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Extradicion y amparo


Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  Tesinas  •  4.124 Palabras (17 Páginas)  •  186 Visitas

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ALUMNA: YOLANDA GRISSEL MANJARREZ MATEOS

CATEDRATICO: EFRAIN GARCIA RAMIREZ

FECHA DE ENTREGA: 02 de diciembre de 2017.

Maestría en Derecho Constitucional y Amparo


INDICE

  • EXTRADICION                                                                3
  • JUICIO DE AMPARO                                                        5
  • LA EXTRADICION EN LA LEY DE AMPARO                                6
  • LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EXTRADICIÓN                        12
  • CONCLUSIONES                                                                16
  • FUENTES DE CONSULTA                                                17

                        


JUICIO DE AMPARO Y EXTRADICIÓN

Iniciaré el presente trabajo abordando el tema de la extradición, para más adelante poder contemplar el nexo que tiene el amparo indirecto en el procedimiento.

EXTRADICION

I.- La extradición tiene como propósito que una persona sea sometida ante un tribunal competente -fuera de territorio nacional – para que se le juzgue y sentencie conforme a las “formalidades del derecho”. Mencionar los fines de la extradición parecería una obviedad, sin embargo el requisito de ser juzgado con las formalidades del derecho implica que nadie podría ser extraditado a un Estado donde exista una franca incompatibilidad con nuestro entendimiento del debido proceso.

II.- El procedimiento de extradición se divide en tres etapas. Primero, un Estado hace una solicitud con fines de extradición, la solicitud la recibe la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien verifica ciertas formalidades y la transmite a la Procuraduría General de la República para que ésta, a su vez, la haga llegar a un juez federal para que libre una orden de captura. En este momento comienza a correr un plazo de hasta 60 días para que se formalice la petición de extradición; es decir, el Estado que hizo la petición tiene que aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito y una probable responsabilidad. Por último, el juez emite una opinión respecto del cumplimiento de los requisitos y la Secretaría de Relaciones Exteriores con la opinión del juez concede o niega la extradición, en caso de mexicanos el titular del Ejecutivo federal decide si se concede o no la extradición. Es decir, la extradición es un acto soberano del poder ejecutivo federal, la intervención del juez es solo para emitir una opinión. Así las cosas, es la Secretaría de Relaciones Exteriores la que verifica la legalidad de las constancias, traducción y demás requisitos. Si bien la ley hace alusión a que se acredite cuerpo del delito y probable responsabilidad, la reforma constitucional del 2008 en materia penal reduce este estándar conforme al artículo 19 constitucional, a saber: una conducta que encuadre en un hecho señalado en una ley como delito y la posibilidad de que el imputado lo cometió. El concepto de cuerpo del delito y probable responsabilidad se han extinguido de nuestro lenguaje constitucional.

III.- El procedimiento ante el juez tiene una etapa de excepciones y un lapso para el desahogo de pruebas. Sin embargo, es preciso señalar que el resultado del procedimiento judicial desemboca en una opinión jurídica no vinculante. Es importante destacar que el proceso de extradición no puede violar derechos humanos, por ello la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de extraditar admite juicio de amparo indirecto y la extradición no se puede realizar hasta que el amparo indirecto esté resuelto en definitiva.

No hay extradición en delitos del fuero militar, en principio la captura debería dar lugar a arraigo, el delito debe merecer por lo menos una pena de un año de prisión y el gobierno mexicano debe ser notificado de la sentencia que recaiga al extraditado, lo cual debería de incluir los posibles acuerdos con las fiscalías que realicen las personas extraditadas.


EL JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo es el medio de control constitucional más importante el derecho mexicano. Incluso, sin caer en exageraciones, podríamos decir que es la principal aportación de la doctrina y práctica jurídica de nuestro país en el derecho comparado.

Desde sus orígenes, el juicio de amparo ha significado la principal herramienta de protección de los derechos humanos, denominados anteriormente garantías individuales. La renovación constitucional al artículo primero constitucional hizo un cambio semántico, pero en realidad transformó el objeto de protección hacia los derechos humanos, ensanchando la perspectiva de su tutela. En particular, el presente trabajo focaliza la atención en una figura que forma parte del ámbito procesal penal porque, de algún modo, tiene una trascendencia sustantiva en temas como el debido proceso, el enjuiciamiento a nivel internacional y sobre todo la lucha incesante de abatir la impunidad en la sociedad internacional. El estudio de la extradición ante el crecimiento ostensible del flujo migratorio permite identificar a quienes se encuentran en una situación transicional, quienes merecen la protección del derecho en una circunstancia de vulnerabilidad, sin que ello se traduzca en impunidad.


LA EXTRADICIÓN EN LA LEY DE AMPARO

En la ley de amparo vigente con antelación a la de 2013, únicamente se hacía referencia a la extradición en su artículo 22, fracción segunda, párrafo tercero, que establecía: “En los casos en que el acto de autoridad combatible mediante demanda de amparo consista en acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el término para interponerla será siempre de 15 días”.

En la actual Ley de Amparo, publicada en el diario oficial de la Federación de 2 de abril de 2013, con sus últimas reformas de 17 de junio de 2016, se estableció una nueva instrumentación en torno a la figura de la extradición dentro del amparo, por lo que se reguló de una forma más amplia.

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