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Extradicion y amparo

Tesina 1 de Febrero de 2018

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ALUMNA: YOLANDA GRISSEL MANJARREZ MATEOS

CATEDRATICO: EFRAIN GARCIA RAMIREZ

FECHA DE ENTREGA: 02 de diciembre de 2017.

Maestría en Derecho Constitucional y Amparo


INDICE

  • EXTRADICION                                                                3
  • JUICIO DE AMPARO                                                        5
  • LA EXTRADICION EN LA LEY DE AMPARO                                6
  • LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EXTRADICIÓN                        12
  • CONCLUSIONES                                                                16
  • FUENTES DE CONSULTA                                                17

                        


JUICIO DE AMPARO Y EXTRADICIÓN

Iniciaré el presente trabajo abordando el tema de la extradición, para más adelante poder contemplar el nexo que tiene el amparo indirecto en el procedimiento.

EXTRADICION

I.- La extradición tiene como propósito que una persona sea sometida ante un tribunal competente -fuera de territorio nacional – para que se le juzgue y sentencie conforme a las “formalidades del derecho”. Mencionar los fines de la extradición parecería una obviedad, sin embargo el requisito de ser juzgado con las formalidades del derecho implica que nadie podría ser extraditado a un Estado donde exista una franca incompatibilidad con nuestro entendimiento del debido proceso.

II.- El procedimiento de extradición se divide en tres etapas. Primero, un Estado hace una solicitud con fines de extradición, la solicitud la recibe la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien verifica ciertas formalidades y la transmite a la Procuraduría General de la República para que ésta, a su vez, la haga llegar a un juez federal para que libre una orden de captura. En este momento comienza a correr un plazo de hasta 60 días para que se formalice la petición de extradición; es decir, el Estado que hizo la petición tiene que aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito y una probable responsabilidad. Por último, el juez emite una opinión respecto del cumplimiento de los requisitos y la Secretaría de Relaciones Exteriores con la opinión del juez concede o niega la extradición, en caso de mexicanos el titular del Ejecutivo federal decide si se concede o no la extradición. Es decir, la extradición es un acto soberano del poder ejecutivo federal, la intervención del juez es solo para emitir una opinión. Así las cosas, es la Secretaría de Relaciones Exteriores la que verifica la legalidad de las constancias, traducción y demás requisitos. Si bien la ley hace alusión a que se acredite cuerpo del delito y probable responsabilidad, la reforma constitucional del 2008 en materia penal reduce este estándar conforme al artículo 19 constitucional, a saber: una conducta que encuadre en un hecho señalado en una ley como delito y la posibilidad de que el imputado lo cometió. El concepto de cuerpo del delito y probable responsabilidad se han extinguido de nuestro lenguaje constitucional.

III.- El procedimiento ante el juez tiene una etapa de excepciones y un lapso para el desahogo de pruebas. Sin embargo, es preciso señalar que el resultado del procedimiento judicial desemboca en una opinión jurídica no vinculante. Es importante destacar que el proceso de extradición no puede violar derechos humanos, por ello la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de extraditar admite juicio de amparo indirecto y la extradición no se puede realizar hasta que el amparo indirecto esté resuelto en definitiva.

No hay extradición en delitos del fuero militar, en principio la captura debería dar lugar a arraigo, el delito debe merecer por lo menos una pena de un año de prisión y el gobierno mexicano debe ser notificado de la sentencia que recaiga al extraditado, lo cual debería de incluir los posibles acuerdos con las fiscalías que realicen las personas extraditadas.


EL JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo es el medio de control constitucional más importante el derecho mexicano. Incluso, sin caer en exageraciones, podríamos decir que es la principal aportación de la doctrina y práctica jurídica de nuestro país en el derecho comparado.

Desde sus orígenes, el juicio de amparo ha significado la principal herramienta de protección de los derechos humanos, denominados anteriormente garantías individuales. La renovación constitucional al artículo primero constitucional hizo un cambio semántico, pero en realidad transformó el objeto de protección hacia los derechos humanos, ensanchando la perspectiva de su tutela. En particular, el presente trabajo focaliza la atención en una figura que forma parte del ámbito procesal penal porque, de algún modo, tiene una trascendencia sustantiva en temas como el debido proceso, el enjuiciamiento a nivel internacional y sobre todo la lucha incesante de abatir la impunidad en la sociedad internacional. El estudio de la extradición ante el crecimiento ostensible del flujo migratorio permite identificar a quienes se encuentran en una situación transicional, quienes merecen la protección del derecho en una circunstancia de vulnerabilidad, sin que ello se traduzca en impunidad.


LA EXTRADICIÓN EN LA LEY DE AMPARO

En la ley de amparo vigente con antelación a la de 2013, únicamente se hacía referencia a la extradición en su artículo 22, fracción segunda, párrafo tercero, que establecía: “En los casos en que el acto de autoridad combatible mediante demanda de amparo consista en acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el término para interponerla será siempre de 15 días”.

En la actual Ley de Amparo, publicada en el diario oficial de la Federación de 2 de abril de 2013, con sus últimas reformas de 17 de junio de 2016, se estableció una nueva instrumentación en torno a la figura de la extradición dentro del amparo, por lo que se reguló de una forma más amplia.

La regulación se enfocó a reglas de legitimación, plazos, improcedencia, audiencia constitucional, suspensión, tramitación especial, recurso de reclamación, e inclusive a multas para quienes infringen alguna disposición relativa la extradición. Dichos aspectos se detallan a continuación.

LEGITIMACION.
El artículo 15 de la ley de amparo señala, para el caso de extradición, cualquier persona podrá promover el amparo a nombre del solicitante, cuando éste se encuentre imposibilitado, aunque fuere menor de edad. En ese sentido, el diseño institucional del juicio de amparo implica facilitar el acceso a la justicia, por lo tanto, se busca garantizar el derecho a la libertad de las personas en el supuesto de existir una solicitud de extradición.

En este contexto, la ley de extradición internacional establece que el juicio de amparo será la única vía para impugnar la resolución que concede la extradición.

PLAZO
El artículo 17 de la ley de amparo señala que el plazo para presentar la demanda es de 15 días, salvo cuando se reclame una norma general auto aplicativa, o el procedimiento de extradición, supuestos en los que aplicará un plazo de 30 días para la presentación del escrito de demanda.

Bajo esta circunstancia, podemos observar que fue decisión del legislador otorgar un mayor plazo para la presentación de un juicio de amparo para controvertir un determinado proceso de extradición. El trato diferenciador es indicativo porque el supuesto de los 30 días lo asemeja para los casos de la aplicación de una norma auto aplicativa.


En cuanto a la promoción del incidente de suspensión, se precisa que para el caso de la extradición cualquier hora será hábil para tramitarlo y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido.


IMPROCEDENCIA
Con excepción de la extradición, el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.


AUDIENCIA.
En la audiencia de ley, cuando se trate de una extradición, el quejoso podrá alegar verbalmente, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitaré.
[1] En este supuesto, nuevamente observamos ciertas decisiones en cuanto a la extradición, a la luz del juicio de amparo. Es probable que por las implicaciones de la extradición, las cuales tienen por consecuencia remitir a una determinada persona seguir un proceso penal en otro país, la ley de amparo permita cierta flexibilidad, en este caso su desahogo verbal, el cual puede ser incorporado con un extracto.

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