos que lo constituyen
b) El fin a lograr un acto social
CONCEPTO RESTRINGIDO: Se estructura sobre tres pilares: litigio, juez y rez indicata (cosa)
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO: Sistema de normas y principios referentes a los presupuestos, contenidos y efectos del proceso administrativo. Objeto formal (impugnación), objeto material (actos, recursos, procedimientos)
PODER: Capacidad de administrar, ordenar, invención del hombre donde los limites los pone el derecho
PROCEDIMIENTO: Es ante la autoridad
PROCESO: Es ante un tribunal
PRECLUSION: Perdida de un derecho procesal o procedimental por no haberse ejercitado en el momento que señala la ley
PRESCRIPCIÓN: Perdida o adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo, para ejercerlo ante una instancia.se mide por años efectivos
CADUCIDAD: No opera en materia administrativa, se refiere a la perdida de una instancia
RECURSO: Es el medio de defensa o de impugnación para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
NOTIFICACION: Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un postulante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.
MEDIOS DE NOTIFICACION: Personalmente, Por edicto que se publique por una sola vez en la Gaceta del Gobierno o en la del municipio, Por estrados ubicados en sitio abierto de las oficinas de las dependencias públicas o del Tribunal, En las oficinas de las dependencias públicas o del Tribunal, Por vía electrónica previa solicitud que realice la parte interesada en los términos que precisa la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México; Por cualquier otro medio que expresamente permitan las leyes aplicables.
TIPOS DE NOTIFICACION: Personal, Oficio, edictos, Por conducto de representante, Por estrados, Vía electrónica
CONEXIDAD: Hay identidad en la causa y la autoridad teniendo como efecto la conexión de actos
ACUMULACIÓN: Suma de actos, con la finalidad de que no salgan sentencias contradictorias
FUENTES FORMALES: Articulo 106 y 107 del Código Administrativo del EdoMex
a)ley : la constitución, códigos de procedimientos administrativos, ley orgánica de la administración pública  federal y del estado
b)Jurisprudencia: Artículo 14 párrafo II CPEUM (sentencias laudos resoluciones)
c) Principios generales del derecho: Criterio de orientación cuando la ley es vaga, buscan la justicia o lo que más se le asemeje (equidad) y se dividen en:
    *Positivos: Se encuentran en la ley, de manera expresa (derechos humanos articulo 1 CPEUM)
    *Implícitos: No lo dice pero están ahí (vida, libertad 1 CPEUM)
    *Extra sistemáticos: Tratados internacionales, doctrina
ALEGATOS: Razonamientos lógico-jurídicos que mediante la expresión oral busca persuadir y convencer al juzgador.
Derecho de petición Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Garantía de audiencia Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

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