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FISCALIZACIÓN DEFINICIÓN DE FISCALIZACIÓN


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Tesinas  •  10.040 Palabras (41 Páginas)  •  76 Visitas

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I FISCALIZACIÓN

  1. DEFINICIÓN DE FISCALIZACIÓN:

La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías (para controlar los balances, el stock y destino de las mercaderías, etc.).

Es el poder de la Administración Tributaria de comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones, actividades y demás circunstancias que determinan la realización del hecho imponible.

  1. QUIEN REALIZA LA FISCALIZACIÓN
  2. A QUIENES SE REALIZA LA FISCALIZACIÓN

II PROCESO DE FISCALIZACIÓN

  1.  DEFINICIÓN

 Concepto de SUNAT: al procedimiento de Fiscalización parcial Fiscalización o Definitiva mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria o  de parte, uno o algunos elementos de esta, incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de la obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la resolución de determinación y de ser el caso de las resoluciones de multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento.

  1. FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN  DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

La determinación de la obligación tributaria  que es efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalizarse o verificarse  quien realizara el proceso de fiscalización es  la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.

La fiscalización que vaya a realizar la Superintendencia Nacional de Adunas y Administración Tributaria – SUNAT, puede ser parcial o definitiva.

Fiscalización Parcial: cuando se revisa solo una parte.

Durante el procedimiento de una fiscalización parcial que se debe hacer:

a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión.

b) Aplicar lo dispuesto en el artículo 62º-A del Código Tributario, considerando un plazo de seis (6) meses, con excepción de las prórrogas a que se refiere el numeral 2 del citado artículo.

Como son:

  • Exista complejidad de la fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias.
  • Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal.  
  • Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas.

Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, previa comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6) meses, si se realiza una  fiscalización definitiva el plazo será de un 1 año establecido en el numeral 1 del artículo 62º-A, el cual será computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva.

El contribuyente o responsable solidario, están bajo juramento a cumplir con la obligación tributaria, después de un hecho generador. Mientras que el acreedor, ve por bien si lo acepta o no y se procede a la fiscalización, se fija un monto que considera ajustado a la norma.[1] 

  1. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

La fiscalización que realiza la Administración tributaria se realiza de forma discrecional, se podría  decir que la discrecionalidad administrativa es la facultad que otorga el ordenamiento jurídico a un órgano administrativo para decidir sobre un tema del cual no está contemplada una solución estricta en el reglamento o norma, o si ésta es ambigua.[2]

La administración decide que fiscalizar (deudores, tributos, periodos, duración, información, entre otros como los que gocen de inafectación, exoneraciones o beneficios tributarios.

  1. Exige a los deudores tributarios la presentación o exhibición de :
  1. Libros, registros y demás documentos que sustente la contabilidad, o que se encuentren relacionados con las obligaciones tributarias.
  2. Documentación relacionada con hechos susceptibles, en el caso de aquellos que no se ven obligados a no llevar contabilidad.
  3. Documentos y correspondencia comercial que se relaciones con los hechos susceptibles a generar obligación tributaria.

Si el deudor tributario requiere de un término para la presentación o exhibición de documentos, su requerimiento debe estar debidamente sustentado, la administración tributaria le dará un plazo no menor a 2 días hábiles.  También podrá exigir  informes relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, la administración tributaria otorga un plazo no menor a 3 días hábiles.

