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Ciencias jurídicas y políticas Teoría General del Proceso


Enviado por   •  2 de Febrero de 2019  •  Informes  •  4.275 Palabras (18 Páginas)  •  66 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación

Universidad de Falcón

Coro- Edo Falcón

Ciencias jurídicas y políticas

Teoría General del Proceso  

                                           

Profesor:                                                                                     Realizado Por:                                                                   

Héctor Leañez                                                      Amaya Krisna C.I. 27.247.675

                                              Batista Dexccy C.I. 11.316.008

Hernández Danesca C.I. 26.937.984

                                                         Luquez Lopez, Carol Anais. C.I. 26.991.484                                      

                                                         Morelliz Génesis C.I. 28.539.304

Punto Fijo; noviembre de 2018

1. ¿Explique cómo se Determina la Competencia en Razón de la Materia, de la Cuantía y el Territorio en el Código de Procedimiento Civil?

R: Competencia en razón de la materia: el artículo 28 del Código de Procedimiento civil hace referencia a como se determina la competencia según la materia, que se realiza dependiendo de derecho que se reclame se va a determina la naturaleza del asunto y por consiguiente el tribunal competente en este caso, por ejemplo cuando se uno asunto relativo al patrimonio el juez competente es en materia civil, un asunto referente a pagares, pólizas de seguros, es en el rea mercantil, si es un delito, corrupción, entre otros es  en materia penal, si es un asunto o conflicto relacionados  con los niños, niñas o adolescentes , le corresponde al tribunal de protección de niños , niñas y adolescentes conforme al artículo 177 de la L.O.P.N.N.A. Con relación a éste punto nos acogemos al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia el cual ha sostenido lo siguiente:

 “…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan…A propósito de la disposición título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc.…”. (Vid. Sala Constitucional, sentencia número 3061 de fecha 14/12/2004 y Sala Plena, sentencia número 81 de fecha 22/09/2009) …” Negrillas y cursivas nuestras.

Competencia en razón de la cuantía: se refiere al valor jurídico o económico de la relación su objeto litigioso, ejemplo en el caso civil se refiere al valor del asunto y en el caso penal del monto de la pena del delito cometido. En el artículo 31 del Código procedimiento civil hace referencia como determinar dicho valor, que se realiza sumando al capital los intereses vencidos, aquellos gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y prejuicios anteriores a la entrega de la demanda. En éste sentido nos acogemos al criterio establecido en el Tribunal Supremo de Justicia en  sentencia N° 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: J. de San Cristóbal Sexton contra El Benemérito C.A., criterio ratificado en sentencia Nº 197, de fecha 2 de abril de 2014, caso: P.J. y Su Orquesta, C.A. contra I.M.A.M.R., estableció en cuanto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, lo siguiente:

…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.…Omissis…en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…” Negrillas y cursivas nuestras.

Competencia el razón del territorio: el artículo 40 del código de procedimiento civil  se refiere que se determina por el lugar donde el demandado o deudor  de la obligación tenga su domicilio, residencia o en su defecto en el lugar donde él  se encuentre, se podrá determinar su domicilio mediante el Rif o dirección electoral, ejemplo: en el caso de niños, niñas o adolescentes se determina por el domicilio del menor, en el caso penal la competencia por el o razón del territorio se determina por el lugar donde se produjo el hecho punible o donde se terminó de perpetrar el delito e incluso donde comenzó la fase criminal. En este sentido nos acogemos a la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2013, emitida por la Sala de Casación Civil. Ponente: Carmen E. Porras Roa. Caso: regulación de Competencia, en la cual se estableció lo siguiente.

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