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FAMILIA Y MENORES.


Enviado por   •  30 de Agosto de 2016  •  Síntesis  •  1.485 Palabras (6 Páginas)  •  208 Visitas

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Sentencia 075 2007

Tipo de sentencia

Sentencia de corte constitucional 075  esta se distingue por la letra c del año 2007

MAGISTRADO PONENTE : DR RODRIGO ESCOBAR GIL

  • problema jurídico : ¿La Ley 54 de 1990, al establecer el régimen patrimonial entre compañeros permanentes y limitarlo a las uniones conformadas por un hombre y una mujer, viola los derechos fundamentales a la igual protección, al respeto de la dignidad humana, al mínimo vital y a la libre asociación de los integrantes de las parejas conformadas por personas del mismo sexo?
  • Contexto: En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Marcela Sánchez Buitrago, Luz María Mercado Bernal, Alejandra Azuero Quijano y Daniel Bonilla Maldonado demandaron parcialmente los artículos 1º y 2º de la Ley 54 de 1990 “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes”, modificada parcialmente por la Ley 979 de 2005
  • Decisión o fallo:

La Sala Plena de la Corte Constitucional, resolvió Declarar exequible la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales

Ratio decidendi: En relación con la situación patrimonial de las parejas homosexuales existe un déficit de protección al ordenamiento constitucional, llevan a la conclusión de que el régimen de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificado por la Ley 979 de 2005, en la medida en que se aplica exclusivamente a las parejas heterosexuales y excluye de su ámbito a las pareja homosexuales, resulta discriminatorio. Así, no obstante las diferencias objetivas que existen entre los dos tipos de pareja, y las específicas consideraciones que llevaron al legislador del año 1990 a establecer este régimen de protección, fundadas en la necesidad de proteger a la mujer y a la familia, no es menos cierto que hoy por hoy puede advertirse que la parejas homosexuales presentan requerimientos análogos de protección y que no existen razones objetivas que justifiquen un tratamiento diferenciado.

Sentencia 098 del 2006

Tipo de sentencia

Sentencia de corte constitucional 098 esta se distingue por la letra c del año 2006

MAGISTRADO PONENTE : DR EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Problema jurídico

Pueden las parejas homosexuales enmarcase  dentro un concepto de familia  que presenta la constitución política?

El problema radica en virtud de que se le están vulnerando los derechos fundamentales a las parejas homosexuales ya que no se le están reconociendo igualdad de derechos como se le reconocen a las parejas heterosexuales. Ya que se alega que a las parejas homosexuales no se les extienden los derechos en cuanto a uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes así se encuentren en igualdad de condiciones en relación a una pareja heterosexual

CONTEXTO:

2. Germán Humberto Rincón Perfetti demandó la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° (parciales) de la Ley 54 de 1990, por considerarlos violatorios de los artículos 1, 13, 16, 18 y 21 de la C.P.

DECISIÓN O FALLO: PRIMERO.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-239 de 1994 en relación con la expresión “a partir de la vigencia de la presente ley” del artículo primero; y declarar EXEQUIBLE la parte restante del mismo artículo, que dice:

 

“ para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

 

Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.

 

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE, el literal a) del artículo segundo de la Ley 54 de 1990.

 

RATIO  DECIDENDI:

La corte constitucional en el momento de tomar su decisión se basa en que las disposiciones demandadas no quebrantan la ley ya que son una forma de tutelar a la familia natural, que está conformada por un hombre y una mujer que se unen por voluntad responsable y que esto es  objeto  de expreso reconocimiento constitucional que se concreta en su protección integral por parte del Estado y la sociedad. Las normas demandadas no quebrantan la constitución ya que corresponden a la forma legítima de constituir la familiar por consiguiente no se consideran violatorias a la carta política ya que son consideradas como una protección a la familia natural.

Sentencia 577 2011

Tipo de sentencia

Sentencia de corte constitucional 577  esta se distingue por la letra c del año 2011

MAGISTRADO PONENTE : DR GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

  • problema jurídico :

¿Las parejas homosexuales, tienen derecho a que se les reconozca como familia y por ende puedan contraer matrimonio y obtener todos los beneficios que ofrece el estado sin ser limitados ?

  • Contexto:

el ciudadano Carlos Andrés Echeverry Restrepo se dirige en contra de las expresiones “un hombre y una mujer” y “de procrear”, contenidas en el artículo 113 del Código Civil, por considerarlas contrarias al preámbulo y a los artículos 1, 2, 4, 12, 13, 16, 42, 43 y 93 de la Constitución.

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