Cuando la SUNAT exige  libros y registro verifica lo siguiente:

  • Existencia de libros.
  • Cumplimiento de requerimientos.
  • Fecha de legalización.
  • Anotaciones de comprobantes y operaciones.
  1.  Encaso los deudores o terceros registren operaciones de forma electrónica la SUNAT podrá exigir:
  1. Copia de los soportes portadores de microformas gravadas, u otros medios de almacenamiento que se haya utilizado ya sea total o parcialmente.
  2. En el caso de que el deudor tributario no tenga ninguno de lo anteriormente mencionado la Administración Tributaria previa autorización del sujeto fiscalizado podrá hacer el uso de equipos informáticos, programas y utilitarios que vea por conveniente.
  3.  Información o documentación  relacionada con el equipamiento  informático en el cual incluirá  programas fuentes, diseño y programación utilizados y de cómo se implantaron.[3]
  1. Que le requiere a terceros; libros registros, tarjetas (uso y emisión), y correspondencia comercial, el plazo   que se otorga no es menor a 3 días hábiles. Esta información se realiza para identificar  a los clientes o consumidores.
  2. Solicitar comparecencia  de los deudores tributarios o terceros, para proporcionar la información que se estime necesaria, el plazo es no menor a 5 días hábiles mas el termino de la distancia. Datos mínimos de la citación (objeto y asunto, identificación del citado, fecha y hora de la cita, lugar de la cita, disposición legal que fundamenta el procedimiento).
  3. Efectúa toma de inventarios, arqueo de caja, inmovilización e incautación libros y otros documentos, aplicación de encuestas al personal, revisión de legalización de libros).
  4. Cuando la Administración tributaria presuma existencia de evasión tributaria, SUNAT inmovilizara documentos y bienes por un máximo de 10 días hábiles prorrogables por otro igual, si amerita prorroga el plazo SUNAT emite resolución de intendencia prorrogando el plazo, sino, dispone el levantamiento de la medida.
  5.  Si la Administración tributaria presume  existencia de evasión tributaria, SUNAT solicita  autorización judicial al juez  especializado en lo penal que debe resolver en el termino de 24 horas, SUNAT incauta documentos, bienes, libros e inclusive programas informáticos por 45 días hábiles prorrogables a 15  días hábiles. Si amerita prorroga SUNAT emite la resolución de intendencia prorrogando el plazo, sino, dispone el levantamiento de la medida.
  6. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte. Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento.[4]
  7. Requiere el auxilio de la fuerza pública, para el desempeño de sus funciones, será prestado de inmediato bajo responsabilidad.
  8.  Tiene la facultad de solicitar  información al sistema financiero, de operaciones pasivas (contribuyentes fiscalizados por orden judicial) y demás operaciones (de acuerdo a la forma que solicite SUNAT).
  9. Investigar los hechos  que configuren  infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.
  10. Solicita información a entidades públicas o privadas, están obligadas a presentar la información solicitada, la cual es reservada.
  11. Solicita información técnica o peritajes.
  12. Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria.
  13. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en función a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del contribuyente.
  14. La autorización de libros y registros contables de naturaleza tributaria, es delegada a Notarios y Juez de Paz, la SUNAT  también indica los requisitos y condiciones para llevar los libros.
  15.  Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le has sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos  y condiciones que establezca.
  16. Exigir a los deudores tributarios que designen, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se les solicite la sustentación de reparos hallados como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, hasta dos (2) representantes, con el fin de  tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria. El requerimiento deberá dejar expresa constancia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Los deudores tributarios que sean personas naturales podrán tener acceso directo a la información a la que se refiere el párrafo anterior.

La información a que se refiere este inciso no comprende secretos industriales, diseños industriales, modelos de utilidad, patentes de invención y cualquier otro elemento de la propiedad industrial protegidos por la ley de la materia. Tampoco comprende información confidencial relacionada con procesos de producción y/o comercialización. La Administración Tributaria, al facilitar el acceso a la información a que se refiere este numeral no podrá identificar la razón o denominación social ni el RUC, de ser el caso, que corresponde al tercero comparable. La designación de los representantes o la comunicación de la persona natural que tendrá acceso directo a la información a que se refiere este numeral, deberá hacerse obligatoriamente por escrito ante la Administración Tributaria. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha de presentación del escrito al que se refiere el párrafo anterior, para efectuar la revisión de la información. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural no podrán sustraer o fotocopiar información alguna, debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.

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